NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Seguridades y garantías Otórguese mediante contrato, la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado, contenidas en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica de la Carretera Panamericana Sur - R01S, a celebrarse con la empresa CONCESIONARIA VIAL DEL PERÚ S.A. - COVIPERÚ S.A., sociedad concesionaria constituida por Consorcio Binacional Andino, adjudicataria de la buena pro de la Segunda Licitación Pública Especial para la entrega en concesión del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las garantías a que se refiere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado, el contrato que otorgue las seguridades y garantías referidas en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16050 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 116-2005-EF Mediante Oficio Nº 383-B-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 116-2005-EF, publicado en nuestra edición del día 13 de setiembre de 2005. En el primer considerando:DICE: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 059-60-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, ...; DEBE DECIR: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, ...; 16047ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G50/G6C/G75/G73/G70/G65/G74/G72/G6F/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G2D /G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 367-2005-MEM/DM Lima, 5 de setiembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33138205, organizado por PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A., personajurídica inscrita en la Partida Nº 11246333 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de otorgamiento de autorización parageneración de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. ha solicitado autorización para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en la Central Térmica deFraccionamiento de Pisco, existente, con una potenciainstalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco y departamento de Ica, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas y, en el artículo 67º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservacióndel medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación,de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38ºde la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 284-2003-EM/ DGAA del 11 de julio de 2003, la Dirección General deAsuntos Ambientales, aprobó el Estudio de ImpactoAmbiental para la central termoeléctrica a que se refiere lapresente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de ConcesionesEléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 177-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por DecretoSupremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefinido, a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., que se identificará con código Nº 33138205, para desarrollar la actividad degeneración de energía eléctrica en las instalaciones de laCentral Térmica de Fraccionamiento de Pisco, con una potenciainstalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Paracas,provincia de Pisco y departamento de Ica. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medioambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de laNación; así como al cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 15376