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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 31 de octubre de 2005 Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 59,546.07 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del“Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal” aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN,aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripciónde la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia de Bienes NacionalesNº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales” y Decreto SupremoNº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0236-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de setiembrede 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 59,546.07m², ubicado en el Cerro El Agustino, en el distrito de ElAgustino, provincia y departamento de Lima, al que se le ha denominado Parcela A, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución efectuará laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 18413 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G48/GED/G64/G72/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Oficio Nº 1830- 2005-REGIÓN ANCASH/SG, recibido el 28 de octubrede 2005) ORDENANZA REGIONAL N° 014-2004-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191°, modificado por la Ley N° 27680, señala que los GobiernosRegionales tienen Autonomía Política, Económica yAdministrativa en los asuntos de su competencia. La Estructura Orgánica básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizadory el Presidente como órgano ejecutivo. Que, la Carta Magna estipula en el Artículo 192° incisos : 6) Dictar las normas inherentes a la GestiónRegional y 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dentro de sus objetivos en el aspectoambiental, en el Artículo 6°, dispone enfoques de lasostenibilidad del desarrollo, gestión sostenible de losrecursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del SistemaNacional de Gestión Ambiental y en el marco de losLineamientos de Política Ambiental Nacional establecidosen el D.S. Nº 022-2001-PCM. Que, la política ambiental en la Región Ancash se encuentra enmarcada en el concepto de Desarrollo Humano Sostenible, mediante un manejo prudente delpatrimonio natural, con decisiones de bienestar a lasfuturas generaciones. Que, la elevación de la calidad de vida de la población de Ancash requiere, entre otros aspectos, contar con una eficaz y eficiente gestión ambiental, expresada en un manejo racional y sostenible de sus recursos naturales,en una minimización y control de los impactos ambientalesderivados de las actividades productivas y en unaparticipación clara y consciente de sus instituciones y supoblación. Que, se entiende por Gestión Ambiental el proceso orientado a administrar con la mayor eficiencia posiblelos recursos y problemas ambientales existentes en undeterminado territorio, buscando la mejor calidad de vidade sus habitantes dentro de un enfoque de desarrollosostenible. Que, la gestión ambiental no es responsabilidad, sólo, de una institución o del Gobierno. Los protagonistas queintervienen en la generación de los problemas y en labúsqueda de soluciones a los mismos son múltiples ydiversos. Es irrefutable, entonces, que si se deseaimpulsar una correcta gestión ambiental, se requiera la participación concertada de todos que en alguna medida asuman una cota de responsabilidad en la generación delos problemas o en la solución de los mismos. Que, las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en la presente norma, se ejercenen forma coordinada, descentralizada y desconcentrada de acuerdo a la política nacional y regional ambiental, así como a las normas, instrumentos y mandatos decarácter transectorial, que son de observancia obligatoriaen los distintos ámbitos y niveles de gobierno. Que, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con elobjeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes,programas y acciones públicas hacia el desarrollosostenible de la Región y del país. Que, para coadyuvar al éxito de una gestión ambiental regional se requiere establecer algunas premisas claras en torno a: Visión y Lineamientos de Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico. Que, Artículo 9° inciso j) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, dispone que losGobiernos Regionales, dentro de su competenciaconstitucional, pueden dictar las normas inherentes a lagestión ambiental. Que, el Artículo 15° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las atribuciones del Consejo Regional.