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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (31/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 Que, el Artículo 53° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las funciones que ejercenlos Gobiernos Regionales en materia ambiental yordenamiento territorial, en sus incisos a) y b), dice:formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar los planes y políticas en materia ambiental; implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las Comisiones AmbientalesRegionales. Que, con Ordenanza N° 003-2004-REGIÓN ANCASH/ CR se aprueba la Política Ambiental Regional de la RegiónAncash, el Plan de Acción Ambiental Regional al 2010, la Agenda Ambiental Regional 2004-2005, y el Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, es necesario aprobar las Políticas para la Gestión Integral del Recurso Hídrico en la Región de Ancash,enmarcado en la Política Ambiental Regional. En uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 9° Inc. J), 15° Inc. a), 53° Incs. a) y b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por Ley Nº 27902; y estando a lo acordadopor unanimidad en la sesión ordinaria llevada a cabo eldía 19 de octubre del 2004. ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar la Visión y Lineamientos de Política para la Gestión Integral del Recurso Hídricoen la Región de Ancash, que consta de veinte principios fundamentales, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Presidente del GobiernoRegional y al Gerente de Recursos Naturales y Gestióndel Medio Ambiente, así como su difusión. Artículo Tercero.- El Ejecutivo tendrá presente en sus objetivos, estrategias, programas, planes, laimplementación de los Lineamientos de Política para lagestión integral del Recurso Hídrico señaladas en elArtículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente norma entrará en vigencia al siguiente día de su promulgación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 25 días del mes de octubre del 2004. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente del Consejo Regional de Ancash. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ancash, a los veinticinco días del mes de octubre del 2004. RICARDO NARVÁEZ SOTO Presidente Gobierno Regional de Ancash 18401 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 013 - 2005- MDC Cieneguilla, 14 de octubre del 2005.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo en su Artículo 192º les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límitesque señala la Ley; Que, la Norma IV principio de Legalidad Reserva de la Ley, del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, dispone que losGobiernos Locales, ejercen su función normativa en materia tributaria a través de ordenanzas, las cuales tienen el rango de Ley, de conformidad con lo establecidoen el numeral 4) del Art. 200º de la Constitución; Que, mediante la presente Ordenanza, la Municipa- lidad Distrital de Cieneguilla establece un nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines Públicos, facilitando su administración, financiamiento y uniformizando la normatividad existente, con la finalidad de que su costo se distribuyaequitativamente entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas de carácter administrativo y tributario necesarios, que permitan asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de losservicios públicos financiados por los arbitrios mencionados; Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 69º del Texto único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal, D.S. Nº 156-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972-, y estando a lo acordado con el voto mayoritariode los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR el REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DEL AÑO 2006, el cual consta de 14 artículos y 2 disposicionestransitorias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el objeto de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS DEL AÑO 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica,