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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G34/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de octubre de 2005 Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Especial Nº 014-2005-02-2165 del Órgano de ControlInstitucional sobre Examen Especial a la Unidad de Logística - Período 2004; y, CONSIDERANDO: Que, durante el desarrollo del acotado Examen Especial, el Órgano de Control Institucional, se ha determinado la existencia de indicios razonables de responsabilidad, derivada de la utilización de supuestosdocumentos falsos incluidos como propuestas en los cuadros de cotizaciones para la obtención del valor referencial en procesos de Adjudicación de MenorCuantía; Que, el Informe Nº 014-2005-02-2165 tiene carácter de prueba constituida para el inicio de las acciones legalesde conformidad con el literal f) del Artículo 15º del la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con la Norma de Auditoría Gubernamental Nº 4.50, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG de fecha 21 de enero de2002 y modificada por Resolución de Contraloría Nº 089- 2002-CG de fecha 11 de mayo de 2002 y el inciso 23) del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal, encargado de los asuntos jurídicos de la Municipalidad de San Isidro, para que en su nombre y representación interponga las acciones judiciales quecorresponda, como consecuencia del Informe Especial Nº 014-2005-02-2165 del Órgano de Control institucional. Artículo 2º.- REMÍTASE los actuados al Procurador Público Municipal, para los fines a que se contrae el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDAN Alcalde 17625 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G4E/GBA/G20/G30/G38/G36/G2D/G4D/G44/G53/G4D DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2005-MDSM San Miguel, 12 octubre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTO: El Informe Nº 138-2005-GRAT/MDSM, de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerenciade Rentas y Administración Tributaria, mediante el cual solicitan la prórroga del Beneficio de Regularización Tributaria, establecido por Ordenanza Nº 086-MDSM,de fecha 27 de setiembre del 2005, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1 de octubre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;Que, mediante Ordenanza Nº 086-MDSM, de fecha 27 de setiembre del 2005, publicada en el Diario OficialEl Peruano, el 1 de octubre de 2005, se aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria para aquellos contribuyentes que no han cumplido con su obligación formal y/o materialpor los predios que pudieran tener en la jurisdicción del distrito, siendo el plazo para acogerse al beneficio en referencia hasta el 7 de octubre de 2005; Que, es política de esta administración tomar en consideración la opinión de los vecinos sanmiguelinos, quienes manifiestan que por diversos motivos económicosno les ha sido posible acogerse al beneficio establecido y siendo su deseo el cumplir con sus obligaciones tributarias, regularizando la situación actual de su predioante esta Municipalidad, se hace necesario prorrogar el beneficio en referencia, brindándosele las mayores facilidades del caso; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de las disposiciones finales de la Ordenanza Nº 086-MDSM y el inciso 6) del artículo20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Beneficio de Regularización Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 086-MDSM hasta el 31 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría de Imagen Institucional, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Subgerencia deInformática. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 17642 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G4A/G75/G76/G65/G6E/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61 ORDENANZA Nº 019-MDSA Santa Anita, 29 de setiembre de 2005VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2005-CDESFPVL-MDSA de la Comisión de Desarrollo Económico y Social, yFiscalización del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27802, establece la creación del Consejo Nacional de la Juventud como organismo derepresentación, concertación y participación de la juventud que recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas al desarrollo integral dela juventud; Que, la indicada Ley señala como objetivo promover la participación del joven a través de mecanismos acordesa sus expectativas en función al desarrollo local, regional y nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM reglamenta la participación de los jóvenes para generar espacios de comunicación intergeneracional y entre sus pares; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 462 crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud que tienealcance metropolitano, es decir está dirigida a todas las Municipalidades Distritales; Que, la mencionada Ordenanza dispone que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del Sistema;