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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 riamente: estructura desagregada de los costos de la obra o de la actividad estatal que genera la imposición de latasa y un informe técnico que deberá señalar: la zona beneficiada, el número de contribuyentes afectos, el número de contribuyentes exonerados, la justificacióntécnica de los beneficios concedidos, criterios de distribución empleados y constancia de las comunicaciones cursadas a los beneficiarios de la obrao de la actividad estatal, informándoles el monto proyectado de la contribución. Artículo 4º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS La Secretaría General del Concejo Provincial procederá a verificar la presentación de los requisitosseñalados y requerirá a la Municipalidad Distrital, la subsanación de los defectos u omisiones en que hubiera incurrido, concediendo para ello, un plazo máximo de dos(2) días hábiles, tratándose de omisión a requisitos formales ó cinco (5) días hábiles, tratándose de la omisión o deficiencias de requisitos que impidan la correctaevaluación del pedido de ratificación. De no efectuarse la subsanación en los plazos señalados, se tendrá por concluido el procedimiento,devolviéndose los documentos presentados, sin perjuicio de que la Municipalidad Distrital, gestione nuevamente su pedido de ratificación, cumpliendo con los requisitosestablecidos y de las responsabilidades que se generen por el retraso incurrido. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Realizada la verificación de los requisitos previstos, la Secretaría General del Concejo Provincial, solicitaráinforme legal y técnico a la Gerencia de Administración Tributaria u otras Gerencias Generales que sean competentes, las mismas que deberán emitir opinióndentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Tratándose de las Ordenanzas que determinen Arbitrios Municipales, el plazo para la evacuación delos informes antes señalados, será de veinte (20) días hábiles. Con los informes legales y técnicos respectivos, la solicitud de ratificación y demás anexos, se formará un expediente que será elevado a la Comisión de Administración, la que dictaminará sobre el pedido ensesión inmediata posterior a su recepción. Artículo 6º.- DE LA DIFUSIÓN La Secretaría General del Concejo, adicionalmente a la verificación de los requisitos previstos en la presente norma, dispondrá a través de la Gerencia de ImagenInstitucional y Protocolo, la publicación de las Ordenanzas que presenten las Municipalidades Distritales en la página web de la Municipalidad, cuya dirección es http:// www.municallao.gob.pe invitando a los vecinos de cada jurisdicción distrital a formular observaciones y/o aportes a las mismas. A los efectos señalados en el párrafo anterior, adicionalmente se deberá indicar la fecha hasta la cual, los vecinos podrán realizar sus aportaciones y/o reparosa cada ordenanza distrital. La Secretaría General del Concejo, remitirá las comunicaciones recibidas y las remitirá a la Comisión deAdministración, conjuntamente con el expediente que se forma para la evaluación de la Ordenanza Distrital presentada. Artículo 7º.- DEL DICTAMEN Revisado el expediente, así como las comunicaciones recibidas a través de la página web, la Comisión de Administración, podrá formular las observaciones que considere pertinentes o emitir Dictamen favorable odesfavorable al pedido de ratificación. En caso de existir reparos se devolverá el expediente a la Secretaría General del Concejo Provincial, a efectosde que se notifique a la Municipalidad Distrital para su absolución dentro de un plazo de cinco (05) días hábiles. Vencido el plazo, sin haberse formulado respuesta ocuando ésta fuera insuficiente, se emitirá Dictamen poniendo fin al procedimiento.Si la Comisión de Administración emitiera Dictamen desfavorable, se devolverá a la Municipalidad Distrital, elexpediente armado, con copia certificada del dictamenpara su respectiva publicación. Cuando el Dictamen emitido por la Comisión de Administración fuera favorable, el Presidente de la misma, remitirá el expediente sin mayor trámite, al Concejo Provincial, para ser visto en la sesión inmediata. Artículo 8º.- ACUERDO DE CONCEJO Con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, el Concejo Provincial, adoptará el acuerdorespectivo. El Acuerdo de Concejo que se emite, pone final procedimiento de ratificación. Si la Ordenanza fuera ratificada, se remitirá a la Municipalidad Distrital correspondiente, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de celebrada la sesión,copia certificada del Acuerdo adoptado para supublicación. En caso de no haberse ratificado y dentrodel plazo antes indicado, se devolverá el expedienteconjuntamente con copia certificada del Acuerdo para su publicación. Publicado el Acuerdo de Concejo, la Ordenanza materia de ratificación entrará en vigencia, a partir deldía siguiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL PLAZO EXCEPCIONAL Excepcionalmente y para efectos de la ratificación de las Ordenanzas que aprueben la determinación de los Arbitrios Municipales para el período 2006 y/o la reliquidación de años anteriores conforme a los criteriosestablecidos por el Tribunal Constitucional, el plazoestablecido en el último párrafo del Artículo 2º seextenderá hasta el 15 de noviembre del 2005. Segunda.- DEL ANEXO Apruébese el anexo 01 que forma parte de la presente Ordenanza. Tercera.- PUBLICACIONES Las Publicaciones que se deban realizar de acuerdo al procedimiento que regula la presente Ordenanza, son de responsabilidad exclusiva de las MunicipalidadesDistritales, quienes deberán asumir en su totalidad elgasto que generen las mismas. Cuarta.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesariaspara la debida aplicación de la presente norma. Quinta.- DEROGACIONES Deróguese la Ordenanza Nº 00002-99-MPC y su modificatoria la Ordenanza Nº 0001-2000-MPC. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 18396 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034 Callao, 26 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO