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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (16/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Que, el artículo 84º, numeral 2.9) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funcionesespecíficas exclusivas de las Municipalidades Distritales el de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social y moral yespiritual, así como su participación en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local; Estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señoresRegidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE SANTA ANITA Artículo 1º.- Aprobar la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Santa Anita, como un organismo colegiado, autónomo, de caráctersocial, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias políticas y programas de atención a la juventud en el distrito. Artículo 2º.- El Consejo Distrital estará conformado por jóvenes entre los 15 y 29 años. Artículo 3º.- El Consejo Distrital tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital y organizaciones públicas y privadas en temas concernientes a la juventud; b) Proponer a las autoridades respectivas, planes y programas para el cabal desarrollo de los jóvenes; c) Establecer las estrategias y procedimientos para que los jóvenes participen en el diseño y creación depolíticas, planes y programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud; d) Promover la promoción y difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales; e) Apoyar las iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes favoreciendo suexpresión, así como haciéndolas conocer a la opinión pública; f) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles; g) Dinamizar la formación integral y participación de la juventud; h) Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan; i) Participar en la formulación del Presupuesto Participativo; j) Participar en las elecciones de Juntas Vecinales;k) Adoptar su propio Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4º.- El Consejo de participación Juvenil de Santa Anita tendrá dos órganos de dirección: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo 5º.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Consejo, sus acuerdos obligan a sus integrantes. Está conformada por un representante de cada organización juvenil del distrito debidamente registrada y acreditada. Artículo 6º.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, planificación, organización y evaluación de las actividades y asambleas de Consejo, estará integradapor cinco (5) miembros y todos los cargos son por elección y por el período de un año. Será dirigida por el Secretario General quien al igual que los demás miembros será elegido por la Asamblea General. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a la Subgerencia de ParticipaciónVecinal y a las demás unidades orgánicas competentes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o actualice la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 17646 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G31/G36/GBA/G20/G41/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 13 de octubre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, los artículos 194º, 195º incisos 3) y 4) y el 196º inciso 1) y siguientes de nuestra Constitución Política,según la Ley de Reforma Constitucional, así como el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que losgobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 25116 del 25 de octubre de 1989, se crea el distrito de Santa Anita; Que, en el presente año se celebra el DÉCIMO SEXTO ANIVERSARIO de la Creación Política del distrito y por esemotivo, es pertinente compartir con el vecindario las diversas actividades cívico - sociales que demuestren identidad y compromiso de desarrollo, demostrando ejemplaresactitudes de buena vecindad en tan importante efeméride; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento general del distrito de Santa Anita desde el 18 hasta el31 de octubre del año en curso con ocasión de conmemorarse el DÉCIMO SEXTO ANIVERSARIO de su Creación Política. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado con las multas establecidas en la Ordenanza Nº 020-2001-MDSA de fecha 29 de diciembre de 2001 - Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social elcumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 17644 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G38/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G47/G49/G50/G52/G49/G2D/G47/G43/G44/G4C/G2D/G4D/G53/G53/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G72/GFA/G73/G74/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 302-2005-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 017545.2004 M-2 Santiago de Surco, 28 de setiembre de 2005