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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2004-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Cuarta DisposiciónTransitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; Que, a fin de facilitar la atención de la devolución dispuesta por la referida disposición transitoria y final,resulta necesario dictar las normas correspondientes; De conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 y lo establecido en elnumeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA:Artículo 1º.- Devolución periódica Cuando por efecto de la aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del DecretoLegislativo Nº 952 y su Reglamento, los montos a detraerdel Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUNcorrespondiente, no cubran el monto total ordenado devolverpor los mandatos administrativos o jurisdiccionales, ladevolución se hará efectiva de manera periódica en tantasarmadas mensuales como resulten necesarias para darcumplimiento a dichos mandatos. Entiéndase que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) cumple con la devoluciónordenada por mandato administrativo o jurisdiccional a quese refiere la Cuarta Disposición Transitoria y Final delDecreto Legislativo Nº 952, en tanto siga lo dispuesto porla citada disposición y su reglamento. Artículo 2º.- Mandato administrativo Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, el texto siguiente: "Para efecto del presente reglamento, se entenderá por mandato administrativo a las resoluciones de la SUNAT ydel Tribunal Fiscal, que ordenan la devolución de losimpuestos mencionados en el párrafo anterior." Artículo 3º.- Resoluciones de la SUNAT que ordenan la devolución Incorpórase como tercer párrafo del inciso a) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, el texto siguiente: "En el caso de las resoluciones de la SUNAT que ordenan la devolución, dicha entidad deberá remitirlas a la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales dentro de unplazo de ocho (8) días hábiles de notificadas a fin de queésta atienda la devolución ordenada, acompañando lainformación a que se refiere el inciso b) siguiente." Artículo 4º .- Actualización Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, por el texto siguiente: "b) Tratándose de los mandatos judiciales o administrativos dirigidos al Ministerio de Economía yFinanzas, la Dirección General de Asuntos Económicos ySociales dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidoslos referidos mandatos, solicitará a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria (SUNAT), sobre labase del monto cuya devolución se ordena, información porcada contribuyente asociada a: el departamento al quecorresponde su domicilio fiscal o al que correspondía almomento del pago del impuesto materia de devolución y laactualización legal considerando los interesescorrespondientes. Para tal efecto, la SUNAT deberá teneren cuenta que si la información se remite: - Hasta el día 20 de cada mes, la actualización se realizará hasta el día once (11) del mes siguiente, másveintiséis (26) días hábiles. - Después del día 20 de cada mes, la actualización se realizará hasta el día once (11) del mes subsiguiente, másveintiséis (26) días hábiles. Tratándose de los mandatos jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada que dispongan la actualización del montoa devolver utilizando el interés legal regulado por el artículo1244º del Código Civil, la SUNAT efectuará la actualizaciónhasta la fecha en que se cuente con la tasa de interés legalpublicada. La SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, remitirá la información solicitada." Artículo 5º.- Información sobre disponibilidad de fondosSustitúyase el penúltimo párrafo del inciso e) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, por el textosiguiente: "El Banco de la Nación informará a la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economíay Finanzas, el monto del depósito efectuado en la CuentaEspecial dentro de los tres días hábiles siguientes de haberlorealizado. La referida Dirección informará a la SUNAT, dentrode los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la citadainformación, los montos disponibles por cada contribuyente; ydeterminará los intereses aplicables al saldo pendiente dedevolución a considerarse en los meses siguientes." Artículo 6º.- Imputación de devoluciones parciales Incorpórase como segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, el texto siguiente: "Para efecto de la imputación de las devoluciones parciales será de aplicación lo dispuesto en los artículos1256º y 1257º del Código Civil." Artículo 7º.- Derogación Deróguense todas las normas que se opongan a la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Precísase que la alusión que hace la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto LegislativoNº 952 a la calidad de "cosa juzgada" únicamente estáreferida a los mandatos jurisdiccionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17772 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 135-2005-EF Lima, 18 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 5177-2005-EF/94.20, de la Secretaria de Directorio de la Comisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores - CONASEV, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO:Que, del 25 al 28 de octubre de 2005, se desarrollará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República deBolivia, el "VI Curso de Regulación y Supervisión deMercados Sudamericanos de Valores: La Inspección yVigilancia de Entidades y Mercados", organizado por elInstituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV); Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores - CONASEV, y teniendo en cuenta que los temasque se tratarán en dicho evento ayudarán a los reguladoresen su función de supervisar y regular el mercado de valores,resulta indispensable la participación del señor JorgeOswaldo Orbegozo Izquierdo, Analista de la Gerencia deMercados y Emisores, de la señora María Amelia ZanabriaAlarcón, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondosy del señor Rolando Rony Aldave Romo, Analista de laGerencia de Asesoría Jurídica de dicha Comisión; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepción dicho viaje, cuyos gastos por concepto dealojamiento y manutención serán financiados por la Agencia