NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/09/2005)
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TEXTO PAGINA: 21
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G34/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de setiembre de 2005 Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Superintendenciade Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 15963 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20 /G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G73/G65/GF1/G61/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /GD3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2005-PRODUCE Lima, 13 de setiembre de 2005 Visto; el Oficio Nº 838-2005-GGR/G.R.MOQ de la Presidenta Regional de Moquegua y el Informe de Auditoría Nº 006-2004-2-5347 emitido por el Órgano de ControlRegional. CONSIDERANDO Que, con fecha 16 de marzo del 2005, el Despacho Ministerial del Sector Producción, a través del oficio de visto, tomaconocimiento del Informe de Auditoría Nº 006-2004-2-5347,emitido por el Órgano de Control Regional, así como del InformeNº 007-2005-P-CEPAD/GR.MOQ, emitido por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos de la Región Moquegua; Que, en el Informe de Auditoría de visto, se detecta la existencia de diversas desviaciones en el proceso deselección y contratación de la Empresa SERVICIOSMULTIPLES UNIÓN AMERICA S.R.L. así como deficienciasen la construcción de la Obra “Construcción del TanqueElevado en el Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo” a su cargo, originando que a través de un Informe Pericial, se determine la existencia de un alto riesgo por daños en lainfraestructura, lo cual ha motivado que a través de laResolución Ejecutiva Regional Nº 478-2004-GR/MOQ del20 de agosto del 2004, modificada con la ResoluciónEjecutiva Regional Nº 509-2004-GR/MOQ, se apruebe el Expediente Técnico del Proyecto “Mejoramiento de Infraestructura del Desembarcadero Pesquero Artesanal -ILO” en el cual está considerado la “Reparación de Fisurase Impermeabilización del Tanque Elevado”; Que, los hechos expuestos ameritan la intervención de la Procuraduría a cargo de los asuntos judiciales del Sector Producción; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado mediante Decretos Supremos Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción,para que en nombre y representación de este Ministerioadopte e impulse las acciones legales que considerepertinentes, por los hechos señalados en el Informe de Auditoría Nº 006-2004-2-5347, emitido por el Órgano de Control de la Región Moquegua. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes a la Procuradora Pública autorizada por elartículo precedente, para su conocimiento y finescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 15964RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1007-2005-RE Lima, 12 de setiembre de 2005 Visto el Expediente Nº 3283-2005, presentado por Médicos Sin Fronteras - Bélgica, mediante el cual solicitala Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Medecins Sans Frontieres; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas -IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadassin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobadapor Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, Médicos Sin Fronteras - Bélgica, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional -APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos deaceptación y aprobación, internamiento de donaciones decarácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 22 de junio de 2004, legalizado por el Consulado General de Perú en Bruselas, se observa que Medecins Sans Frontieres, haefectuado una donación a Médicos Sin Fronteras Bélgica,productos farmacéuticos y material médico; Que, los bienes donados consisten en productos farmacéuticos y material médico, enviados en doscientos treintinueve bultos, con un valor FOB 43 964,20 (Cuarentitrés mil novecientos sesenticuatro y 20/100EUROS) con un peso bruto de 3,128.00 kilos, que serán destinados a los Proyectos "Cuidados Integrales en VIH/ SIDA en el Centro Materno Infantil San José en Villa ELSalvador" y el Proyecto "Control de las Enfermedades deTransmisión Sexual y VIH/SIDA en el Penal de Lurigancho; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX,ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer párrafo; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por MedecinsSans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronteras-Bélgica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por Medecins Sans Frontieres a favor de Médicos Sin Fronteras-Bélgica, a que se refiere el cuarto considerando de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado,para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041- 2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 16004