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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (19/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G32/G35/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 19 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, se aprueba entreotros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional deDefensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de CréditoExtraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por elBanco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 de la Ley antes indicada, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de lacitada línea de Crédito serán aprobadas mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzasa propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público y previa opinión de la DirecciónNacional del Presupuesto Público; Que, asimismo, la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562 - Ley que autoriza un Crédito Suplementario enel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante DecretoSupremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzasa propuesta de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público, incorpore, cuando seanecesario, previo informe favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, los recursos en la Fuente deFinanciamiento “Recursos por Operaciones Oficiales deCrédito Interno” provenientes del crédito extraordinariopermanente y revolvente otorgado por el Banco de la Naciónal amparo de la Segunda Disposición Complementaria delDecreto Legislativo Nº 442 y sus modificatorias, a favor delInstituto Nacional de Defensa Civil- INDECI; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar losefectos contraproducentes tanto en la población como en laeconomía nacional, incorporando para el efecto parte de loscitados recursos por la suma de TRES MILLONESCUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILCUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 3 459 475,00) a favor del Instituto Nacional deDefensa Civil, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público, en cumplimientode la Resolución Ministerial Nº 066-2005-EF/15, que apruebala Directiva Nº 003-2005-EF/68.01-Directiva que establececriterios y procedimientos para la incorporación de los recursosa que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de laLínea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM ha evaluado y priorizado la ejecución de acciones acargo de diversos pliegos presupuestarios para afrontareficaz y eficientemente las tareas que en estascircunstancias les compete; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgadapor el Banco de la Nación al INDECI y la Octava DisposiciónFinal de la Ley Nº 28562; DECRETA:Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOSCINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTAY CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.3 459 475,00), deacuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 3 459 475,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 3 459 475,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno-Banco de la Nación 3 459 475,00 ——————- TOTAL DE INGRESOS 3 459 475,00 =========== EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra SiniestrosSUBPROGRAMA 0066 : Def ensa Civil ACTIVIDAD 00164 : C oordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DEFINANCIAMIENTO 11 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 3 459 475,00 ——————- TOTAL EGRESOS 3 459 475,00 =========== Artículo 2º. - Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevos Componentes, Finalidades deMetas y Unidades de Medida. Artículo 3º. -Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requierancomo consecuencia de lo dispuesto en la presente norma,las mismas que serán aprobadas mediante Resolución delTitular del Pliego, debiendo presentar, copia de laResolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23ºde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto. Artículo 4º. - Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 17771 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G44/G2E/G53/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G31/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G46 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G69/G63/G74/G61/G72/G6F/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G61/G72/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G2E/G20/G4C/G65/G67/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G39/G35/G32/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 141-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 952, que modifica el Decreto LegislativoNº 776, Ley de Tributación Municipal, señala que, tratándosede devoluciones de impuestos establecidos por el DecretoLey Nº 25980 y por el Decreto Legislativo Nº 796, derogadosa la fecha de vigencia del mencionado Decreto Legislativo,que hayan sido ordenadas por mandato administrativo ojurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, elMinisterio de Economía y Finanzas está autorizado a detraerdel Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN,correspondiente a las municipalidades del departamentoen donde se ubique el domicilio fiscal del contribuyente, losmontos necesarios para atender dichos requerimientos; Que, la mencionada Disposición Transitoria y Final indica que, mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros,el monto a detraer, plazos así como los requisitos yprocedimientos para efectuar dicha detracción;