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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 EL GERENTE DE INVERSIÓN PRIVADA VISTO: El Informe Nº 2708-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS de fecha 26.9.2005, de la Sub-Gerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas, sobre el pedido derectificación formulado por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA CASUARINAS S.A. en el sentido que la SUNARP ha observado la inscripción de la ResoluciónGerencial Nº 085-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 11.3.2005, sobre Independización del terreno rústico de 93,104.50 m², constituido por la III Etapa de laUrbanización Casuarinas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución MLM/AM-SMDU Nº 376 de fecha 27.8.1987 se aprueba el Proyecto de Trazadoy Lotización reajustado correspondiente a la III Etapa de la Urbanización Casuarinas Sur de propiedad de Constructora Inmobiliaria Casuarinas S.A., ensustitución de la aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 1346 de fecha 29.4.1983 y Resolución de Alcaldía Nº 356 de fecha 27.2.1986, que conjuntamente con laI, II y III Etapas, integran un área mayor de 543,011.36 M²; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 085-2005- GIPRI-GCDL-MSS de fecha 11.3.2005 se autoriza la Independización del terreno rústico de 93,104.00 m² constituido por la III Etapa de la Urbanización CasuarinasSur, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en 2 Sectores, de acuerdo con los Planos signados con los Nº 010.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS al Nº 010.03-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS; Que, con Anexo 3 de fecha 21.06.2005, CONSTRUCTORA INMOBILIARIA CASUARINAS, comunica que habiendo obtenido la Resolución Gerencial Nº 085-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 11.03.2005, laSuperintendencia Nacional de Registros Públicos ha observado la mencionada Resolución Gerencial indicando que: ... “ efectuada la suma del área útil del Sector A, sedesprende que resulta 26,580.00 M² y no 26,680.00 M² como se señala en el cuadro de áreas de la Resolución adjuntada y que el Cuadro de Áreas descrito en laResolución Gerencial Nº 085-20005-GIPRI-GCDL-MSS, según ficha Nº 360332 se indica 1,037.176 y la Resolución plantea 18,317.16 M² y en áreas de aportes a SERPARinscrito en el asiento 11 de dicha ficha con 5,191.00 M² planteado en la Resolución con 5,191.80 M², por tanto, teniendo en caso que la Resolución Gerencial adjuntadasólo autoriza la independización del terreno rústico, la SUNARP solicita se aclarare las discrepancias por cuanto dicha Resolución no modifica el Proyecto de lotizacióninscrito, por lo que de ser el caso, previamente deberá modificarse dicho proyecto, para lo cual deberá adjuntar la Resolución de la Municipalidad Provincial que ratificala distrital que así lo disponga y los planos correspondientes, sobre lo cual se reserva la calificación final”; Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 2708-2005-SGLHU-GIPRI- GCDL-MSS de fecha 26.09.2005, indicando que respectoa la Primera observación se señala que el área correspondiente al Área Útil de Vivienda del Sector A que fuera observado mediante Esquela de Observaciones defecha 27.04.2005, es de 26,680.00 M² y no 26,580.00 M², la misma que resulta de la sumatoria de las áreas de los Lotes 30 al 43 de la Manzana M1 que hacen un totalde 14,743.50 M² y los Lotes 21a al 35 de la Manzana L1 que hacen un total de 11,936.50 M², cuya sumatoria total es de 26,680.00 M², las mismas que han sido contrastadascon las áreas de los lotes que figuran en el plano Nº 079- 87-MLM/DGO-DU-DCO que es parte conformante de la Resolución MLM/AM-SMDU Nº 376 de fecha 27.08.1987.Así mismo señala que el Área Útil del Sector A es de 26,680.00 M² y el Área Útil del Sector B es de 32,839.89 M² resultando un total de 59,519.89 M², que contrastadocon su antecedente (Resolución MLM/AM-SMDU Nº 376 de fecha 27.08.1987), también resulta un total de 59,519.89 M², no existiendo modificación en el área Útiltotal de la III Etapa; Que, respecto a la Segunda observación, se informa que el área de Vías que según Ficha Nº 360332 indica1037.176 y la Resolución plantea 18,317.16 M² , se aclara que en el procedimiento de Independización deTerreno Rústico, se consideró el área de Vías como 18,317.16 m², en razón que de acuerdo a la Copia Literal de la Partida Nº 11059129 el área bruta delterreno de 93,104.50 M² se vio reducida a 93,104.00 M². Dado que el área significaba una diferencia mínima, se aprueba la Independización con una pequeñavariación en el área de vías, y a fin de poder replantear el área bruta del terreno en el mismo procedimiento el propietario presenta los planos proponiendo que lapequeña variación en el área de 0.50 m² se replanteara dentro del área de vías. Sin embargo y a fin de subsanar la observación formulada por la SUNARP, en el sentidode que la Resolución Gerencial sólo autoriza la Independización del terreno y dado que dicha Resolución no Modifica el Proyecto de HabilitaciónUrbana, el administrado adjunta nuevos planos con las áreas que se aprobaron en el Proyecto de Habilitación Urbana, a fin de que su expediente sea remitido a laComisión Técnica de Habilitaciones Urbanas la misma que en Sesión 17 de fecha 25.08.2005, aprueba los nuevos planos con las áreas y medidas aprobadas enel Proyecto original de Habilitación Urbana, por lo que quedaría asentido lo indicado en la Resolución MLM/ AM-SMDU Nº 376 de fecha 27.08.1987, no siendonecesario la Resolución de Modificación de Proyecto de Habilitación Urbana; Que, respecto al área de Aportes para SERPAR inscrito en la ficha Nº 36332 con 5,191.00 M² y planteado en la Resolución con 5,191.80 M², se informa que de la sumatoria de las Áreas de los lotes 21 al 25 de la ManzanaM1, que conforma el Aporte para el Servicio de Parques se tiene un total de 5,191.80 M²; Que, en este sentido, se recomienda que en mérito al artículo 201º, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 (que posibilita la rectificación de parte de errores materiales en los actosadministrativos, con efecto retroactivo y en cualquier momento siempre que no altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión), se emita laResolución rectificando el error material incurrido en el Cuadro de Areas correspondiente a Área para Vía y Área Útil; Que, estando a lo señalado en el Informe Nº 2708- 2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 26.09.2005, Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-Vivienda,Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Decreto de Alcaldía Nº 01-2004-MSS que aprueba la adecuación en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA; RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE el Pedido de Rectificación formulado por CONSTRUCTORAINMOBILIARIA CASUARINAS S.A., representado por el Sr. Fernando Garrido Lecca, con domicilio legal en Jr. Pablo Bermudez Nº 143 - Mezanine en el Cercado deLima. Artículo Segundo.- RECTIFICAR, el error material incurrido en la Resolución Gerencial Nº 085-2005-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 11.03.2005, al haberse consignado por error en el Cuadro de Áreas de la mencionada Resolución, el área correspondiente alÁrea Útil de la Manzana L1 (Lotes 21a, 22 al 35) con 11,836.50 M² debiendo ser 11,936.50 M², conforme lo siguiente: DICE: ÁREAS SECTOR A SECTOR B Área Bruta del Terreno 40,120.25m² 52,983.75 m² Área Útil : Manzana M1 (lotes 30 al 43) 14,743.50 m² Manzana L1 (lotes 21a, 22 al 35) 11,836.50 m²Manzana N1 (lote 4 al 20 y 20a) ................... 11,423.58 m² Manzana G1 (lotes 15 al 30, 36 y 37) ................... 9,227.21 m² Manzana M1 (lotes 18 al 20, 26 al 29) ................... 5,540.35 m² Manzana L1 (lotes 1 al 8, 12 y 13ª ................... 6,648.75 m² Total Área Útil 26,680.00 m² 32,839.89 m²