Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2005 (17/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 17 de setiembre de 2005

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Seguridades y garantias Otorguese mediante contrato, la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana-Cerro Azul-Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, a celebrarse con la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PERU S.A. - COVIPERU S.A., sociedad concesionaria constituida por Consorcio Binacional MORDAZA, adjudicataria de la buena pro de la MORDAZA Licitacion Publica Especial para la entrega en concesion del Tramo Vial MORDAZA Pucusana-Cerro Azul-Ica. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el respectivo contrato, observandose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 05996-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones a suscr ibir, en representacion del Estado, el contrato que otorgue las seguridades y garantias referidas en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16050

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Pluspetrol Peru Corporation S.A. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica en el departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 367-2005-MEM/DM
MORDAZA, 5 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33138205, organizado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11246333 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica de Fraccionamiento de MORDAZA, existente, con una potencia instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y depar tamento de Ica, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 284-2003-EM/ DGAA del 11 de MORDAZA de 2003, la Direccion General de Asuntos Ambientales, aprobo el Estudio de Impacto Ambiental para la central termoelectrica a que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 1772005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 116-2005-EF
Mediante Oficio Nº 383-B-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 116-2005-EF, publicado en nuestra edicion del dia 13 de setiembre de 2005. En el primer considerando: DICE: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 059-60-PCM, Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, ...; DEBE DECIR: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, ...; 16047

Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., que se identificara con codigo Nº 33138205, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Termica de Fraccionamiento de MORDAZA, con una potencia instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica. Articulo 2º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 15376

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