Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 11 270428,51 m², ubicado en el paraje denominado “LasHigueras”, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay y departamento de Arequipa, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, por el mérito de la presente Resolución efectuarála primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 18411 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 172-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 079-2005/SBN-JAR, correspondiente a la inscripción en primera de dominio afavor del Estado del terreno eriazo de 1 167 603,43 m²,ubicado al lado derecho y a la altura del Km. 53+957 de laantigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de SantaMaría del Mar, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno libre de inscripción, ubicado al lado derecho y a la altura del Km. 53+957 de la antiguacarretera Panamericana Sur, en el distrito de Santa Maríadel Mar, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 17 de agosto de 2005, se realizó la inspección técnica al predio submateria, en la que se verificó que el terreno de 1 167 603,43 m² es en su mayor extensión de naturaleza eriaza, y se encuentra libre deocupación y de edificaciones; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de setiembre de 2005 elaborado sobre la basedel Informe Técnico Nº 3148-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/ OC, el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos concluye que el terreno eriazo de 1167 603,43 m² se ubica en una zona donde no se apreciainformación de antecedente registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno de 1 167 603,43 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”,aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y laDirectiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, las cuales regulan el trámite de inscripción de la primera dedominio de predios a favor del Estado;Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes NacionalesNº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, queaprueba el “Reglamento de Organización y Funciones dela Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” y Decreto SupremoNº 154-2001-EF, “Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”,modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0241-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 30 de setiembre de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 167 603,43 m², ubicado al lado derecho y a la altura del Km. 53+957 de laantigua carretera Panamericana Sur, en el distrito de SantaMaría del Mar, provincia y departamento de Lima, segúnlos documentos técnicos que sustentan la presenteResolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, porel mérito de la presente Resolución efectuará la primerainscripción de dominio a favor del Estado, del terreno descritoen el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 18412 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 175-2005/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de octubre de 2005 Visto el Expediente Nº 123-2005/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno eriazo de 59,546.07 m², ubicado en el Cerro El Agustino, en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, denominado Parcela A; y, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidady estableciendo mecanismos para su registro, inscripcióny fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno ubicado en el Cerro El Agustino,en el distrito de El Agustino, provincia y departamento deLima, que se encuentra libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 9 de junio de 2005, se constató que se trata de un terreno eriazo de 59,546.07 m², de topografía accidentadaocupado por instalaciones de antenas de telefonía, al quese le ha denominado Parcela A; Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha 18 de julio de 2005, emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima-, sobre la base del Informe Técnico Nº 4548- 2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OC, el terreno submateria seubica en zona donde no se observa inscripción;