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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Finanzas es el órgano encargado de dirigir y coordinar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento yevaluación de la política social de corto, mediano y largoplazo, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, asimismo, dicho Reglamento de Organización y Funciones señala que es función de las DireccionesGenerales dependientes del Viceministro de Economíapromover el uso de los sistemas de información existentes,principalmente el Sistema Integrado de AdministraciónFinanciera del Sector Público (SIAF), como herramienta detrabajo; Que, de otro lado, es preciso establecer nuevos plazos para la realización de las principales tareas de desarrollodel SISFOH previstas para el período 2005; Que, en este sentido, resulta necesario modificar la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistemade Focalización de Hogares, aprobada por la ResoluciónMinisterial Nº 399-2004-PCM; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 130-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sustituir el numeral 2.2 del artículo 2º de la Directiva de Organización y Funcionamiento del Sistemade Focalización de Hogares (SISFOH), aprobada medianteResolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, por el textosiguiente: "2.2. Unidad Central de Focalización La responsabilidad de la operación del SISFOH estará a cargo de la Unidad Central de Focalización (UCF), bajoel ámbito de la Dirección General de Asuntos Económicosy Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas. La UCFen la ejecución de sus actividades deberá seguir las políticasy disposiciones que establezca la Comisión Interministerialde Asuntos Sociales." Artículo 2º.- Sustituir los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Directiva de Organización y Funcionamiento delSistema de Focalización de Hogares (SISFOH), aprobadamediante Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM, por lostextos siguientes: "7.1 Seguimiento de las Acciones de la UCF La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales conformará en un plazo de 30 días calendario un grupo detrabajo para el seguimiento de las acciones de la UCF." "7.2 Período 2005 El Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), al 31 de diciembre de 2005, deberá contar con el PGH en unmínimo de tres distritos de Lima Metropolitana y Callao." Artículo 3º.- Inicio de Actividades del SISFOH La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán realizar las accionesnecesarias para asegurar el inicio de las actividades delSISFOH en el menor plazo posible. Para este efecto, dentrode los treinta días calendario siguientes a la vigencia de lapresente Resolución deberá haberse conformado el grupode trabajo a que se refiere el numeral 7.1 de la Directivaaprobada por Resolución Ministerial Nº 399-2004-PCM,sustituido por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 17802 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F /G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G44/G45/G56/G49/G44/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2005-PCM Lima, 14 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 0846-2005-DV-GG, del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas - DEVIDA; y,CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 001-2004-2-4790 - "Examen Especial a la Unidad de Tesorería de DEVIDA" - Período enero 2003 -junio 2004, de la Oficina de Auditoría Interna de la ComisiónNacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDAdeterminó responsabilidad de la señora Emilia Pastor deLibman, ex Jefa de la Unidad de Tesorería y del señor WualterAliaga Jacinto, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad deDEVIDA, por omitir declarar retenciones de impuesto a larenta y no haber realizado la oportuna legalización de libroscontables, respectivamente, lo que dio lugar a multasimpuestas por la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, ocasionando un perjuicioeconómico para DEVIDA ascendente a S/. 9 338,00, por loque el citado informe recomendó que la Gerencia Generalde DEVIDA, a través de la Gerencia de Administración eInformática de DEVIDA adoptase las medidas necesarias afin de lograr el reembolso del monto anteriormente precisado,de lo contrario la Gerencia de Asesoría Legal de DEVIDAdebería iniciar las acciones legales correspondientes; Que, el Informe Legal Nº 21-2005-DV-GAL, del Gerente de Asesoría Legal de DEVIDA señala que mediante losOficios Nºs. 004 y 007-2004-DV-GAI-UP, se requirió al señorWualter Aliaga Jacinto y a la señora Emilia Pastor de Libmanla devolución de S/. 890,00 y S/. 3 953,50, respectivamente,a fin de recuperar la cantidad adeudada, recibiendo enambos casos respuestas negativas a las solicitudes, por loque recomienda el inicio de las correspondientes accionesjudiciales contra los mencionados implicados; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, esatribución del Sistema emitir, como resultado de lasacciones de control efectuadas, los informes respectivoscon el debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapreconstituida para el inicio de acciones administrativasy/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé quepuede motivarse un acto administrativo mediante ladeclaración de conformidad con los fundamentos yconclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición que se lesidentifique de modo certero, y que por esta situaciónconstituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de laPresidencia del Consejo de Ministros para que interpongalas acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado,modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, el Decreto Legislativo Nº 824, Ley deLucha contra el Narcotráfico, modificado por la Ley Nº 27629 yla Ley Nº 28003 y el Reglamento de Organización y Funcionesde la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por elDecreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes contra la señora Emilia Pastor de Libman,ex Jefa de la Unidad de Tesorería y del señor Wualter AliagaJacinto, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad de DEVIDA,de conformidad con el Informe Nº 001-2004-2-4790"Examen Especial a la Unidad de Tesorería de DEVIDA" -Período enero 2003 - junio 2004, de la Oficina de AuditoríaInterna de DEVIDA y el Informe Legal Nº 21-2005-DV-GAL,del Gerente de Asesoría Legal de DEVIDA, que constituyenparte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 17803