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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 señor Cesar Eduardo Caro Tiravanti, contra la Resolución Directoral Nacional Nº 1325/INC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 919/ INC de fecha 30 enero de 2002, se declara monumento, entre otros, el inmueble ubicado en la Calle BellavistaNº 133-151, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 1325/INC de fecha 3 de diciembre de 2004 se resolvió declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por el Sr. Cesar Eduardo Caro Tiravanti contra la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 535/INC (19/07/04), que declaróimprocedente la solicitud de retiro de condición demonumento del inmueble ubicado en la Calle BellavistaNº 133-137-151 precitado; Que, con fecha 27 de diciembre de 2004 el Sr. Cesar Eduardo Caro Tiravanti presenta recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral Nacional Nº 1325/INC defecha 3 de diciembre de 2004, señalando no habersepronunciado sobre las pruebas presentadas por su parte,fundamentando el mismo en que la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano afirma que la condición demonumento considera la totalidad del lote matriz signadocon los números 133 al 151, el cual comprendía dossectores subdivididos con anterioridad a tal declaración,pero que en la actualidad se encuentra acumulado por el lote original, conformado por dos secciones marcadamente diferenciadas, una central y principal y otra de servicio, loque es lejano a la verdad, ya que consideran que cuandose declara la calidad de monumento a la casa de BellavistaNº 137-151, se consignó por error, como si fuera una solapropiedad el inmueble de la calle Bellavista Nº 133 con el de los Nºs 137-151. Señala que la propiedad que ocupa la reclamación está conformada por dos propiedadescontiguas, inscritas en los Registros Públicos, en formaindependiente y que jamás han sido acumuladas como loafirma la Resolución. Asimismo considera que laResolución Directoral Ejecutiva Nº 034, de 30 de enero de 2002, que delimita el área intangible del inmueble insiste en dicho error legal, pero que sirvió para que se considerela zona del inmueble con verdadero valor cultural, que laedificación del inmueble de la calle Bellavista Nº 133 fuedemolida con autorización Municipal y en la actualidad esun terreno sin construir, y el inmueble designado con los Nºs. 137-151 se demolió un área de 280.56m2, quedando un área de 179.79m2 con valor cultural, siendo el resto dela propiedad terreno sin construir, entre otros argumentosrelacionados con las características de la zona, el uso delinmueble, solicita se corrijan los errores, manifestantes queel inmueble de la calle Bellavista Nº 133 no es monumento y que no amerita la condición de monumento la edificación con los Nºs 137-151; Que, por Acuerdo Nº 05 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 1/07/05 recomiendaderivar el expediente a la Comisión encargada de proponersanciones administrativas por infracción contra el Patrimonio Cultural de la Nación, indicando que las intervenciones de demolición parcial han causado daño leve; Que, con fecha 1/07/05 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emite el Acuerdo 06,considerando que se ha revaluado desde el punto de vistadel valor monumental y por las características actuales que presenta el edificio, cree conveniente el retiro de la condición de Monumento al inmueble ubicado en la CalleBellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, provinciay departamento de Lima, acordando proponer se declarefundado el recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nacional Nº 1325/INC (03/12/04), la que a contado con una opinión singular de su Presidente, Arq. Edwin Benavente García, señalando que la Comisión optópor mantener su condición de Monumento integrante delPatrimonio Cultural en Sesión de fecha 16/06/04,mediante Acuerdo Nº 4, cuando el inmueble se encontrabamutilado como consecuencia de la intervención inconsulta un año antes, según Informe Nº 002-2003-INC/DCH-JMEL de fecha 14 de enero de 2003;Que, el numeral 218.2 del Artículo 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que “son actos que agotan la vía administrativa:a) El acto del cual no procederá legalmente impugnaciónante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en lavía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el administrado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso laresolución que se expida o el silencio administrativoproducido con motivo de dicho recurso impugnativo agotala vía administrativ a; (......); Que, mediante Informe Nº 393-2005-INC/OAJ (30/07/05), la oficina de asuntos jurídicos opinó que el Recurso de Apelación no puede ser resuelto por la Entidadal no existir órgano jerárquicamente superior a la DirecciónNacional, señalando que corresponde declarar laimprocedencia de lo solicitado y respecto a la ejecuciónde obras no autorizadas realizadas por el propietario iniciar el procedimiento sancionador en virtud de lo normado la Ley Nº 27444; Que, con fecha 20 de setiembre de 2005 el administrado presenta escrito solicitando se resuelva su recurso deapelación y ampliando el mismo deja constancia deaplicación de algunos artículos pertinentes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la indicación que en este caso la supletoriedad a lasnormas del debido proceso están en el Código ProcesalCivil; Que, la Oficina de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 706 -2005-INC/OAJ de fecha 13/10/05 opina que al no existir órgano jerárquicamente superior a la Dirección Nacional, no corresponde a dicho órgano pronunciarse porel recurso presentado, en tal sentido debe declararse laimprocedencia del recurso planteado; sin embargoexistiendo pronunciamiento de la Comisión Nacional Técnicade Arquitectura y Urbanismo (Acuerdo 06 del 01/07/05), que ha revaluado desde el punto de vista del valor monumental y por las características actuales que presenta el edificio,cree conveniente el retiro de la condición de Monumentodel Inmueble ubicado en la Calle Bellavista Nº 133-137-151,distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima,procede dejar sin efecto su declaración de monumento; Contando con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico, y Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmuebleubicado en la Calle Bellavista Nº 133-137-151, distrito deMiraflores, provincia y departamento de Lima; por lasrazones expuestas en la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación presentado por el señor Cesar Eduardo Caro Tiravanti, contra la Resolución DirectoralNacional Nº 1325/INC de fecha 3 de diciembre de 2004. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18365 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G54/G65/G6D/G70/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G6F/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1443/INC Lima, 24 de octubre de 2005