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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 2005, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales de loscuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas 2002 y 2003 a la Convención Relativa de losHumedales de Importancia Internacional Especialmentecomo Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR); Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), a efectuar el pago de CUATRO MILDOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 FRANCOS SUIZOS(4,260.00) a la Convención Relativa de los Humedales deImportancia Internacional Especialmente como Hábitat deAves Acuáticas (RAMSAR), correspondiente al pago de lascuotas 2002 y 2003. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo alpresupuesto del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17794 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 254-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 1333-2005-AG-SENASA, de 29 de setiembre de 2005, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA-, en el que solicita al Ministerio de RelacionesExteriores la expedición de la Resolución Suprema queautorice el pago de cuota y adeudos a la OrganizaciónMundial de Sanidad Animal (OIE); CONSIDERANDO:Que el artículo 67º numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza alas entidades a pagar, con cargo a sus respectivospresupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a losorganismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados demanera que permitan potenciar la capacidad de negociaciónen las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio delos flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota y los adeudos a la Organización Mundial deSanidad Animal (OIE) con cargo al pliego 160, Presupuestodel Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- delaño 2005; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- a efectuar el pago de las cuotas yadeudos a la Organización Mundial de Sanidad Animal(OIE), por un monto de VEINTE MIL CIENTO CUARENTAY NUEVE CON 69/100 EUROS (EU 20,149.69). Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al pliego160, Presupuesto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA- del año 2005.Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha depago. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17795 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F /G61/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G6F /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005 Que el señor Javier Silva Ruete se viene desempeñando como Director Ejecutivo Alterno para el Perú y países delCono Sur del Fondo Monetario Internacional; Que el señor Javier Silva Ruete, ex Ministro de Economía, ex Presidente del Banco Central de Reserva yactualmente alto representante del Fondo MonetarioInternacional, requiere facilidades para las importantesmisiones oficiales que desempeña; Que en ese sentido, es necesario otorgar pasaporte diplomático al señor Silva Ruete al amparo de lo dispuestopor el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 832, de 11 dejulio de 1996, que modifica la Ley Nº 23274, el cualestablece que excepcionalmente, mediante ResoluciónSuprema, se podrá autorizar el uso de pasaportediplomático a otras personas que cumplan misionesoficiales; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 22112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente, el uso de pasaporte diplomático al señor Javier Silva Ruete, DirectorEjecutivo Alterno para el Perú y países del Cono Sur delFondo Monetario Internacional, mientras dure el ejerciciode su cargo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 17796 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2005-RE Lima, 18 de octubre de 2005Que el señor Jaime Quijandría Salmón se viene desempeñando como Director Ejecutivo para el Perú ypaíses del Conos Sur del Banco Mundial; Que el señor Jaime Quijandría Salmón, ex Ministro de Economía y Finanzas y ex Ministro de Energía y Minas,actualmente es un alto representante del Banco Mundial yrequiere facilidades para las importantes misiones oficialesque desempeña; Que en ese sentido, es necesario otorgar pasaporte diplomático al señor Jaime Quijandría Salmón al amparode lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº832, de 11 de julio de 1996, que modifica la Ley Nº 23274,el cual establece que excepcionalmente, medianteResolución Suprema, se podrá autorizar el uso depasaporte diplomático a otras personas que cumplanmisiones oficiales;