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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 302851 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 Florida, Estados Unidos de América, durante los días 25 al 27 de octubre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1857-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 25 al 27 deoctubre de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 26837 y 26838, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17950 Otorgan concesión a la Empresa de Transportes Junín S.R.Ltda. para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas enla ruta Pucallpa - La Oroya RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4714-2005-MTC/15 Lima, 3 de octubre de 2005 VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2005- 014067, 2005-014067-A y 2005-014067-B, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial paraefectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa, el Informe Nº 5426-2005-MTC/15.02.2 y el MemorándumNº 3264-2005-MTC/15.02, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por la Dirección de Registros y Autorizaciones; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JUNIN S.R.LTDA. -en adelante La Empresa, mediante el Expediente de Registro Nº 2005-014067, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC, ha solicitado la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa, conestablecimiento de escala comercial en las ciudades de Tingo María, Huánuco, Cerro de Pasco, Carhuamayo y Junín. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehicularesde placas de rodaje Nºs. UO-9664 (1996), UQ-2922 (1992) y VP-1306 (1991), respectivamente; Que, con escrito de fecha 19 de agosto de 2005, ingresado bajo el Expediente Nº 2005-014067-A, la Empresa ha formulado el desistimiento a la pretensión de establecer de escala comercial en la ciudad de TingoMaría; Que, igualmente con escrito de fecha 19 de agosto de 2005, ingresado con el Expediente de RegistroNº 2005-014067-B, la Empresa ha formulado la renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-9664, UQ-2922 y VP-1306 de lasconcesiones de rutas: Lima - Cerro de Pasco, Lima - San Martín de Pangoa y Huánuco - Oxapampa y viceversa, otorgadas por Resoluciones Directorales Nºs. 1756-97-MTC/15.18 y 231-99-MTC/15.18, respectivamente; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre, otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional; Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 5426-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de la Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones,dispuesta en la Décima Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni enlo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentación y requisitos establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de idoneidad ylas condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC parael otorgamiento de la nueva concesión de ruta: Pucallpa - La Oroya y viceversa, con las unidades vehiculares señaladas en el primer considerando de la presenteResolución; Que, el pedido de renuncia a la habilitación vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. UO-9664, UQ-2922 y VP-1306, no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículoVIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionadapretensión conforme a lo previsto en el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional de Administración de Transporte; Que, el numeral 189.5 del artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, prescribe que el desistimiento se podrá realizar encualquier momento o antes de que se notifique la resolución final en la instancia. En tal sentido, procede admitir y aceptar el desistimiento formulado por laEmpresa, bajo el Expediente Nº 2005-014067-A, respecto a establecer la escala comercial en la ciudad de Tingo María; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por la Dirección de Registros y Autorizaciones en Memorándum Nº 3264-2005-MTC/ 15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 1352-2005-MTC/ 15.AL; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de