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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 16079 SALUD /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G70/GE1/G72/G72/G61/G66/G6F/G20/G61/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G53/G41/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79/G20 /G64/G65/G20 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G6E/G6F/G20/G4D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G73/G43/G69/G72/G75/G6A/G61/G6E/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo establece que el nombramiento de los profesionales de la salud se efectuará a partir del año 2006, en forma gradual y hasta en un 15% anualdel total del personal que estuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28428; asimismo, tal dispositivo señala que dicho nombramiento se efectuará con cargo alpresupuesto institucional respectivo y las modificaciones presupuestarias correspondientes en el nivel funcional programático, que resulten necesarias, en el marco de lanormatividad presupuestaria vigente, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a su funcionamiento; Que, resulta necesario prever el mecanismo para asegurar la gradualidad del nombramiento tratándose de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28498; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese como tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 019-2005-SA, el siguiente texto: "El límite porcentual a que se contrae el primer párrafo del presente artículo podrá ser ampliado de producirsemodificaciones presupuestarias en el nivel institucional que posibiliten la disposición de mayores recursos." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil cinco. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 16087TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 641-2005-MTC/02 Lima, 15 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de ser vidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo delartículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliegorespectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridadoperacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en losestándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Wayra Perú S.A.C., con Carta Wayraperu- GGEN-0118-05, del 25 de agosto de 2005, en el marco de losProcedimientos Nºs. 11, 13, 17 y 18 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves, Inspección Técnica aBases y Estaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación, Autorización para Talleres de Mantenimiento Aeronáutico e Inspección Técnica a Talleresde Mantenimiento Aeronáutico para Establecimiento o Actualización de Habilitaciones), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Com unicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar las inspecciones técnicas porexpedición de Certificados de Aeronavegabilidad a las aeronaves Fokker 100 de números de serie 11376 y 11377, así como efectuar la inspección técnica del Taller deMantenimiento Aeronáutico American Airlines y de la Estación de la empresa Wayra Perú S.A.C., en la ciudad de Tulsa, Oklahoma, durante los días 18 al 27 de setiembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 24577, 24578, 24579, 24580, 24581 y 24582, la solicitante ha cumplido con el pago del derechode tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de