NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 10
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sinexceder el período total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido personal militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 yCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16056 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G6C/G74/G6F/G73/G20/G4D/G61/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G79 /G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 482-2005 DE/CCFFAA Lima, 12 de setiembre de 2005 Vista, la Carta de invitación S/N. de fecha 6 de julio 2005 del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadasde Argentina, en la cual cursa la invitación para la participación en la V Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Argentina,a realizarse en la ciudad de Buenos Aires-Argentina del 26al 30 de setiembre de 2005. CONSIDERANDO: Que, es conveniente por ser interés del Estado asegurar la permanencia y continuidad de las Rondas deConversaciones entre el Perú y Argentina, como unmecanismo generador de amistad y confianza mutua,siendo necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a personal militar, para que participen en la V Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de lasFuerzas Armadas del Perú y Argentina; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860-Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002,Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enerode 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre de 2004; y, Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con elMinistro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor Almirante, Contralmirante y OficialesSuperiores que se indican, para que participen en la VRonda de Conversaciones entre los Altos Mandos de lasFuerzas Armadas del Perú y Argentina, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, a partir del 25 al 30 de setiembre de 2005: - Almirante Frank BOYLE Alvarado.- Contralmirante Arturo PIEDRA Carrera.- Capitán de Navío Enrique LOPEZ-TORRES Matallana. - Coronel EP. Hernán BARRIOS Guanillo.- Capitán de Navío Francisco YÁBAR Acuña.- Teniente Coronel EP. Denys DIAZ Vargas Machuca. - Comandante FAP. Carlos ILLANES Calderón. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución, serán sufragados por el Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, de acuerdo a los conceptossiguientes: PASAJES: LIMA - ARGENTINA - LIMA (ida y vuelta)US$ 385.00 X 7 personas VIÁTICOS: US$ 200.00 X 6 días X 7 personas TARIFA ÚNICA POR USO DE AEROPUERTO: US$ 28.24 X 7 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio o término de la comisión, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- Los mencionados Oficiales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 yCuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos deninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíqueseRúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 16057 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G64/G65/G69/G63/G6F/G6D/G69/G73/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G72/G20/G66/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61 /G6C/G61/G20 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20 /G65/G78/G70/G72/G6F/G70/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G50/G75/G63/G75/G73/G61/G6E/G61/G20/G2D/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G20/G2D/G20/G49/G63/G61/G20/G28/G52/G65/G64/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G36/G29 DECRETO SUPREMO Nº 123-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se dictaron normas para facilitar el financiamiento de las concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, con tal fin, a través del artículo 2º seautoriza a las entidades y organismos del GobiernoNacional, de los Gobiernos Regionales y de los GobiernosLocales, a constituir fideicomisos con los recursos queaporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, que se destinen a la adquisición de bienes, contratación de servicios, constitución degarantías o a otros permitidos por Ley, y que resultennecesarios para el financiamiento, desarrollo y ejecución,de los distintos proyectos de concesión; Que, asimismo, dicha disposición establece que, tratándose de concesiones de competencia del Gobierno Nacional, la constitución de los fideicomisos deberá ser