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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 /G52/G65/G76/G69/G65/G72/G74/G65/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2005-AG-SENASA La Molina, 8 de setiembre de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 1500/2005-AG-SENASA-DGSV- DIA, de 8 de junio de 2005 que contiene el Informe delExamen de Auditoría Técnica al Comité Departamental de Semillas de Junín, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad en Semillas; Que, el artículo 5º del Reglamento acotado señala como funciones del SENASA normar y supervisar la producción,certificación y comercialización en semillas; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas indica que la certificación de semillas es competencia de la Autoridad en Semillas, la cual la ejecutapreferentemente a través de las entidades públicas oprivadas autorizadas para ello, lo cual no obsta que loejecute directamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0444-96-AG, de 11 de junio de 1996 se delegó al Comité Departamental de Semillas de Junín (CODESE Junín) la función decertificación de semillas en el ámbito de su circunscripciónterritorial estableciéndose en su artículo 3º que elmencionado Comité deberá informar a la Dirección Regionalde Agricultura sobre las acciones que realice en los procesos de certificación de semillas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 295-2004-AG- SENASA se resolvió realizar una Auditoría al ComitéDepartamental de Semillas de Junín a cargo de laDirección de Insumos Agrícolas, en mérito de losInformes remitidos por la Dirección Desconcentrada del SENASA Junín y la Dirección Regional Agraria de Junín referentes a que la certificación de semillas se encontrabaen una crítica situación debido a la inoperatividad delCODESE Junín, toda vez que nunca reportó informaciónpor campaña, correspondiente a las solicitudes deinspección aprobadas y descalificadas, ni los resultados de inspecciones oficiales realizadas y entrega de etiquetas, entre las campañas 1999 a 2004 y que sonfrecuentes los reclamos de parte de los agricultores yasociaciones productoras de semillas, debido a laimposibilidad de presentar sus solicitudes decertificación, puesto que el CODESE Junín no estaría atendiendo en sus oficinas; Que, en febrero de 2005 la Dirección de Insumos Agrícolas llevó a cabo la Auditoría Técnica al ComitéDepartamental de Semillas de Junín llegando, entre otras,a las siguientes conclusiones: (i) el CODESE Junín noejecutó las acciones requeridas para prestar el servicio que le fuera delegado, refiriéndose a los períodos 1999-2002 y 2002-2004; (ii) el CODESE Junín presentó una deficientecapacidad de gestión y técnica que lo descalifica paracontinuar con el servicio de certificación en su jurisdicción,debido a que carecía de documentos de gestión paraplanificar, supervisar y prestar un servicio de certificación de semillas oportuno, eficiente y acorde con la reglamentación vigente, (iii) los miembros que conformanla directiva del CODESE Junín demostraron inacción enlas irregularidades observadas como fueron las faltas desesiones de trabajo e inexistencia de reportes de resultados,inexistencia de supervisión a la Gerencia Técnica, así como un total desinterés en la función de certificación que le fue delegada; Que, al amparo de la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; y con los vistos buenos de los DirectoresGenerales de Sanidad Vegetal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CANCELAR la delegación de funciones al Comité Departamental de Semillas de Junín para realizarla certificación de semillas; estando a los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolución Artículo 2º.- REVERTIR en forma definitiva las funciones de certificación de semillas a la Dirección Desconcentrada de Junín en el ámbito de su circunscripción territorial. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución, con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR PALMA VALDERRAMA Jefe (e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 15962 MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2005-MINCETUR Lima, 13 de setiembre de 2005 Vista la Carta Nº 517-2005/GEG-INDECOPI, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de laCompetencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI y el Memorándum Nº 707-2005-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteaméricala suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado once Rondas de Negociaciones; Que, la XII Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 19 al 23 de setiembre de 2005, evento cuya agenda incluyereuniones de la Mesa de Negociaciones sobre Propiedad Intelectual, así como una reunión previa de coordinación andina; Que, es conveniente la participación de los representantes del INDECOPI en dicho evento, en calidad de asesores técnicos de la Mesa de Negociaciones sobrePropiedad Intelectual; a tal efecto, el INDECOPI ha propuesto la participación de los señores Edgard Martín Moscoso Villacorta, Néstor Escobedo Ferradas y TeresaMera Gómez, asumiendo el MINCETUR los gastos por concepto de pasajes y viáticos; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbitode sus respectivas competencias; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619, 28425 y 27790, Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015- 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, de los señores Edgard Martín Moscoso Villacorta, Néstor Escobedo Ferradas y Teresa Mera Gómez, funcionarios del INDECOPI, para queparticipen como asesores técnicos del equipo negociador peruano en la XII Ronda de Negociaciones del TLC, a realizarse en dicha ciudad, del 17 al 24 de setiembre de2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargoal Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: