Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 actividades que ameriten horario especial, deberá adecuarse a lo señalado en la Ordenanza Nº 055 -03 del 2-11-03. Artículo Décimo.- CONTROL DE RUIDOS Los Snack Bar, Juegos Electrónicos, tragamonedas Billares, Salón de Recepciones, Teatros y Restaurantes no podrán generar ruidos molestos en cumplimiento del D.S.Nº 085-2003-PCM Reglamento de estándares nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y la Ordenanza Nº 021-2001- MDCH. para la supresión y limitación de los ruidos nocivos ymolestos es decir, no podrán exceder los siguientes niveles: En zonificación De 7.01 hs. a 22 hs. D e 22.01 hs. a 7:00 hs. En zonas de protección 50 decibeles 40 decibeles especial Zonificación residencial 60 decibeles 50 decibelesEn zonificación comercial 70 decibeles 60 decibeles En zonificación industrial 80 decibeles 70 decibeles Artículo Décimo Primero.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A) Se podrá permitir la utilización u ocupación del retiro municipal del lote siempre y cuando sea de uso temporal y removible de acuerdo a lo establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos, considerando además que el mobiliario de estos ambientes sean de carácter no permanente. B) No se permitirá la ubicación ni funcionamiento de locales de espectáculos en los cuales se consuma bebidas alcohólicas en los pisos superiores al segundo nivel. C) En los establecimientos en general que emitan sonidos, los recintos o ambientes donde funcionará deberán tener las condiciones acústicas que permitan que lossonidos no alteren la tranquilidad del vecindario CONSIDERAR PARÁMETROS ACÚSTICOS. D) No se permitirá la presencia de personas que se dediquen a llamar en la vía pública para que ingresen al espectáculo, establecimientos públicos y actividades recreacionales. E) Para el caso de establecimiento de diversión que utilicen grupos electrógenos cuyos ruidos afecte el aspecto auditivo de los vecinos éstos deberán ser ubicados en una habitación cerrada y acústica para evitar el ruido molesto,previo estudio técnico. F) No se permitirá bajo ningún motivo autorizaciones para el expendio de productos o atención al público en áreasde dominio público. G) Ningún establecimiento comercial, industrial o de servicios podrá funcionar después del horario autorizado,caso contrario se procederá de acuerdo a la Ordenanza de Sanciones Administrativas Nº 051-04-MDCH. se procederá a la clausura temporal del establecimiento y de persistir enel hecho se procederá a la revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento otorgada o la clausura definitiva y/o tapiado del mismo. H) Los conductores de los locales se harán responsables por la seguridad interna como externa del local. I) Los propietarios de los locales serán responsables solidarios en caso de alquiler, con los administradores y/o conductores de los establecimientos comerciales. Artículo Décimo Segundo.- DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL La Municipalidad a través de su órgano de control está facultada para realizar fiscalizaciones periódicas a establecimientos sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las condiciones técnicas administrativas señaladasen el presente Reglamento con los cuales se otorga la Licencia y que no impliquen costos, ni trámites a los administrados, caso contrario podrá revocarse la licencia otorgada dedetectarse infracciones o falsedades u otras situaciones legales que no permitan que en el local pueda seguir funcionando adecuadamente sin perjuicio de las medidaspenales o civiles a que hubiera lugar en forma solidaria entre el conductor y el propietario del inmueble si fuera el caso. Cuando el uso de local cause molestias a los vecinos estos puedan formular denuncias individuales y colectivamente quienes sean los directamente afectados o tengan causa justa para reclamar. Recibida la denuncia la Municipalidad calificará el carácter de la misma pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo ameritepara iniciar las acciones contra el conductor del establecimiento e instaurar un procedimiento sancionador o un acuerdo trilateral.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Décimo Tercero.- Otorgar plazo de 60 días a los locales ya autorizados para adecuarse a la presenteordenanza. Artículo Décimo Cuarto.- Los conductores de los locales comerciales señalados en la presente ordenanza yque a la fecha cuenten con expediente en trámite destinado a los usos indicados deberán obligatoriamente adecuarse a la presente norma. Artículo Décimo Quinto.- Facúltese al señor Alcalde dictar las disposiciones complementarias y demás medidas, para la correcta aplicación de la presente ordenanzamediante Decreto de Alcaldía. Artículo Décimo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Divisiónde Obras Privadas, Oficina de Comercialización y Mercados, División de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 16000 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G2C/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G45/G44/G41/G50/G41/G4C ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-A-2005-SEGE-06-MDEA El Agustino, 5 de Setiembre de 2005VISTO: El Informe Nº 0215-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe Nº 636 A-2005-GAJ-MDEA remitido por Gerencia de AsesoríaJurídica donde sustentan contratar una Empresa por Servicio de Cobranza, Fiscalización y Recuperación de Deuda Tributaria a Principal Contribuyente: SEDAPAL, bajola modalidad de un servicio personalismo y Exonerar el proceso de la Adjudicación Directa Pública; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con loestablecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el artículo I del TítuloPreliminar y el Art. 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, en primer lugar se ha incluido en el Plan Anual el proceso de selección clasificado como Adjudicación Directa Pública y Registrado en el SEACE respectivamente bajo el sistema de contratación a porcentaje y aprobado sumodificación mediante Resolución de Alcaldía Nº 327-A- 2005-SEGE-02-MDEA del 2/9/2005. Que, se ha ejecutado el trabajo de Fiscalización a los predios del Principal Contribuyente SEDAPAL, determinándose una Deuda S/. 12’027,553.87 de Nuevos Soles por el período 2000 al 2004 y sólo se ha notificado aSEDAPAL por el período 2000 con una Resolución de Determinación Nº 14500-2004-GR-MDEA registrando en ese momento un monto de S/ 4’019,135.29 Nuevos Solesy un insoluto de S/. 1’736,239.92 Nuevos Soles, recibiendo la Carta Nº 643-2005-GF donde SEDAPAL comunica que contratará al CONATA a fin de que sea quien ejecute laFiscalización Tributaria al conjunto de sus predios;