NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 aprobada previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se desarrolla la concesión; Que, según lo señala el citado artículo 2º, lo dispuesto es de aplicación a los procesos de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a que se refiere el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias, que lleva adelante el Estado a través de las entidades competentes de sus tres niveles de gobierno, así como para aquellas concesiones otorgadas al amparo de las normas legales antes indicadas; Que, con fecha 20 de julio del 2005, en acto público, se adjudicó la buena pro de la segunda Licitación Pública Especial para la entrega en concesión al sector privado del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial Nº 6), al Consorcio Binacional Andino, el cual para la suscripción del Contrato de Concesión ha adquirido personería jurídica, constituyéndose como Concesionaria Vial del Perú S.A. (COVIPERU S.A.). Este proceso de concesión se ha desarrollado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, en virtud de lo dispuesto en el literal j) de la Cláusula 3.3 del Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial 6), la concesionaria deberá abonar a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de concedente, una contraprestación por el Derecho de Concesión, la cual será depositada en un fondo de fideicomiso creado exclusivamente para la adquisición, expropiación y obtención de la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el tramo concesionado. Para tal efecto, el concedente deberá haber constituido a la Fecha de Cierre el referido fideicomiso; Que, a efectos de lograr un manejo eficiente de dichos recursos, que permita al concedente cumplir con sus obligaciones contractuales y en el marco de lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, resulta necesario aprobar la constitución de un fideicomiso con los recursos provenientes de la contraprestación por el Derecho de Concesión del Tr amo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial 6); De conformidad con lo dispuesto por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar la constitución de un fideicomiso que suscribirá el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la entidad fiduciaria seleccionada, el cual se conformará con los recursos provenientes de la contraprestación por el Derecho de Concesión que será abonada por el concesionario del Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica (Red Vial 6), con el objeto de administrar los fondos destinados a adquirir, expropiar y obtener la libre disponibilidad de los predios comprendidos en el derecho de vía del tramo concesionado. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a suscribir el contrato de fideicomiso, cuya constitución se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16049/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G61/G6C/G64/G6F /G64/G65/G20 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20 /G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G79/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6D/G6F/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65 /G50/G75/G63/G75/G73/G61/G6E/G61/G2D/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G41/G7A/G75/G6C/G2D/G49/G63/G61/G2C/G20/G61/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G72/G73/G65 /G63/G6F/G6E/G20/G43/G4F/G56/G49/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E DECRETO SUPREMO Nº 124-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo COPRI de fecha 13 de febrero de 2002, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión del Tramo VialPuente Pucusana-Cerro Azul-Ica y Cañete-Lunahuaná dela Carretera Panamericana Sur - R01S, disponiendo que laconstrucción, mejoramiento, mantenimiento y explotacióndel mismo, sea entregado en concesión al sector privado bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,y sus normas reglamentarias y complementarias; Que, mediante Resolución Suprema Nº 078-2002-EF, se ratificó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se aprueba el Plan de Promoción de la InversiónPrivada para el otorgamiento en concesión del tramo PuentePucusana - Cerro Azul - Ica y Cañete - Lunahuaná; Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2005-EF, de fecha 24 de enero de 2005, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 28 de octubrede 2004 que aprobó la modificación del Plan de Promociónde la Inversión Privada en lo que respecta al retiro del tramoCañete-Lunahuaná; Que, con fecha 11 de abril de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la convocatoria a la SegundaLicitación Pública Especial para la entrega en concesióndel Tramo Vial Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, mediante Acuerdo de fecha 22 de abril de 2005, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó las Bases de la Segunda Licitación para la entrega en concesión dela Red Vial 6; siendo aprobada la versión final del contratode fecha 30 de junio de 2005; Que, mediante Resolución Suprema Nº 085-2005-EF, de fecha 4 de julio de 2005, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN del 14 de junio de 2005 queaprobó la modificación del Plan de Promoción de la InversiónPrivada en lo que respecta a la ampliación del plazo de laconcesión; Que, con fecha 20 de julio de 2005, en acto público, se adjudicó la buena pro de la Segunda Licitación PúblicaEspecial para la entrega en concesión del Tramo Vial PuentePucusana-Cerro Azul-Ica, a Consorcio Binacional Andino,de acuerdo a lo previsto en las Bases de la licitación antesmencionada; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con elArtículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estadootorgue mediante contrato, a las personas jurídicas querealicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo,en cada caso, se consideren necesarias para proteger susadquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislaciónvigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que serefiere el considerando precedente, a favor de la empresaCONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. - COVIPERÚ S.A.,la misma que ha sido constituida por los integrantes deladjudicatario Consorcio Binacional Andino, la cual de acuerdo a lo establecido en las Bases de la Segunda Licitación Pública Especial para la entrega en concesióndel Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica, suscribiráel Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de laLey Nº 26438, Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto ÚnicoOrdenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM,