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PÆg. 302839 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 ha solicitado la contratación de las cadenas radiales: GRUPORPP S.A. (RPP, La Mega, Ke Buena), Empresa Radiodifusora Marconi S.A (Radio Panamericana), Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radiomar y LaInolvidable) y Corporación Gestión S.A. (CPN), para que brinden el servicio de difusión publicitaria para la tercera campaña radial sobre el TLC Perú-EEUU - Etapa deLanzamiento y Mantenimiento; Que, el objetivo de dichas contrataciones es reforzar en el público en general las oportunidades de desarrollo queconllevará, tanto para la economía del país como para los ciudadanos, la firma de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica, poniendo énfasisen la trascendencia de la oferta exportable regional y en la generación de empleo a nivel local; Que, la selección de las estaciones de radio se sustenta en las características particulares que ofrece cada una de ellas, en razón a los niveles de audiencia tanto a nivel de Lima Metropolitana como a nivel nacional,considerando los niveles socioeconómicos C, D y E, donde se concentra el grueso de la población y se registra una mayor necesidad de difusión de los beneficios de unTLC con los Estados Unidos de Norteamérica, lo cual se halla sustentado en el Informe Técnico Nº 11, del 10 de octubre de 2005, del Asesor de Comunicaciones delViceministerio de Comercio Exterior; Que, de acuerdo al Informe Nº 333-2005-MINCETUR/ SG/OGA-OASA, de la Dirección de Abastecimiento yServicios Auxiliares, la contratación del servicio de difusión radial antes referido, puede ser exonerada del proceso de selección correspondiente por tratarse deservicios personalísimos; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, "los serviciosde publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen"; Que, la referida contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones delMINCETUR para el 2005, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 068-2005-MINCETUR/SG; De acuerdo con los documentos del Visto, así como con el Memorándum Nº 472-2005-MINCETUR/SG-AJ e Informe adjunto de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM, artículo 145º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público por relación de ítems, para la contratación del servicio de difusión radial a nivel nacional para la terceracampaña radial sobre el TLC Perú-EEUU - Etapa de Lanzamiento y Mantenimiento, con las empresas Grupo R.P.P. S.A. (RPP, La Mega, Ke Buena), EmpresaRadiodifusora Marconi S.A (Radio Panamericana), Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radiomar y La Inolvidable) y Corporación Gestión S.A. (CPN), durante sietesemanas, por tratarse de servicios personalísimos. Artículo 2º.- La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares,queda encargada de contratar a las mencionadas empresas para la prestación de los servicios de difusión radial a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, en formadirecta mediante acciones inmediatas, sin exceder el monto de US$ 202,177.00 (Doscientos dos mil ciento setenta y siete y 00/100 Dólares Americanos), incluido el IGV, queserá financiado con recursos ordinarios. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico y legal que lasustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su emisión. La Oficina General de Administración deberá publicar la presente Resolución a través del SEACE.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17957 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2005-MINCETUR/DM Lima, 20 de octubre de 2005 Visto el Memorándum Nº 842-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior, el Informe Técnico Nº 12 del Asesor de Comunicaciones del Viceministerio deComercio Exterior, el Informe Nº 333-2005-MINCETUR/SG/ OGA-OASA de la Directora de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el Memorándum Nº 1276-2005-MINCETUR/SG-OGA de la Directora General de Administración, respecto a la necesidad de contratar, por servicios personalísimos, el servicio de difusión televisiva a nivel nacional para la segundacampaña televisiva sobre el TLC Perú-EEUU - Etapa de Lanzamiento y Mantenimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 842-2005- MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado la contratación de las estaciones de televisión de señal abierta: Compañía Latinoamericanade Radiodifusión S.A. (Frecuencia Latina - Canal 2), Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (Canal 4), Panamericana Televisión S.A. (Canal 5), Instituto Peruanode Radio y Televisión - IRTP (Canal 7) y Andina de Radiodifusión S.A.C. (Canal 9), a fin de que presten el servicio de difusión publicitaria para la segunda campañatelevisiva sobre el TLC Perú-EEUU - Etapa de Lanzamiento y Mantenimiento; Que, el objetivo de dichas contrataciones es profundizar la difusión a través de cinco spots televisivos, de las oportunidades de desarrollo que conllevará, tanto para la economía del país como para los ciudadanos, lafirma de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamérica, con especial énfasis en los niveles socioeconómicos C, D y E, donde seconcentra el grueso de la población y se registra una mayor necesidad de difusión sobre el tema; Que, la selección de los canales de señal abierta antes mencionados, se justifica en la llegada que tienen, por razones tecnológicas, a toda la teleaudiencia nacional, siendo los cinco canales escogidos los de principal sintoníaa nivel de programación en los niveles socioeconómicos C, D y E; conforme se sustenta en el Informe Técnico Nº 12, del 13 de octubre de 2005, del Asesor de Comunicacionesdel Viceministerio de Comercio Exterior; Que, de acuerdo al Informe Nº 333-2005-MINCETUR/ SG/OGA-OASA, de la Dirección de Abastecimiento yServicios Auxiliares, la contratación de los servicios de difusión televisiva antes referidos, puede ser exonerada del proceso de selección correspondiente por tratarse deservicios personalísimos; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, se encuentran expresamente incluidos en la clasificación de servicios personalísimos, "los serviciosde publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las característicasparticulares que los distinguen"; Que, la referida contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones delMINCETUR para el 2005, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 068-2005-MINCETUR/SG; De acuerdo con los Informes del Visto, así como con el Memorándum Nº 472-2005-MINCETUR/SG-AJ e Informe adjunto de la Oficina General de Asesoría Jurídica. De conformidad con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004- PCM, artículo 45º de su Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;