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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 la Oficina de Economía de la Oficina Ejecutiva de Apoyo Administrativo del Hospital Nacional “Cayetano Heredia” dela Dirección de Salud III Lima Norte, Nivel F-3. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 17696 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G6C/G74/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2005-TR Lima, 19 de octubre de 2005 VISTO: El escrito de fecha 10 de octubre de 2005, presentado por el señor Juan Carlos Paz Cárdenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 048-2005-TR, de fecha 3 de marzo de 2005, se designó al señor JuanCarlos Paz Cárdenas, en el cargo de Asesor II (F-5) de laAsesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerandoprecedente; Que, en consecuencia, cabe emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionadofuncionario; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento ydesignación de funcionarios públicos; y el literal d) delArtículo 12º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor JUAN CARLOS PAZ CÁRDENAS, al cargo de AsesorTécnico II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Direccióndel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándoselelas gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 17729 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G6F/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G78/GE1/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G70/G74/G69/G74/G75/G64/G20/G50/G73/G69/G63/G6F/G73/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72 DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientosde Salud Encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, el mismo que tienepor objeto establecer las competencias para el otorgamientode tales autorizaciones, así como las condiciones y requisitosque deben cumplir dichos establecimientos para acceder auna autorización y operar una vez obtenida; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º y artículo 7º del citado Reglamento establecen los ambientes asistenciales con quedebe contar cada establecimiento de salud y elequipamiento mínimo de cada uno de ellos, como condiciónpara acceder a una autorización, habiéndose consideradoúnicamente a la Sala de Otorrinolaringología, Sala deOftalmología, Sala de Psicología, Sala de Examen Clínicoo Medicina General y Laboratorio para Determinación deGrupo Sanguíneo, Dopaje de Hemoglobina y Hematocrito,siendo por tanto necesario actualizar dichas exigencias deinfraestructura y equipos de acuerdo a los recientes avancestecnológicos en la materia, más aún considerando los altosniveles de accidentalidad en el Perú fundamentalmente porconductas atribuibles al conductor; Que, por otro lado, la Primera Disposición Final y Transitoria del mismo Reglamento facultó al Ministerio deTransportes y Comunicaciones a suspender temporalmenteel otorgamiento de autorizaciones, previo informe técnicode la autoridad competente, cuando los establecimientosde salud autorizados en determinada jurisdicción satisfaganla demanda de toma de exámenes de aptitud psicosomáticapara la obtención de licencia de conducir; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 659-2004-MTC/ 02 y conforme a la Primera Disposición Final y Transitoria antesreseñada, se suspendió el otorgamiento de autorizaciones aestablecimientos de salud encargados de la toma de exámenesde aptitud psicosomática para licencia de conducir en lasjurisdicciones que corresponden a Lima Metropolitana, LimaProvincias y Provincia Constitucional del Callao; Que, resulta conveniente dejar sin efecto los dispositivos mencionados en los dos párrafos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Deróguense la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de Autorizaciones aEstablecimientos de Salud encargados de la toma deExámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias deConducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 659-2004-MTC/02. Artículo 2º.- Modifíquense el literal e) del artículo 2º, el numeral 6.2 del artículo 6º y el artículo 9º del Reglamentode Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargadosde la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática paraLicencias de Conducir, aprobado por Decreto SupremoNº 063-2003-MTC, con los siguientes textos: "Artículo 2º.- Definiciones operativas (...)e) Examen: Examen médico de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir. Para los efectos del presente Reglamento incluye también los exámenes de sensometría y psicometría. (...)" "Artículo 6º.- Infraestructura (...)6.2. Ambientes asistenciales: a) Sala de Otorrinolaringología; b) Sala de Oftalmología;c) Sala de Psicología;d) Sala de Examen Clínico o Medicina General;e) Sala de Exámenes de Psicometría y Sensometría; y,f) Laboratorio para determinación de grupo sanguíneo, dopaje de hemoglobina y hematocrito. (...)" "Artículo 9º.- Requisitos para solicitar autorización El establecimiento de salud, para solicitar la autorización, deberá adjuntar los siguientes documentos: a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud; b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica o, de ser el caso, del instrumentojurídico distinto a la escritura pública que le da nacimiento,debidamente inscritos en los Registros Públicos;