Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Tribunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005, Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, por cuanto dichas Ordenanzas no han sido declaradas formalmente inconstitucionales, no encontrandose prevista como atribucion de los gobiernos locales, declarar formalmente la inconstitucionalidad de sus Ordenanzas, en base a una interpretacion y aplicacion por extension de las reglas de una Sentencia del Tribunal Constitucional; Que, por tales consideraciones, debe acudirse al MORDAZA normativo vigente y a la jurisprudencia vinculante para definir la instancia competente para interpretar y aplicar las reglas establecidas en la Sentencia del Tribunal Constitucional, al caso concreto de las Ordenanzas sobre arbitrios expedidas por los gobiernos locales "del resto de municipios" que no cuentan con una declaracion expresa de inconstitucionalidad de sus normas; Que, en este contexto, de acuerdo con los articulos 101º y 102° del Codigo Tributario, el Tribunal Fiscal es el organo competente para resolver, en MORDAZA instancia administrativa, las controversias sobre interpretacion de las reglas de la citada Sentencia, aplicando la MORDAZA de mayor jerarquia, con arreglo a la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11.NOV.2004, Expediente N° 0041-2004-AI/TC, publicada el 14.MAR.2005, en el extremo que senalo que el Tribunal Fiscal, por su condicion de Tribunal especializado en materia tributaria, se encuentra plenamente facultado para realizar el analisis de una ordenanza municipal de conformidad con la Ley de Tr ibutacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades, tomando en cuenta que estas normas establecen los requisitos de fondo y forma para las ordenanzas en materia tributaria; Que, agotada la via administrativa, el Poder Judicial es el competente para determinar los alcances de dicha Sentencia, segun el articulo VI del Codigo Procesal Constitucional que senala que los jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley, segun los preceptos y principios constitucionales segun la inter pretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, en este sentido, el numeral 3) del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 0053-2004-PI/TC, indica que a partir de su publicacion "la revision de las controversias que pudieran presentarse en diversas municipalidades del MORDAZA respecto al pago de arbitrios, debera agotar la via administrativa"; y, que "Cumplido tal requisito, queda MORDAZA el derecho de los contribuyentes para interponer acciones de MORDAZA en los casos especificos de aplicacion indebida de las reglas establecidas" en la mencionada sentencia; Que, asimismo, es necesario someter a dichas instancias el caso de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo en cuenta la controversia respecto a los alcances de la Sentencia sobre las Ordenanzas N° 02 y N° 03-97-MSI de arbitrios, publicadas en MORDAZA de 1997, que han regido hasta el ano 2003, por existir un derecho de prescripcion al haber vencido en MORDAZA de 2003, el plazo de 6 anos para interponer demanda d e i n c o n s t i t u c i o n a l i d a d c o n t ra l a s m i s m a s , d e conformidad con el articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional; Que, asimismo, la Municipalidad de San MORDAZA, al no ser parte del MORDAZA que derivo en la citada Sentencia, no ha tenido oportunidad de solicitar la aclaracion del fallo referido a la habilitacion de las cobranzas por periodos impagos no prescritos "con base a nuevas Ordenanzas", teniendo en cuenta que las nu evas Ordenanzas no podrian aplicarse retroactivamente a periodos anteriores, conforme al MORDAZA de irretroactividad de las leyes recogido por el articulo 103° de la Constitucion Politica, modificado por Ley N° 28389, y la vigencia anual de las Ordenanzas de arbitrios de acuerdo con la Ley de Tributacion Municipal; lo que refuerza la necesidad de obtener un pronunciamiento particular aplicable a la Municipalidad de San Isidro; Que, por tanto, la evaluacion de las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San MORDAZA, anteriores a la publicacion de la Sentencia del Tribunal Constitucional, publicada el 17.AGO.2005, debe ser realizada por las instancias competentes, vale decir, el Tribunal Fiscal o

el Poder Judicial, segun sea el caso, para dilucidar si dichas ordenanzas " presentan vicios de constitucionalidad" conforme a las reglas establecidas por dicha sentencia; o, si es que se encuentra prescrita dicha posibilidad de evaluacion en el caso de la Municipalidad de San Isidro; Que, en tanto se defina lo senalado en el parrafo precedente, debe disponerse la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva referidos a arbitrios, de conformidad con el articulo 16°, numeral 16.6, de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley N° 26979, modificada por Ley N° 28165, concordante con el numeral 31.1 del articulo 31º de la citada Ley, que establece que la Entidad tiene la potestad de suspender el procedimiento coactivo, mediante acto administrativo expreso; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por Unanimidad y con dispensa de tramite de aprobacion de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las reglas de observancia obligatoria establecidas por la Sentencia del Tr ibunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005, Expediente N° 0053-2004-PI/TC, publicada el 17.AGO.2005, a partir del dia siguiente a su publicacion, de conformidad con el articulo 82° del Codigo Procesal Constitucional; encargando, a la Gerencia de Administracion Tributaria, su observancia estricta en el MORDAZA de formulacion de la Ordenanza de arbitrios para el ejercicio 2006. Articulo Segundo.- ESTABLECER que en caso presenten vicios de constitucionalidad las Ordenanzas de arbitrios expedidas por el Concejo Municipal de San MORDAZA con fecha anterior a la publicacion de la Sentencia del Tr i bunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005, Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, publicada el 17.AGO.2005; los pagos de arbitrios que se efectuen desde el dia siguiente de la publicacion de la citada sentencia seran considerados pagos a cuenta. Articulo Tercero.- SUSPENDER los procedimientos de ejecucion coactiva sobre arbitrios. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloria de la Republica y la Defensoria del Pueblo, la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los doce dias del mes de octubre de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 17629

Autorizan a procurador publico interponer acciones judiciales por presuntas irregularidades evidenciadas en Informes del Organo de Control Institucional
ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2005-MSI San MORDAZA, 11 de octubre de 2005 EL CONCEJO DE SAN MORDAZA Vistos, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 009-2005-02-2165 del Organo de Control Institucional sobre Examen Especial al Control de los Bienes Patrimoniales dados de Alta y Baja; y

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