Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruanoa los organismos internacionales de los cuales el Perú esmiembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2005 a la Organización Internacional deComisiones de Valores (OICV - IOSCO); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), a efectuarel pago de OCHO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 EUROS(EU 8,300.00) a la Organización Internacional deComisiones de Valores (OICV - IOSCO), correspondienteal pago de la cuota 2005. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores (CONASEV). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17791 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 251-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 432-2005-CONCYTEC-P, de 18 de agosto de 2005, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología(CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de la cuota año 2005 al Centro Internacionalde Genética, Ingeniería y Biotecnología (ICGEB); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autorizaa las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a susrespectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruanoa los organismos internacionales de los cuales el Perú esmiembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota 2005 al Centro Internacional de Genética,Ingeniería y Biotecnología (ICGEB); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), a efectuar el pago de ONCEMIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA (US$ 11,000.00) al Centro Internacional deGenética, Ingeniería y Biotecnología (ICGEB),correspondiente al pago de la cuota 2005. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17792 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 252-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 659-2005-BNP/DN, de 5 de setiembre de 2005, de la Biblioteca Nacional, en el que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la Resolución Supremaque autorice el pago de parte de la cuota correspondiente alaño 2005 del Centro Regional para el Fondo del Libro enAmérica Latina y el Caribe (CERLALC); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuestos para el Año Fiscal2005, autoriza a las entidades a pagar, con cargo a susrespectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano alos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago del saldo de la cuota del año 2005 al Centro Regional parael Fondo del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC)con cargo al presupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Biblioteca Nacional a efectuar el pago de TRES MIL NOVECIENTOS CON 00/100DÓLARES AMERICANOS (3 900.00), al Centro Regionalpara el Fondo del Libro en América Latina y el Caribe(CERLALC), por concepto de pago parcial de la cuotacorrespondiente al año 2005. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17793 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 253-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 1157-2005-INRENA-J-OP, de 18 de agosto de 2005, del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA), en el que solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de las cuotas 2002 y 2003 a la ConvenciónRelativa de los Humedales de Importancia InternacionalEspecialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal