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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 Parques y Jardines Públicos, en la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios: cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero useel predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contribuyente elposeedor del predio. Asimismo se precisa que en lo que respecta a los predios de propiedad de Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentespersonas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se configura el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia la obligación tributaria para el nuevo contribuyente, naceráel primer día de trimestre siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICIÓN DE PREDIO Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, entiéndase por predio, a toda vivienda o unidadhabitacional, local oficina o terreno sin construir incluyendo a Predios Rústicos colindantes a las zonas urbanas y que gozan del servicio, las cuales se encuentran dentro de lajurisdicción del distrito. Los propietarios de Predios integrados por varias unidades independientes, que los utilicen para diversosfines, deberán presentar una declaración jurada de independización. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACIÓN Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos, son de periodicidad mensual. La MunicipalidadDistrital de Cieneguilla determinará y recaudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN La obligación de pago de las cuotas trimestrales, se establecerá mediante Ordenanza. Los plazos quevencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º. - INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Públicos, los predios depropiedad de: - Gobiernos Locales. - Los Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencias de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de susembajadas, legaciones o consulados. - El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. - Las entidades religiosas reconocidas por el Estado que destinen dichos predios a templos, conventos,monasterios y museos. - Centros Educativos del Estado.- Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. Artículo 8º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos, otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El Otorgamientode Exoneración deberá ser expreso.Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomará en consideración el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre todos los contribuyentes aplicando los criteriosde ubicación y uso del predio, determinado por la accesibilidad, distancias, proximidad respecto a ubicación, amplitud de zonas a atender, volúmenesde desecho, transporte, descarga y disposición final de los residuos sólidos y maleza; en ningún caso se realizará cálculo alguno tomando en consideración elvalor de autoevalúo del predio, ni la incidencia de la Ubicación y el Uso en la Base Imponible del Impuesto Predial. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Los montos recaudados por los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar los costos y gastos de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos. CAPÍTULO II DEFINICIONES DE ARBITRIOS Artículo 11º.- DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El Arbitrio de Limpieza Publica comprende el cobro por los servicios de Recolección, Transporte, Descarga y Disposición Final de los Residuos Sólidos, provenientesde los predios calificados según el Artículo 4º de la presente Ordenanza. Artículo 12º. -DEFINICIÓN DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos comprende el cobro por los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejora de Parques y Jardines de uso público. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN DE MONTOS DE LOS ARBITRIOS Artículo 13º. - DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el Artículo 9º de la presente Ordenanza, quedan aprobados los importes mensuales de los mencionados Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, señalados en losanexos I y II, que forman parte íntegramente de la presente Ordenanza. Artículo 14º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, los importes aprobados en esta Ordenanza han sidocalculados en función al Costo Efectivo del Servicio a prestar, según se detalla en el Informe Técnico, que como Anexo III forma parte integrante de la presenteOrdenanza. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia para el Ejercicio Fiscal del año 2006. Segunda.- Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga al cumplimiento de la presentaOrdenanza.