Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2005 (16/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de octubre de 2005

Que, el articulo 84º, numeral 2.9) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales el de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social y moral y espiritual, asi como su participacion en la MORDAZA politica, social, cultural y economica del Gobierno Local; Estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACION DE LA JUVENTUD DE MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- Aprobar la conformacion del Consejo Distrital de Participacion de la Juventud de MORDAZA MORDAZA, como un organismo colegiado, MORDAZA, de caracter social, cuyos fines son planear, coordinar y supervisar las estrategias politicas y programas de atencion a la juventud en el distrito. Articulo 2º.- El Consejo Distrital estara conformado por jovenes entre los 15 y 29 anos. Articulo 3º.- El Consejo Distrital tendra las siguientes funciones: a) Actuar como instancia valida de interlocucion y consulta ante la Municipalidad Distrital y organizaciones publicas y privadas en temas concernientes a la juventud; b) Proponer a las autoridades respectivas, planes y programas para el cabal desarrollo de los jovenes; c) Establecer las estrategias y procedimientos para que los jovenes participen en el diseno y creacion de politicas, planes y programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud; d) Promover la promocion y difusion y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, politicos y sociales; e) Apoyar las iniciativas comunicacionales, artisticas y culturales de los propios jovenes favoreciendo su expresion, asi como haciendolas conocer a la opinion publica; f) Fomentar la creacion de organizaciones y movimientos juveniles; g) Dinamizar la formacion integral y participacion de la juventud; h) Elegir representantes ante otras instancias de participacion juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones asi lo dispongan; i) Par ticipar en la formulacion del Presupuesto Participativo; j) Participar en las elecciones de Juntas Vecinales; k) Adoptar su propio Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo 4º.- El Consejo de participacion Juvenil de MORDAZA MORDAZA tendra dos organos de direccion: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. Articulo 5º.- La Asamblea General es el organo de MORDAZA decision del Consejo, sus acuerdos obligan a sus integrantes. Esta conformada por un representante de cada organizacion juvenil del distrito debidamente registrada y acreditada. Articulo 6º.- La Junta Directiva es el organo de direccion, planificacion, organizacion y evaluacion de las actividades y asambleas de Consejo, estara integrada por cinco (5) miembros y todos los cargos son por eleccion y por el periodo de un ano. Sera dirigida por el Secretario General quien al igual que los demas miembros sera elegido por la Asamblea General. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, a la Subgerencia de Participacion Vecinal y a las demas unidades organicas competentes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente y/o actualice la presente Ordenanza.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17646

Disponen embanderamiento general del distrito de MORDAZA MORDAZA con ocasion del 16º Aniversario de su creacion politica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2005-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 13 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º, 195º incisos 3) y 4) y el 196º inciso 1) y siguientes de nuestra Constitucion Politica, segun la Ley de Reforma Constitucional, asi como el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 25116 del 25 de octubre de 1989, se crea el distrito de MORDAZA Anita; Que, en el presente ano se celebra el DECIMO MORDAZA ANIVERSARIO de la Creacion Politica del distrito y por ese motivo, es pertinente compartir con el vecindario las diversas actividades civico - sociales que demuestren identidad y compromiso de desarrollo, demostrando ejemplares actitudes de buena vecindad en tan importante efemeride; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el Embanderamiento general del distrito de MORDAZA MORDAZA desde el 18 hasta el 31 de octubre del ano en curso con ocasion de conmemorarse el DECIMO MORDAZA ANIVERSARIO de su Creacion Politica. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia sera sancionado con las multas establecidas en la Ordenanza Nº 020-2001MDSA de fecha 29 de diciembre de 2001 - Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Desarrollo Economico y Social el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17644

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Rectifican error material de la Res. Nº 085-2005-GIPRI-GCDL-MSS sobre independizacion de terreno MORDAZA
RESOLUCION GERENCIAL Nº 302-2005-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 017545.2004 M-2 MORDAZA de MORDAZA, 28 de setiembre de 2005

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