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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 /G50/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6C/G20/G33/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN Nº 255-2005-JNE Lima, 15 de setiembre de 2005 Vistos; el Oficio Nº 832-2005-SG/ONPE de la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales,remitiendo el resultado del cómputo nacional de la consultapopular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales llevada a cabo el 3 de julio del año 2005; y las actas de cómputo del resultado de la referida consulta popular correspondientes a cada una de lascircunscripciones electorales, levantadas por los JuradosElectorales Especiales que tuvieron a su cargo dichoproceso; CONSIDERANDO: Que el domingo 3 de julio de 2005 se llevó a cabo la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridadesmunicipales en 15 distritos de la República, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300; Que se ha efectuado la calificación de las actas de cómputo levantadas por los Jurados ElectoralesEspeciales, y resuelto los recursos de apelación ynulidad interpuestos en este proceso, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones proclamar los resultados de la consulta popular, de conformidad conlo previsto en el artículo 330º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, concordante con lo establecidoen el numeral 5) del artículo 178º de la ConstituciónPolítica del Perú; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Proclamar los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria de autoridades municipales realizada el 3 de julio del año 2005, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presenteresolución. Artículo Segundo.- Las autoridades municipales que no han sido revocadas en el mandato de sus cargos,continúan en el desempeño de sus funciones, en el períodode gobierno municipal 2003 -2006. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Presidenciadel Congreso de la República, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU