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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17773 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C /G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G65/G6E/G64/G61 /G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G45/G52/G2F/G30/G32/G2F/G30/G34/G31/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65 /G41/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G22/G2C/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2005-ED Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, el inciso i) del artículo 80º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que el Ministerio deEducación tiene como función: "Liderar la gestión paraconseguir el incremento de la inversión educativa yconsolidar el presupuesto nacional de educación, así comolos planes de inversión e infraestructura educativa"; Que, la Oficina de Infraestructura Educativa, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación,identificó y evaluó técnicamente aproximadamente cuarentay cinco (45) locales escolares en cada Región del país,estableciendo un total de mil trescientos cuarenta y nueve(1349) locales escolares considerados de atenciónprioritaria, por encontrarse en condiciones inadecuadaspara el desarrollo educativo; habiendo indicado estaevaluación la urgencia de orientar las intervenciones en doslíneas de acción; una de cambio de coberturas y mejora delos servicios higiénicos y la otra de rehabilitación ysustitución de aulas; Que, en los acuerdos de los Consejos de Ministros Descentralizados realizados en las Regiones de Junín yTumbes, el 16 de septiembre y 2 de noviembre de 2004respectivamente, se establece el compromiso de invertiren la infraestructura educativa de ambas Regiones, para locual se identificó a las Instituciones Educativas de atenciónprioritaria, comprendidas en la relación de las mencionadasen el considerando anterior; asimismo, como parte de loscompromisos del Despacho Presidencial y Ministerial delSector Educación, existen metas de atención urgente delocales escolares en condiciones precarias, ubicadas enlas Regiones de Iquitos, Ancash, Apurímac, Tumbes y LimaProvincias (Barranca); Que, la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE ha formulado el Proyecto "Mantenimiento, Sustitución yRehabilitación de Infraestructura de Instituciones Educativasde Atención Prioritaria" con metas físicas de mantenimientode diecinueve (19) locales escolares y la elaboración deexpedientes técnicos y ejecución de veintitrés (23) obras,con un presupuesto total de S/. 9'362,600.00 (NueveMillones Trescientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, a fin de que dichas obras sean entregadas al inicio de las labores educativas del año 2006, es necesarioreforzar la capacidad operativa de OINFE con el apoyo deuna Entidad confiable y especializada en procesos yadministración de recursos, que posibilite mejorar la eficaciade la inversión disponible en un proyecto que beneficiará a15,862 alumnos; Que, al respecto, el Ministerio de Educación ha suscrito el Proyecto PER 02/041 "Programa de Acciones Estratégicasdel Sector Educación", mediante el cual se establece unmarco de acción para los Proyectos suscritos a partir delaño 2003, de tal forma que permita la realización de Proyectosvinculados con el objetivo de desarrollo de "Garantizar elacceso universal a una educación integral, pública, gratuitay de calidad que promueva la equidad entre hombres ymujeres, afiance los valores democráticos y prepareciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social", a través de la participación del Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; Que, el Proyecto: "Mantenimiento, Sustitución y Rehabilitación de Infraestructura en Instituciones Educativasde Atención Prioritaria", por su naturaleza y beneficios debrindar condiciones de calidad y equidad a los educandoses concurrente al Objetivo de Desarrollo del Documento dePrograma PER 02/041; Que, en consecuencia es necesario suscribir una Adenda al Programa PER 02/041 que permita que el referidoProyecto forme parte de dicho Programa y se transfieranlos recursos financieros para dicho fin; Que,en el primer párrafo de la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional delPresupuesto, se establece que los Convenios deAdministración de Recursos, Costos Compartidos u otrasmodalidades similares, que las entidades del GobiernoNacional suscriban con organismos o institucionesinternacionales para encargarles la administración de susrecursos, deben aprobarse por resolución supremarefrendada por el Ministro del sector correspondiente, previoinforme de la Oficina de Presupuesto o la que haga susveces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios desu concertación así como la disponibilidad de los recursospara su financiamiento. El procedimiento señalado seempleará también para el caso de las demás revisiones uotros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metasno contempladas originalmente; Que, mediante Informe Nº 343-2005-ME/SPE-UP, la Unidad de Presupuesto, se ha pronunciado favorablementerespecto de la conveniencia de recurrir al mecanismodetallado en el considerando anterior, para lo cual haevaluado las ventajas y beneficios de dicho encargo y haotorgado la disponibilidad presupuestal correspondiente;asimismo, manifiesta la conformidad de la ampliación de lavigencia y del presupuesto del Proyecto PER/02/041 paraposibilitar la transferencia de recursos financieros hasta porel monto de S/. 9'362,600.00 (Nueve Millones TrescientosSesenta y Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio deEducación, modificada por la Ley Nº 26510 y DecretosSupremos Nº 051-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la ampliación de vigencia y del Presupuesto del Proyecto PER/02/041 "Programa deAcciones Estratégicas del Sector Educación" firmado conel Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, hasta por el monto de S/. 9'362,600.00 (NueveMillones Trescientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- Aprobar la suscripción de la Adenda al Proyecto PER/02/041 "Programa de Acciones Estratégicasdel Sector Educación" suscrito entre el Ministerio deEducación y el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD, que permita la inclusión del Proyecto:"Mantenimiento, Sustitución y Rehabilitación deInfraestructura en Instituciones Educativas de AtenciónPrioritaria" en el referido Programa. Artículo 3º.- Autorizar al Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación a suscribir laAdenda y demás documentos que correspondan productode esta Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 17783 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0608-2005-ED Mediante Oficio Nº 1175-2005/ME-SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la