Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2005 (18/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2005 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

actividades que ameriten horario especial, debera adecuarse a lo senalado en la Ordenanza Nº 055 -03 del 2-11-03. Articulo Decimo.- CONTROL DE RUIDOS Los Snack Bar, Juegos Electronicos, tragamonedas Billares, Salon de Recepciones, Teatros y Restaurantes no podran generar ruidos molestos en cumplimiento del D.S. Nº 085-2003-PCM Reglamento de estandares nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y la Ordenanza Nº 021-2001MDCH. para la supresion y limitacion de los ruidos nocivos y molestos es decir, no podran exceder los siguientes niveles:
En zonificacion En zonas de proteccion especial Zonificacion residencial En zonificacion comercial En zonificacion industrial De 7.01 hs. a 22 hs. De 22.01 hs. a 7:00 hs. 50 decibeles 40 decibeles 60 decibeles 70 decibeles 80 decibeles 50 decibeles 60 decibeles 70 decibeles

Articulo Decimo Tercero.- Otorgar plazo de 60 dias a los locales ya autorizados para adecuarse a la presente ordenanza. Articulo Decimo Cuarto.- Los conductores de los locales comerciales senalados en la presente ordenanza y que a la fecha cuenten con expediente en tramite destinado a los usos indicados deberan obligatoriamente adecuarse a la presente norma. Articulo Decimo Quinto.- Facultese al senor MORDAZA dictar las disposiciones complementarias y demas medidas, para la correcta aplicacion de la presente ordenanza mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Decimo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Division de Obras Privadas, Oficina de Comercializacion y Mercados, Division de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal y Defensa Civil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 16000

Articulo Decimo Primero.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A) Se podra permitir la utilizacion u ocupacion del retiro municipal del lote siempre y cuando sea de uso temporal y removible de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos, considerando ademas que el mobiliario de estos ambientes MORDAZA de caracter no permanente. B) No se permitira la ubicacion ni funcionamiento de locales de espectaculos en los cuales se consuma bebidas alcoholicas en los pisos superiores al MORDAZA nivel. C) En los establecimientos en general que emitan sonidos, los recintos o ambientes donde funcionara deberan tener las condiciones acusticas que permitan que los sonidos no alteren la tranquilidad del vecindario CONSIDERAR PARAMETROS ACUSTICOS. D) No se permitira la presencia de personas que se dediquen a llamar en la via publica para que ingresen al espectaculo, establecimientos publicos y actividades recreacionales. E) Para el caso de establecimiento de diversion que utilicen grupos electrogenos cuyos ruidos afecte el aspecto auditivo de los vecinos estos deberan ser ubicados en una habitacion cerrada y acustica para evitar el ruido molesto, previo estudio tecnico. F) No se permitira bajo ningun motivo autorizaciones para el expendio de productos o atencion al publico en areas de dominio publico. G) Ningun establecimiento comercial, industrial o de servicios podra funcionar despues del horario autorizado, caso contrario se procedera de acuerdo a la Ordenanza de Sanciones Administrativas Nº 051-04-MDCH. se procedera a la clausura temporal del establecimiento y de persistir en el hecho se procedera a la revocatoria de licencia de apertura de funcionamiento otorgada o la clausura definitiva y/o tapiado del mismo. H) Los conductores de los locales se haran responsables por la seguridad interna como externa del local. I) Los propietarios de los locales seran responsables solidarios en caso de alquiler, con los administradores y/o conductores de los establecimientos comerciales. Articulo Decimo Segundo.- DE LA FISCALIZACION Y CONTROL La Municipalidad a traves de su organo de control esta facultada para realizar fiscalizaciones periodicas a establecimientos sin previo aviso a efectos de verificar si se mantienen las condiciones tecnicas administrativas senaladas en el presente Reglamento con los cuales se otorga la Licencia y que no impliquen costos, ni tramites a los administrados, caso contrario podra revocarse la licencia otorgada de detectarse infracciones o falsedades u otras situaciones legales que no permitan que en el local pueda seguir funcionando adecuadamente sin perjuicio de las medidas penales o civiles a que hubiera lugar en forma solidaria entre el conductor y el propietario del inmueble si fuera el caso. Cuando el uso de local cause molestias a los vecinos estos puedan for mular denuncias individuales y colectivamente quienes MORDAZA los directamente afectados o tengan causa MORDAZA para reclamar. Recibida la denuncia la Municipalidad calificara el caracter de la misma pudiendo ordenar inspecciones oculares o peritajes si la complejidad del caso lo amerite para iniciar las acciones contra el conductor del establecimiento e instaurar un procedimiento sancionador o un acuerdo trilateral.

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de empresa para prestar servicios de cobranza, fiscalizacion tributaria y recuperacion de deuda tributaria de SEDAPAL
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-A-2005-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 5 de Setiembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 0215-2005-GAF-MDEA remitido por Gerencia de Administracion y Finanzas y el Informe Nº 636 A-2005-GAJ-MDEA remitido por Gerencia de Asesoria Juridica donde sustentan contratar una Empresa por Servicio de Cobranza, Fiscalizacion y Recuperacion de Deuda Tributaria a Principal Contribuyente: SEDAPAL, bajo la modalidad de un servicio personalismo y Exonerar el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; y concordante con el articulo I del Titulo Preliminar y el Art. 4º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, en primer lugar se ha incluido en el Plan Anual el MORDAZA de seleccion clasificado como Adjudicacion Directa Publica y Registrado en el SEACE respectivamente bajo el sistema de contratacion a porcentaje y aprobado su modificacion mediante Resolucion de Alcaldia Nº 327-A2005-SEGE-02-MDEA del 2/9/2005. Que, se ha ejecutado el trabajo de Fiscalizacion a los predios del Principal Contribuyente SEDAPAL, determinandose una Deuda S/. 12'027,553.87 de Nuevos Soles por el periodo 2000 al 2004 y solo se ha notificado a SEDAPAL por el periodo 2000 con una Resolucion de Determinacion Nº 14500-2004-GR-MDEA registrando en ese momento un monto de S/ 4'019,135.29 Nuevos Soles y un insoluto de S/. 1'736,239.92 Nuevos Soles, recibiendo la Carta Nº 643-2005-GF donde SEDAPAL comunica que contratara al CONATA a fin de que sea quien ejecute la Fiscalizacion Tributaria al conjunto de sus predios;

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