NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G58/G49/G49/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2005-PRODUCE Lima, 14 de septiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América anunció formalmente la inclusión de Perúy Ecuador, junto con la ratificación de Colombia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC), las mismas que se iniciaron el 18 de mayo de 2004,con el propósito de acceder a los beneficios del TLC; Que, mediante Facsímil Nº 327-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 23 de agosto de 2005, el Viceministro de ComercioExterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicitó al Despacho Viceministerial de Industria autorizar la participación de los funcionarios que integran los distintos grupos de trabajoque sesionarán en la XII Ronda de Negociaciones, para lasuscripción de un Tratado de Libre Comercio con los EstadosUnidos de América, el cual se realizará en la ciudad deCartagena, Colombia, del 19 al 23 de septiembre de 2005; Que, a través del Oficio Nº 403-2005-PRODUCE/VMI, de fecha 1 de septiembre de 2005, el Viceministro deIndustria del Ministerio de la Producción, comunicó alViceministerio de Comercio Exterior, la designación, entreotros, del señor Johann Spitzer Cáceres, asesor de laDirección Nacional de Industria (DNI) del Ministerio de la Producción, como representante del Sector para que participe en el evento citado en el segundo considerando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2005, la Ley Nº 27619, Leyque regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción el viaje del señor Johann Spitzer Cáceres, asesor de la Dirección Nacional de Industria delMinisterio de la Producción, a la ciudad de Cartagena, Colombia,del 18 al 24 de septiembre de 2005, para participar en la XII Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 069,47 Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado asesor deberápresentar al Titular del Sector, con copia a la Oficina Generalde Desarrollo y Planeamiento Estratégico, un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos, con la correspondiente rendición de cuenta. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestosaduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 16059/G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G61/G6D/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G41/G63/G63/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G31/G33/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G72/G74/G65/G73/G61/G2D /G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 232-2005-PRODUCE Lima, 9 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 001-09, de fecha 9 de septiembre del 2005, emitido por la Pesquera HAYDUK S.A. sobredonación de bienes destinados al Comité de Apoyo de damnificados del accidente de 13 de agosto del 2005 de la Comunidad Pesquera Artesanal de Casma; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimientos para el Alta y la Baja delos Bienes Muebles de Propiedad Estatal y Recepción porla Superintendencia de Bienes Nacionales”, no son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidadde ser donados de forma inmediata; y (ii) aquellos adquiridospor norma expresa con el fin de ser entregados a terceros,en cumplimiento de sus fines institucionales; Que, de acuerdo con los numerales 5.1.2 literal b) y 5.2.8 de la Directiva General Nº 004-2004-PRODUCE “Procedimiento para la donación de bienes muebles para serentregados a favor de terceros en cumplimiento de los finesinstitucionales del Ministerio de la Producción o un findeterminado compatible con las funciones del Estado y parala donación de bienes de almacén”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 219-2004-PRODUCE, en los casos donde el Ministerio de la Producción haya sido favorecido conla donación de bienes, cuya gestión haya sido realizada paraser donados de forma inmediata o para ser entregados a favorde terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, laResolución Ministerial de aceptación de donación aprobará la transferencia en la modalidad de donación a favor del tercero indicando el destino final de los bienes; Que, mediante Oficio Nº 001-09 de fecha 9 de septiembre del 2005, la Pesquera HAYDUK S.A. manifiestasu voluntad de donar al Ministerio de la Producción diez(10) cajas de ¼ club x 50 entero de anchoveta en aceite vegetal y veinte (20) cajas de ¼ club x 50 entero de anchoveta salsa de tomate, con la finalidad que seantransferidos al Comité de Apoyo a damnificados delaccidente del 13 de agosto del 2005 de la ComunidadPesquera Artesanal de Casma; Que, en consecuencia es viable aceptar la donación de los bienes descritos en el considerando anterior, con la finalidad que sean transferidos en la modalidad de donación,a cada uno de los damnificados del accidente mencionado;conforme a la normativa anteriormente descrita; Con la opinión favorable del Comité de Gestión Patrimonial; y, De conformidad con lo establecido en la Directiva General Nº 004-2004-PRODUCE, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 219-2004-PRODUCE que regula el“Procedimiento para la donación de bienes muebles paraser entregados a favor de Terceros en cumplimiento de losfines institucionales del Ministerio de la Producción o un fin determinado compatible con las funciones del Estado y para donación de bienes de almacén” y en uso de las atribucionesconferidas por el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la Pesquera HAYDUK S.A. de diez (10) cajas de ¼ club x 50 entero de anchoveta en aceite vegetal y veinte (20) cajasde ¼ club x 50 entero de anchoveta salsa de tomate. Artículo 2º.- Transferir en la modalidad de donación, los bienes descritos precedentemente, al Comité de Apoyoa los Damnificados del Accidente del 13 de agosto del 2005 de la Comunidad de Pescadores Artesanales de Casma. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración a realizar las acciones que conlleven acumplir con lo establecido en el artículo 2º de la presenteResolución.