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PÆg. 302844 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de octubre de 2005 j. Certificados de Antecedentes Policiales y Penales. k. Certificado Domiciliario. l. Certificados Médicos de salud física y mental, con una antigüedad no mayor de tres meses, expedidos porun centro de salud o institución autorizada, exámenes de VIH, Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y rayos X de pulmones, incluyendo a las personas queconviven con los adoptantes. m. Certificados de Trabajo, Constancia de Ingresos, Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y demásdocumentos que acrediten ingresos estables y capacidad económica. n. Fotografías de los adoptantes y de su hogar, cuya antigüedad no deberá ser mayor de cuatro (4) meses. o. Informe Psico-Social de los adoptantes, suscrito por los profesionales del Equipo de Trabajo de laSecretaría Nacional de Adopciones o por los profesionales u organizaciones debidamente autorizados por la Secretaría, que deberá contener la motivación paraadoptar, relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones interpersonales, evaluación de su situación económica, así como cualquier otro aspecto que permitala mayor aproximación a su entorno socio-familiar. Toda la documentación presentada por los adoptantes residentes en el exterior deberá estar traducida al español por traductor público y visada por las autoridades oficiales del país extranjero, por el Consulado Peruano y por elMinisterio de Relaciones Exteriores del Perú. Artículo 17º.- De los Adoptantes Peruanos Residentes en el Extranjero Tratándose de peruanos residentes en el extranjero éstos no se encontrarán sujetos a la obligatoriedad depresentar su solicitud y documentación a través de las instituciones autorizadas para el trámite de adopciones internacionales, pudiendo hacerlo directamente ante laSecretaría Nacional de Adopciones, que dispondrá su evaluación. Para que proceda la adopción deberán sujetarse a las disposiciones respecto a la obligatoriedaddel seguimiento post-adoptivo. Lo dispuesto en el presente artículo, asimismo es de aplicación a los peruanos residentes en el extranjero quehayan contraído matrimonio con ciudadanos de distinta nacionalidad. CAPÍTULO II LA DECLARACIÓN DE APTITUD Artículo 18º.- De la Revisión de la Documentación exigida Revisado el expediente, si éste careciera de algún requisito, o se necesitara mayor documentación, esto será comunicado mediante resolución u oficio a los adoptantes,a fin de que subsanen la omisión o defecto en el plazo de quince (15) días hábiles, prorrogables, período durante el cual se suspende el plazo establecido en el artículo10º. Para la subsanación de las observaciones, se exigirá la misma formalidad establecida en los artículos 14º y16º según corresponda, en relación a las traducciones y legalizaciones de documentos. Tratándose de documentos provenientes del extranjero, se tendrá en cuenta el términode la distancia. De no subsanarse las omisiones o defectos, se archivará el expediente, lo que deberá ser comunicado alos adoptantes. En caso que el expediente haya cumplido con todos los requisitos de Ley, el presente Reglamento y laevaluación psico-social y legal haya sido favorable, se emitirá la respectiva Declaración de Aptitud y se incluirá a los solicitantes en la lista de adoptantes aptos,inscribiéndolos en el Registro Nacional de Adoptantes. TÍTULO IV DESIGNACIÓN, COLOCACIÓN FAMILIAR Y APROBACIÓN DE LA ADOPCIÓN CAPÍTULO I LA DESIGNACIÓN Artículo 19º.- De la DesignaciónDeclarado judicialmente el estado de abandono de una niña, niño o adolescente y con posterioridad al estudio de sus características personales, el Equipo de Trabajo de la Secretaría Nacional de Adopciones deberáproponer al Consejo Nacional de Adopciones, ternas o duplas de adoptantes en favor de cada niña, niño o adolescente susceptible de adopción con la finalidad queel Consejo designe al adoptante más compatible e idóneo, quedando en segundo y tercer lugar los adoptantes restantes de acuerdo a las mismasconsideraciones. Artículo 20º.- De los Criterios para la Presentación de Propuestas Las propuestas de ternas o duplas, según sea el caso, estarán bajo la responsabilidad de la Secretaría Nacionalde Adopciones, la que atendiendo preferentemente al Interés Superior del Niño, tomará en consideración los siguientes criterios: a. Tiempo de presentación y aprobación del expediente de los adoptantes. b. Casos de adoptantes que aceptan la adopción de niñas o niños mayores de cinco (5) años y/o con discapacidad y/o hermanos, quienes tendrán prioridaden su designación. c. Expectativas de los adoptantes con respecto a la edad, sexo y otras características de la niña, niño oadolescente. Artículo 21º.- De la Designación Directa Atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y para evitar mayor tiempo de institucionalización del menor de edad, la Secretaría Nacional de Adopcionespodrá proponer al Consejo Nacional de Adopciones, la designación directa de niñas, niños o adolescentes, siempre que se considere que sus característicascompatibilizarán con las expectativas de los adoptantes, que soliciten una niña o niño con discapacidad física y/o mental, o que sea mayor de cinco (5) años, y/ohermanos y en cualquier otro caso debidamente fundamentado. CAPÍTULO II LA ACEPTACIÓN, PRESENTACIÓN Y EXTERNAMIENTO Artículo 22º.- De la Aceptación de los Adoptantes Aprobada la designación de una niña, niño o adolescente por el Consejo Nacional de Adopciones ésta deberá ser comunicada de inmediato a los adoptantes,quienes tendrán siete (7) días naturales a partir de la fecha de la comunicación para manifestar su aceptación. Artículo 23º.- De la Presentación e Informe de Empatía Recibida la aceptación, se comunicará dentro del día hábil siguiente, a la institución que alberga a la niña, niño o adolescente para proceder a la presentación correspondiente. La presentación de la niña, niño o adolescente con los adoptantes se realizará en la institución que los alberga, en presencia de personal especializadodesignado por la Secretaría Nacional de Adopciones, que deberá emitir un Informe de Empatía dentro del día hábil siguiente, salvo que a criterio del profesional responsablede la presentación se requiera un plazo mayor que no excederá de siete (7) días naturales, para una mejor evaluación de la empatía entre la niña, niño o adolescentey el o los adoptantes. En caso que el Informe de Empatía sea favorable y los adoptantes hayan manifestado su aceptación, dentrodel día hábil siguiente la Secretaría Nacional de Adopciones procederá a comunicar la designación de la niña, niño o adolescente mediante oficio al Juzgado deFamilia y a la Fiscalía de Familia que conocieron el proceso de Investigación Tutelar, o a la instancia administrativa, de ser el caso. Artículo 24º.- Del Externamiento Al día siguiente de efectuadas las comunicaciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría Nacional de Adopciones deberá disponer en el día, el externamiento de la niña, niño o adolescente, mediante oficio dirigido al