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PÆg. 302845 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 centro tutelar que alberga al menor de edad, con indicación del nombre de los adoptantes. Artículo 25º.- De la Segunda Oportunidad En caso que no se produzca la aceptación por parte de la niña, niño o adolescente, o de los adoptantes, y el Informe de Empatía sea desfavorable y siempre que mediemotivo justificado para la no aceptación de los adoptantes, éstos tendrán una segunda oportunidad para ser designados. CAPÍTULO III LA COLOCACIÓN FAMILIAR Artículo 26º.- De la Colocación Familiar Realizado el externamiento de la niña, niño o adolescentes promovido en adopción, los adoptantes deberán presentarse en el día a la Secretaría Nacionalde Adopciones, que en ese momento emitirá y comunicará la Resolución Administrativa que dispone la Colocación Familiar en favor de los adoptantes, quienes deberánsuscribir el Acta de Entrega de Niño en Colocación Familiar. Artículo 27º.- Del Plazo de la Colocación Familiar La Colocación Familiar de la niña, niño o adolescente tendrá un plazo de siete (7) días naturales durante loscuales, el especialista que designe la Secretaría Nacional de Adopciones, realizará las visitas y/o entrevistas que considere necesarias para apreciar laadaptación de la niña, niño o adolescente con su familia adoptiva. En aquellos casos en que el especialista designado por la Secretaría Nacional de Adopciones lo considere necesario, el plazo de la Colocación Familiar podrá ser prorrogado por otros siete (7) días naturales. Artículo 28º.- De la Revocatoria de la Colocación Familiar La Secretaría Nacional de Adopciones podrá revocar la Resolución que otorgó la Colocación Familiar cuando el Informe de Colocación Familiar del especialistadesignado por la Secretaría Nacional de Adopciones sea desaprobatorio, o cuando los adoptantes manifiesten por escrito su voluntad de desistir de la adopción. Es de aplicación al presente artículo, lo dispuesto en el artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 29º.- De la Comunicación de la Revocatoria La resolución administrativa que revoca la colocación familiar deberá ser comunicada al órgano competente queconoció la investigación tutelar de la niña, niño o adolescente, para que dicte la medida de protección pertinente en consideración al principio del interéssuperior del niño. CAPÍTULO IV LA APROBACIÓN DE LA ADOPCIÓN Artículo 30º.- De la Resolución de Aprobación de la Adopción Si el informe de colocación familiar es aprobatorio, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido, la Secretaría Nacional de Adopciones expedirá la respectiva resolución declarando la adopción, la cualdeberá ser motivada y firmada por el Secretario Nacional de Adopciones y rubricada en cada una de sus páginas. La resolución administrativa que declara la adopción deberá ser comunicada en el día al Juzgado o instancia administrativa que conoció de la Investigación Tutelar dela niña, niño o adolescente. Artículo 31º.- De la Comunicación al RENIEC La resolución administrativa que aprueba la adopción deberá ser comunicada mediante oficio a la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC) de la localidad donde se registró el nacimiento, para que deje sin efecto la partida original y proceda de inmediato a inscribir y emitir la nueva partida denacimiento de la niña, niño o adolescente sin expresar en ella el término de hijo adoptado. En caso que la niña, niño o adolescente carezca de partida de nacimiento, éstaserá emitida por la Oficina del RENIEC de la localidad en donde se tramitó la adopción. Artículo 32º.- De la Autenticación de Firmas La Secretaría Nacional de Adopciones podrá emitir copias de la resolución administrativa que aprueba la adopción con autenticación de la firma del SecretarioNacional de Adopciones o del Presidente del Consejo de Adopciones de la sede desconcentrada de la Secretaría Nacional de Adopciones, de ser el caso. En los procedimientos administrativos de adopción tramitados por las sedes desconcentradas de la Secretaría Nacional de Adopciones, la firma delPresidente del Consejo de Adopciones, será autenticada por el Secretario Nacional de Adopciones. Artículo 33º.- De la Impugnación La resolución administrativa que declara la adopción podrá ser impugnada por persona que acredite vínculode parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, dentro del día hábil siguiente de su notificación a los interesados. Presentada la impugnación ante la Secretaría Nacional de Adopciones, ésta la elevará en el día con el expediente al Despacho Viceministerial de la Mujer, última instanciaadministrativa, que resolverá en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. El recurso de reconsideración no procede en estos casos. Artículo 34º.- De la Acción Contencioso Administrativa Contra lo resuelto en última instancia por el Despacho Viceministerial de la Mujer procede lainterposición de acción contencioso administrativa, la que deberá ser presentada ante la Sala Civil de la Corte Superior competente, en un plazo máximo de cinco (5)días, a partir de la notificación de la resolución a los interesados. TÍTULO III CONTROL POST-ADOPTIVO CAPÍTULO ÚNICO OBJETIVO, FORMA Y PLAZOS Artículo 35º.- Del Objetivo del Control Post- Adoptivo La Secretaría Nacional de Adopciones es responsable del control post-adoptivo cuyo objetivo principal es velarpor el bienestar de la niña, niño y adolescente y su evolución futura; en tal virtud, el control post-adoptivo debe ayudar a que progresivamente se constituya un vínculoemocional natural; preparar un entorno seguro de integración padres-hijo y orientar paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar adoptiva. La etapa post-adoptiva está dirigida a todas las familias adoptantes del país y del extranjero. Artículo 36º.- Del Control Post-Adoptivo de Adoptantes Residentes en el País El control post-adoptivo a los adoptantes residentes en el país será realizado por el profesional que la Secretaría Nacional de Adopciones designe a través de entrevistas y/o visitas domiciliarias con unaperiodicidad de seis (6) meses durante tres (3) años. Tratándose de adoptantes residentes fuera del ámbito de la Secretaría Nacional de Adopciones o de sus sedesdesconcentradas, la Secretaría Nacional podrá coordinar con profesionales de la especialidad que dependen de una Institución autorizada del Estado,para realizar el control post-adoptivo siguiendo los lineamientos señalados por la Secretaría Nacional de Adopciones. Artículo 37º.- Del Control Post-Adoptivo de Adoptantes no Residentes en el País El control post-adoptivo de adoptantes no residentes en el país se realizará con una periodicidad de seis (6) meses, durante cuatro (4) años, o de acuerdo a lodispuesto en los convenios internacionales. Los adoptantes peruanos residentes en el extranjero deberán cumplir con los reportes de control post-adoptivo,