Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

otro contribuyente la extension del frontis del predio a efectos de establecer la tasa a cobrar, considerando para ello el promedio de la longitud del frontis del predio expresado en metros lineales. 2) En funcion de un estudio realizado por la Gerencia de Limpieza Publica y Areas Verdes, se ha determinado que existe un promedio minimo de generacion de residuos solidos de 0.3 kilogramos diarios por persona, identificando, ademas, una cantidad anual de residuos producidos. Asimismo, para la distribucion de los costos, en lo que respeta a este rubro, se ha diferenciado a los contribuyentes en tres categorias, en atencion al nivel de generacion de basura, debido a la mayor poblacion existente en cada uno de los tipos discriminados, asi tenemos: 1) aquellos que tienen predios sin construir o en construccion, entendiendo que en estos existe una menor poblacion y un costo minimo del servicio por la menor cantidad de generacion de residuos posible para un predio; 2) aquellos que destinan el predio a su MORDAZA habitacion, considerando que existe un numero minimo de personas que residen en este generando un mayor numero de residuos; 3) aquellos que lo utilizan con usos distintos a MORDAZA habitacion (actividades comerciales, de servicios u otros), identificandose una mayor generacion de residuos por el mayor uso de los servicios y una mayor poblacion. Debe precisarse que en los tres casos se entiende una mayor utilizacion del servicio en funcion de una mayor area construida. Dentro del ultimo rubro se ha tomado en cuenta las caracteristicas de las actividades desarrolladas en los predios, estableciendose una mayor tasa para aquellos locales en los que se genere un mayor indice de basura, como lo son en primer lugar: a) los Mercados, Supermercados, Centros Comerciales y Centros de expendio de comida, en MORDAZA lugar: b) las Universidades, Institutos, Colegios, Centros Educativos, e Instituciones Publicas, y en tercer lugar: c) aquellos en los que se realizan actividades comerciales en general. La tasa estara determinada por la sumatoria de los sub montos determinados para el servicio de barrido y la recoleccion hasta la disposicion final de los residuos solidos. 3.2 PARQUES Y JARDINES Conforme a lo indicado en el Fundamento VIII de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, se mantienen los criterios de distribucion establecidos en la Ordenanza Nº 86-2001MM, asi como la estructura de costos de dicho ano, ratificados a traves del Acuerdo de Concejo Nº 057, del 8 de marzo del ano 2001, toda vez que para los anos 2002 a 2005 se aplicaran los montos establecidos en dicha MORDAZA, reajustadas con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de precios al Consumidor, vigente para el departamento de MORDAZA para el ano anterior a cada ejercicio fiscal, tal como lo establece el articulo 69-B del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. 3.3 SERENAZGO Para efectos de la distribucion de los costos generados por este servicio durante los anos 2001 a 2005, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, ha establecido que es razonable utilizar los criterios de ubicacion y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial, indicando, como ejemplo, que la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas. En este sentido, dado que el Arbitrio de Serenazgo involucra la organizacion, implementacion, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica en zonas criticas y de mayor riesgo; la proteccion civil, la atencion de emergencias en procura de lograr una mayor seguridad ciudadana, asi como prestar colaboracion a la labor de la Policia Nacional, se han identificado, en funcion a las estadisticas del Servicio de Serenazgo (Tabla II), que existen en el distrito cuatro Zonas de Intervencion, en

funcion de la asignacion de personal frecuente y las rutas de patrullaje en dichas zonas, por lo que se esta distribuyendo una mayor carga tributaria en aquellas que registran un mayor numero de intervenciones, asignandole a cada una de ellas un porcentaje del total de intervenciones realizadas:
AREAS DE MAYOR INTERVENCION Y RELACION CON EL COSTO DEL SERVICIO (En porcentaje) Area Costo del servicio 0 10.29% 1 23.36% 2 50.82% 3 15.53%

Dentro de cada area, dado que el uso de los predios implica de por si un mayor o menor disfrute del servicio por parte de los deudores tributarios, se les ha agrupado en seis categorias, en funcion de los hechos directos e indirectos relacionados con las actividades realizadas al interior de los predios, descritos en el texto de la presente ordenanza. En este sentido se establecen las siguientes categorias de propietarios: 1) Aquellos que tienen predios sin construir o en construccion, 2) Aquellos que destinan el predio a su MORDAZA habitacion, 3) Aquellos que lo utilizan para usos distintos a MORDAZA habitacion (con actividades comerciales, de servicios y otros, en general), 4) Los que forman parte del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Embajadas e Instituciones Publicas Descentralizadas, y los que tienen la categoria de Instituciones Educativas y Culturales, Hospitales y Clinicas y Entidades Financieras, 5) Los que tienen la categoria de Supermercados y MORDAZA Almacenes, y 6) Los Bingos, Tragamonedas y Casinos, Discotecas y Cines y Hoteles de 4 y 5 Estrellas. Para establecer la tasa a pagar se ha tomado en cuenta el costo prorrateado del servicio por cada MORDAZA, dentro de la cual se ha asignado un costo mayor a las categorias que han generado una mayor prestacion del servicio (numero de intervenciones), conforme a las estadisticas del Servicio de Serenazgo. De este subtotal se ha dividido el costo prorrateado entre el numero de predios agrupados en cada una de las seis categorias indicadas (Tabla III). 2. FORMULAS APLICADAS EN LA DETERMINACION: 3.1 Limpieza Publica: 1) Barrido y Limpieza de calles Del costo total anual (CT) se ha prorrateado el mismo en diez sectores (S) en funcion a la intensidad del servicio; asumiendo cada uno de estos un costo por sector anual (CSA). Cada sector ha sido dividido en 15 a 18 rangos que reflejan un promedio del frontis del predio (FP), lo cual determina que exista un numero determinado de predios (P) dentro de cada uno de estos rangos, los cuales asumen a prorrata el costo por rango anual (CRA). La tasa trimestral resulta de la division del costo por rango anual (CRA) entre el numero de predios (P) y de esta cifra entre 4. Monto trimestral = (CRA / P) / 4 2) Recoleccion y Transporte de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final Para la obtencion de la tasa en primer lugar se ha dividido el costo total anual (CT) entre la cantidad de residuos generados por ano (CRA), obteniendose un costo por kilogramo anual, el cual, dividido entre 365, da el costo por kilogramo / dia (CKD). Asimismo, se ha prorrateado la cantidad de residuos generados por ano (CRA) entre las 5 categorias de contribu-

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