Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2005 (19/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de octubre de 2005

Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2004-EF se dictaron las normas reglamentarias de la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952; Que, a fin de facilitar la atencion de la devolucion dispuesta por la referida disposicion transitoria y final, resulta necesario dictar las normas correspondientes; De conformidad con la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 y lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Devolucion periodica Cuando por efecto de la aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 y su Reglamento, los montos a detraer del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN correspondiente, no cubran el monto total ordenado devolver por los mandatos administrativos o jurisdiccionales, la devolucion se MORDAZA efectiva de manera periodica en MORDAZA armadas mensuales como resulten necesarias para dar cumplimiento a dichos mandatos. Entiendase que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) cumple con la devolucion ordenada por mandato administrativo o jurisdiccional a que se refiere la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, en tanto siga lo dispuesto por la citada disposicion y su reglamento. Articulo 2º.- Mandato administrativo Incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, el texto siguiente: "Para efecto del presente reglamento, se entendera por mandato administrativo a las resoluciones de la SUNAT y del Tribunal Fiscal, que ordenan la devolucion de los impuestos mencionados en el parrafo anterior." Articulo 3º.- Resoluciones de la SUNAT que ordenan la devolucion Incorporase como tercer parrafo del inciso a) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, el texto siguiente: "En el caso de las resoluciones de la SUNAT que ordenan la devolucion, dicha entidad debera remitirlas a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales dentro de un plazo de ocho (8) dias habiles de notificadas a fin de que esta atienda la devolucion ordenada, acompanando la informacion a que se refiere el inciso b) siguiente." Articulo 4º .- Actualizacion Sustituyase el inciso b) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, por el texto siguiente: "b) Tratandose de los mandatos judiciales o administrativos dirigidos al Ministerio de Economia y Finanzas, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales dentro de los cinco (5) dias habiles de recibidos los referidos mandatos, solicitara a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), sobre la base del monto cuya devolucion se ordena, informacion por cada contribuyente asociada a: el departamento al que corresponde su domicilio fiscal o al que correspondia al momento del pago del impuesto materia de devolucion y la actualizacion legal considerando los intereses correspondientes. Para tal efecto, la SUNAT debera tener en cuenta que si la informacion se remite: - Hasta el dia 20 de cada mes, la actualizacion se realizara hasta el dia once (11) del mes siguiente, mas veintiseis (26) dias habiles. - Despues del dia 20 de cada mes, la actualizacion se realizara hasta el dia once (11) del mes subsiguiente, mas veintiseis (26) dias habiles. Tratandose de los mandatos jurisdiccionales con calidad de cosa juzgada que dispongan la actualizacion del monto a devolver utilizando el interes legal regulado por el articulo 1244º del Codigo Civil, la SUNAT efectuara la actualizacion hasta la fecha en que se cuente con la tasa de interes legal publicada. La SUNAT dentro de los diez (10) dias habiles de recibida la solicitud, remitira la informacion solicitada." Articulo 5º.- Informacion sobre disponibilidad de fondos

Sustituyase el penultimo parrafo del inciso e) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, por el texto siguiente: "El Banco de la Nacion informara a la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, el monto del deposito efectuado en la Cuenta Especial dentro de los tres dias habiles siguientes de haberlo realizado. La referida Direccion informara a la SUNAT, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de recibida la citada informacion, los montos disponibles por cada contribuyente; y determinara los intereses aplicables al saldo pendiente de devolucion a considerarse en los meses siguientes." Articulo 6º.- Imputacion de devoluciones parciales Incorporase como MORDAZA parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 103-2004-EF, el texto siguiente: "Para efecto de la imputacion de las devoluciones parciales sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 1256º y 1257º del Codigo Civil." Articulo 7º.- Derogacion Deroguense todas las normas que se opongan a la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION FINAL Unica.- Precisase que la alusion que hace la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952 a la calidad de "cosa juzgada" unicamente esta referida a los mandatos jurisdiccionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 17772

Autorizan viaje de analistas de la CONASEV a Bolivia para participar en curso sobre inspeccion y vigilancia de entidades y mercados
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2005-EF
MORDAZA, 18 de octubre de 2005 Visto el Oficio Nº 5177-2005-EF/94.20, de la Secretaria de Directorio de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 25 al 28 de octubre de 2005, se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia, el "VI Curso de Regulacion y Supervision de Mercados Sudamericanos de Valores: La Inspeccion y Vigilancia de Entidades y Mercados", organizado por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores (IIMV); Que, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, y teniendo en cuenta que los temas que se trataran en dicho evento ayudaran a los reguladores en su funcion de supervisar y regular el MORDAZA de valores, resulta indispensable la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, Analista de la Gerencia de Mercados y Emisores, de la senora MORDAZA MORDAZA Zanabria MORDAZA, Analista de la Gerencia de Intermediarios y Fondos y del senor MORDAZA Rony MORDAZA MORDAZA, Analista de la Gerencia de Asesoria Juridica de dicha Comision; Que, en consecuencia, es necesario autorizar por excepcion dicho viaje, cuyos gastos por concepto de alojamiento y manutencion seran financiados por la Agencia

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