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PÆg. 302846 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del presente Reglamento. Artículo 38º.- Del Control Post-Adoptivo por Excepción En aquellos caos de adoptantes residentes en el país, en el que por motivos justificados deban ausentarse delpaís, el control post-adoptivo se realizará a través de las instituciones autorizadas para el trámite de adopción internacional reconocidas por convenio. En caso que lanueva residencia de los adoptantes sea en un país con el que no exista convenio, la Secretaría Nacional de Adopciones podrá coordinar con la autoridad tutelarequivalente de dicho país, a efectos de viabilizar el control post-adoptivo, en caso contrario, los adoptantes deberán comprometerse a viabilizar el control directamente através de profesionales especializados reconocidos legalmente en dicho país, debiendo remitir los informes respectivos semestralmente a la Secretaría Nacional deAdopciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Colaboración de instituciones Las Aldeas Infantiles, Hogares, Orfelinatos y en general las instituciones que albergan o tienen bajo su cuidado y protección a menores de edad en situación depresunto abandono colaborarán con el MIMDES, en el impulso de los procesos judiciales de investigación tutelar, a fin de que si hubiera lugar a la declaración judicial deabandono puedan ser promovidos en adopción. Declarado judicialmente una niña, niño o adolescente en estado de abandono, las instituciones antesmencionadas deberán remitir a la Secretaría Nacional de Adopciones, los informes sociales, psicológicos y médicos actualizados y una fotografía reciente de la niña, niño oadolescente, en el término de la distancia y bajo responsabilidad. En caso de ser necesario, la Secretaría Nacional de Adopciones puede realizar directamente la evaluación social, psicológica y médica de la niña, niño o adolescente declarado en estado de abandono. Segunda.- Comunicación de Resoluciones A criterio de la Secretaría Nacional de Adopciones, las comunicaciones y resoluciones dirigidas a los Juzgados y Fiscalías podrán realizarse por facsímil u otro medio idóneo. 18020 Encargan funciones del Viceministro de Desarrollo Social al Jefe del Gabinetede Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2005-MIMDES Lima, 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que,mediante Resolución Ministerial Nº 683-2005- MIMDES, se autorizó el viaje del señor MARIO GILBERTORÍOS ESPINOZA, Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a la ciudad de Bilbao, España, del 24 al 30 de octubre de2005; Que, en consecuencia es necesario encargar las funciones del Viceministro de Desarrollo Social delMIMDES, en tanto dure la ausencia del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; en la Ley Nº 27793; en el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, al señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ BARBA, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, las funciones del Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a partir del 24 de octubre del 2005 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 18022 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pœblica deAyacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 694-2005-MIMDES Lima, 20 de octubre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2003- MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, por Resolución Ministerial Nº 128-2004-MIMDES de fecha 26 de febrero de 2004, se designó al ingeniero HENRY EDUARDO CASTRO PANIAGUA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Ayacucho; Que, es necesario dar por concluida la citada designación; así como designar al Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 26918; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;y, en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003- MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del ingeniero HENRY EDUARDO CASTRO PANIAGUA, comoPresidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JUVENAL MANSILLA GUEVARA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17994 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionaria diplomÆtica a Corea para participar enla VII Reunión de Altos Funcionarios de FOCALAE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1158-2005-RE Lima, 21 de octubre de 2005