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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Tribunal Constitucional de fecha 16.MAY.2005, Expediente Nº 0053-2004-PI/TC, por cuanto dichas Ordenanzas nohan sido declaradas formalmente inconstitucionales, noencontrándose prevista como atribución de los gobiernoslocales, declarar formalmente la inconstitucionalidad desus Ordenanzas, en base a una interpretación y aplicaciónpor extensión de las reglas de una Sentencia del TribunalConstitucional; Que, por tales consideraciones, debe acudirse al marco normativo vigente y a la jurisprudencia vinculantepara definir la instancia competente para interpretar yaplicar las reglas establecidas en la Sentencia del TribunalConstitucional, al caso concreto de las Ordenanzas sobrearbitrios expedidas por los gobiernos locales “del restode municipios” que no cuentan con una declaraciónexpresa de inconstitucionalidad de sus normas; Que, en este contexto, de acuerdo con los artículos 101º y 102° del Código Tributario, el Tribunal Fiscal es elórgano competente para resolver, en última instanciaadministrativa, las controversias sobre interpretación delas reglas de la citada Sentencia, aplicando la norma demayor jerarquía, con arreglo a la Sentencia del TribunalConstitucional de fecha 11.NOV.2004, ExpedienteN° 0041-2004-AI/TC, publicada el 14.MAR.2005, en elextremo que señaló que el Tribunal Fiscal, por su condiciónde Tribunal especializado en materia tributaria, seencuentra plenamente facultado para realizar el análisisde una ordenanza municipal de conformidad con la Leyde Tributación Municipal y la Ley Orgánica deMunicipalidades, tomando en cuenta que estas normasestablecen los requisitos de fondo y forma para lasordenanzas en materia tributaria; Que, agotada la vía administrativa, el Poder Judicial es el competente para determinar los alcances de dichaSentencia, según el artículo VI del Código ProcesalConstitucional que señala que los jueces interpretan yaplican las leyes o toda norma con rango de ley, segúnlos preceptos y principios constitucionales según lainterpretación de los mismos que resulte de lasresoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, en este sentido, el numeral 3) del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional, ExpedienteN° 0053-2004-PI/TC, indica que a partir de su publicación“la revisión de las controversias que pudieran presentarseen diversas municipalidades del país respecto al pagode arbitrios, deberá agotar la vía administrativa”; y, que“Cumplido tal requisito, queda expedito el derecho de loscontribuyentes para interponer acciones de amparo enlos casos específicos de aplicación indebida de las reglasestablecidas” en la mencionada sentencia; Que, asimismo, es necesario someter a dichas instancias el caso de la Municipalidad Distrital de SanIsidro, teniendo en cuenta la controversia respecto alos alcances de la Sentencia sobre las OrdenanzasN° 02 y N° 03-97-MSI de arbitrios, publicadas en abrilde 1997, que han regido hasta el año 2003, por existirun derecho de prescripción al haber vencido en abrilde 2003, el plazo de 6 años para interponer demandade inconstitucionalidad contra las mismas, deconformidad con el artículo 100º del Código ProcesalConstitucional; Que, asimismo, la Municipalidad de San Isidro, al no ser parte del proceso que derivó en la citadaSentencia, no ha tenido oportunidad de solicitar laaclaración del fallo referido a la habilitación de lascobranzas por períodos impagos no prescritos “conbase a nuevas Ordenanzas”, teniendo en cuenta quelas nuevas Ordenanzas no podrían aplicarseretroactivamente a períodos anteriores, conforme alprincipio de irretroactividad de las leyes recogido porel artículo 103° de la Constitución Política, modificadopor Ley N° 28389, y la vigencia anual de las Ordenanzasde arbitrios de acuerdo con la Ley de TributaciónMunicipal; lo que refuerza la necesidad de obtener unpronunciamiento particular aplicable a la Municipalidadde San Isidro; Que, por tanto, la evaluación de las Ordenanzas sobre arbitrios de la Municipalidad de San Isidro, anteriores ala publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional,publicada el 17.AGO.2005, debe ser realizada por lasinstancias competentes, vale decir, el Tribunal Fiscal oel Poder Judicial, según sea el caso, para dilucidar si dichas ordenanzas “ presentan vicios deconstitucionalidad” conforme a las reglas establecidaspor dicha sentencia; o, si es que se encuentra prescritadicha posibilidad de evaluación en el caso de laMunicipalidad de San Isidro; Que, en tanto se defina lo señalado en el párrafo precedente, debe disponerse la suspensión de losprocedimientos de ejecución coactiva referidos a arbitrios,de conformidad con el artículo 16°, numeral 16.6, de laLey de Procedimiento de Ejecución Coactiva, LeyN° 26979, modificada por Ley N° 28165, concordante conel numeral 31.1 del artículo 31º de la citada Ley, queestablece que la Entidad tiene la potestad de suspenderel procedimiento coactivo, mediante acto administrativoexpreso; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°, numeral 8), y 40° de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo por Unanimidad y con dispensa de trámite deaprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONER el cumplimiento de las reglas de observancia obligatoria establecidas por laSentencia del Tribunal Constitucional de fecha16.MAY.2005, Expediente N° 0053-2004-PI/TC, publicadael 17.AGO.2005, a partir del día siguiente a su publicación,de conformidad con el artículo 82° del Código ProcesalConstitucional; encargando, a la Gerencia deAdministración Tributaria, su observancia estricta en elproceso de formulación de la Ordenanza de arbitrios parael ejercicio 2006. Artículo Segundo.- ESTABLECER que en caso presenten vicios de constitucionalidad las Ordenanzasde arbitrios expedidas por el Concejo Municipal deSan Isidro con fecha anterior a la publicación de laSentencia del Tribunal Constitucional de fecha16.MAY.2005, Expediente Nº 0053-2004-PI/TC,publicada el 17.AGO.2005; los pagos de arbitrios quese efectúen desde el día siguiente de la publicaciónde la citada sentencia serán considerados pagos acuenta. Artículo Tercero.- SUSPENDER los procedimientos de ejecución coactiva sobre arbitrios. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría de la República y la Defensoría del Pueblo, lapresente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los doce días del mes de octubre de 2005. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 17629 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20 /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G76/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 112-2005-MSI San Isidro, 11 de octubre de 2005 EL CONCEJO DE SAN ISIDRO Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 009-2005-02-2165 del Órgano de Control Institucional sobre Examen Especial al Control de los BienesPatrimoniales dados de Alta y Baja; y