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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (23/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 302850 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales a Costa Rica para participar en reunión delComitØ Consultivo Permanente II:Radicomunicaciones, de la CITEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2005-MTC Lima, 21 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Circular SG/CITEL/CI.59/05, del 29 de agosto de 2005, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones -CITEL, informa que la VI Reunión del Comité Consultivo Permanente II:Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión, se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, durante los días 25 al 28 de octubre de 2005; Que el Viceministro de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha designado a los ingenieros Claudio Augusto Palomares Sartor y RaúlGilberto Gómez Sáenz, profesionales de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que participen en la mencionadareunión por ser de interés nacional e institucional; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán asumidos por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros Claudio Augusto Palomares Sartor y Raúl Gilberto Gómez Sáenz, profesionales de la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 24 al 29 de octubre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos (por dos personas) : US$ 2 300,00Viáticos (por dos personas) : US$ 2 000,00 Tarifa Única por Usode Aeropuerto (por dos personas) : US$ 56,48 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas,los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18023Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de AeronÆutica Civila EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 722-2005-MTC/02 Lima, 18 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes delPoder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que noes aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA OPER INST.-148-05, del 19 de setiembre de 2005, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Piper Cheyenne III PA- 42, en el Centro de Entrenamiento de Flight Safety de laciudad de Lakeland, Florida, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 26 de octubre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 26837 y 26838, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1857-2005-MTC/12.04-SDO designando alInspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Piper Cheyenne III PA-42, en el Centro de Entrenamiento deFlight Safety, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lakeland,