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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Española de Cooperación Internacional - AECI, y los gastos por pasajes aéreos y tarifa CORPAC serán cubiertos concargo al Presupuesto de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores - CONASEV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Jorge Oswaldo Orbegozo Izquierdo, Analista de la Gerencia de Mercadosy Emisores, de la señora María Amelia Zanabria Alarcón, Analistade la Gerencia de Intermediarios y Fondos y del señor RolandoRony Aldave Romo, Analista de la Gerencia de Asesoría Jurídicade la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV; a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República deBolivia, del 24 al 29 de octubre de 2005, para los fines expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será con cargo al Presupuestode la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores- CONASEV, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Jorge Oswaldo Orbegozo IzquierdoPasajes : US$ 479,10 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señora María Amelia Zanabria IzquierdoPasajes : US$ 479,10 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Rolando Rony Aldave RomoPasajes : US$ 479,10 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos analistasdeberán presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendiciónde cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduanas decualquier clase o denominación a favor de los analistascuyos viajes se autorizan. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17782 EDUCACIÓN /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D /G39/G32/G2D/G45/G44/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G2D /G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-92-ED, de fecha 6 de enero de 1992, se dispusoque todos los bienes arqueológicos restituidos al Perú, como consecuencia de acciones en contra del tráfico ilícito dePatrimonio Cultural, y que sean además de propiedad delEstado, sean recibidos por el Instituto Nacional de Culturay adjudicados al Museo de la Nación; Que, el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, de fecha 21 de mayo de 2003,que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionesdel INC, establece que el Instituto Nacional de Cultura -INC, es el organismo rector responsable de la promocióny desarrollo de las manifestaciones culturales del país yde la investigación, preservación, conservación,restauración, difusión y promoción del Patrimonio Culturalde la Nación; Que, asimismo el artículo 5º del citado Decreto Supremo, señala como uno de los objetivos del INC, el de promoverel registro, la investigación, preservación, conservación,difusión y puesta en valor del patrimonio arqueológico,histórico y artístico, poniendo énfasis en las culturasoriginarias, cuyo carácter único en la historia de lahumanidad las identifica como un bien de singular valoruniversal, así como la de Proponer el marco jurídico ynormativo para la identificación, investigación, conservación,preservación, protección, defensa y puesta en valor delPatrimonio Cultural de la Nación, histórico y actual; Que, la Ley Nº 28296, de fecha 22 de julio de 2004, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece ensu artículo VII del Título Preliminar, que el INC estáencargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;asimismo el artículo 23º de la citada Ley, señala que laprotección de los bienes culturales muebles integrantes delPatrimonio Cultural de la Nación comprende suidentificación, registro, investigación, conservación,restauración, preservación, puesta en valor, promoción ydifusión; asimismo, la restitución y repatriación cuando seencuentre de manera ilegal fuera del país; Que, el artículo 45º, de la Ley Nº 27867, de fecha 18 de noviembre de 2002, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, de fecha 1 de enero del2003, señala que es competencia exclusiva del GobiernoNacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticasnacionales y sectoriales, las cuales se formulanconsiderando los intereses generales del Estado y ladiversidad de las realidades regionales, concordando elcarácter unitario y descentralizado del gobierno de laRepública. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes y atendiendo que el INC, en su calidad deorganismo rector responsable de la promoción y desarrollode las manifestaciones culturales del país y de lainvestigación, preservación, conservación, restauración,difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación,tiene como uno de sus objetivos el de proponer el marcojurídico y normativo para la identificación, investigación,conservación, preservación, protección, defensa y puestaen valor del Patrimonio Cultural de la Nación, histórico yactual; resulta necesaria la modificación del artículo 3º delDecreto Supremo Nº 002-92-ED; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el DecretoLey Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,modificada por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28296 - Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27867,modificada por la Ley Nº 27092, Ley Orgánica de GobiernosRegionales, y Decreto Supremo Nº 017-2003-ED,Reglamento de Organización y Funciones del INC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-92-ED por las razones expuestas en laparte considerativa del presente decreto, el mismo quequedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- Dispóngase que los bienes muebles arqueológicos del patrimonio cultural de la Nación restituidosal Perú, como consecuencia de las acciones en contra deltráfico ilícito del patrimonio cultural, sean recibidos por elInstituto Nacional de Cultura - INC, para ser devueltos allugar de su procedencia. En los casos en que lasDirecciones del Instituto Nacional de Cultura en lasRegiones correspondientes, no cuenten con Museos quereúnan las condiciones técnicas necesarias para sucustodia, corresponde a la Dirección Nacional del INC,determinar el lugar de su permanencia."