NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 39
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Seguridad: exigible botiquín, extintor y señalización de emergencia. Circulaciones: Accesos: Mínimo 1.20 ml. Directo de la vía pública Pasadizos: Mínimo 1.20 ml. debidamente ventilados. Puertas: Principal directo desde la vía pública, hoja batiente al exterior de ancho mínimo: 1.20 ml. Escaleras: Ancho mínimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sin abanico. Nota: Deberá contar con la publicación expresa de prohibición de ingreso a menores de edad y/o escolares uniformados. SALON DE RECEPCIONES Restricciones de acceso: Público en generalRestricciones de ubicación urbana: Como mínimo a 200ml del punto mas cercano a establecimientos educativos, de salud y religiosos. Seguridad: exigible: Botiquín, extintor, señalización de emergencia. Acústica: Debe tener acondicionamiento acústico según normas de diseño CAP VI del reglamento Nacional de Construcciones Circulaciones: Accesos: Directo de la vía pública Pasadizos: Mínimo 1.20 ml. debidamente ventilados.Puertas: Principal directa desde la vía pública, hoja batiente al exterior de ancho mínimo 1.20 ml. Escaleras: Ancho mínimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sin abanico. ANFITEATROS Restricciones de acceso: Público en general. Restricciones de ubicación urbana: Irrestricta.Seguridad: exigible: señalización y luces de emergencia. Circulaciones:Accesos: Directo de la vía pública Pasadizos: Mínimo 1.20 ml. debidamente ventiladosPuertas: No Aplicable Escaleras: Ancho mínimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sinabanico. TEATROS Restricciones de acceso: Público en general (Irrestricto según tipo de espectáculo) Restricciones de ubicación urbana: Como mínimo a 100.00 ml. del punto más cercano a establecimientos educativos, de salud, religiosos, instituciones públicas. Seguridad: Exigible Botiquín, extintor, señalización y luces de emergencia. Circulaciones: Accesos: Directo de la vía pública, según R.N.C. Pasadizos: mínimo 1.20 ml. debidamente ventilados. Puertas: principal directa desde la vía pública hoja batiente al exterior de ancho mínimo 1.20 ml. según R.N.C. Escaleras: Ancho mínimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sinabanico, según R.N.C. HOSPEDAJE, HOTELES, HOSTALES, APART HOTELES, RESORTS, ALBERGUES Restricciones: Del Acceso Público en GeneralDe la Ubicación Urbana: En avenida principal con Zonificacion comercial y uso compatible según cuadro de índices de uso de actividades urbanas permisibles y de acuerdo a las normas municipales vigentes. Deberá estar ubicado como mínimo a 400.00 ml.del punto más cercano a establecimientos educativos públicos y/o privados, centros religiosos, wawa wasi, cunas, guarderías, parques, centros comunales o centros de reunióncon participación de niños, cuya influencia atente contra la moral y las buenas costumbres de sus asistentes. Así mismo deberá mantenerse retirado a una distancia de 300.00 ml.de las zonas residenciales de nivel R3, R4, R5, y/o laZonificacion vigente compatible con la ordenanza Nº 620 de la MMl. De la Aceptación Vecinal: Deberá acreditarse, mediante documento la aceptación vecinal del 80% de todos los propietarios de los predios colindantes hacia ambos lados del lote y del frente en unradio de 300.00 ml. Dicho documento deberá contener obligatoriamente; nombre, apellidos, Nº DNI. y la dirección exacta del inmueble colindante. Seguridad: Exigible; Botiquín, extintor, señalización de emergencia. Aprobación técnica: Informe a detalle favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Informe Técnico favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Informe Técnico favorableemitido por el calificador de establecimientos de hospedaje de acuerdo a la resolución Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM, Certificado de clasificación y/o categorización emitidopor el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MICENTUR), cumplimiento de las normas técnicas conforme lo señala el articulo 7º del D.S. Nº 029-2004-MICENTUR. Circulación: Acceso mínimo 1.20 ml directo desde la vía pública; Pasadizos. Mínimo 1.20 de ancho y debidamente ventilado, Puertas: Principal directa desde la vía pública, hoja batienteal exterior con ancho mínimo de 1.20 ml. Escaleras: Ancho mínimo 1.20 de 0.30 c/paso y 0.18 ml. de descanso con largo igual al ancho y sin abanico, escaleras contraincendios en todos los pisos según calculo de evacuación del Reglamento Nacional de Construcciones (RNC). Estacionamientos: Deberán ubicarse al interior del local 1 espacio por cada 50.00 m2 de área techada, con rampa de acceso de 12% como máximo, y con puerta de ingreso no levadiza. Acceso Minusvalidos. Deberá reunir las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para la accesibilidad a las personas condiscapacidad, según R.M. Nº 069-2001-MTC. En los casos de usos mixtos, se evaluara, de acuerdo a las especificaciones técnicas, señaladas en el reglamentoNacional de Construcciones y las normas Municipales específicas de la zona donde se ubique el local. Artículo Séptimo.- AMBIENTES PARA LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Los ambientes destinados a la preparación de alimentos (cocina) deberán ser visualizados desde el Comedor. Esto es obligatorio para todos los establecimientos que preparen alimentos. El ambiente para cocina deberá estar iluminado yventilado de modo natural, sus paredes deberán ser recubiertas con material liso e impermeable hasta una altura no menor de 1.80 ml; asimismo deberá contar con sistema de evacuación dehumos y vapores. El resto de la superficie de paredes deberá estar pintado con pintura lavable de color claro, preferentemente blanco. Los pisos serán superficies impermeables y deberáncontar con un sumidero para facilitar su limpieza. Artículo Octavo.- DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Para el funcionamiento de los establecimientos correspondientes a las categorías Restaurantes, Snack Bar,Juegos Electrónicos, Billares, Salón de Recepciones, Teatros, Hospedaje, Hoteles y similares, es obligatorio lo señalado en el D.S. Nº 013-2000-PCM y D.S. Nº 100-2003-PCM y modificatorias con relación al Procedimiento de Inspecciones Técnicas de Defensa Civil. Las solicitudes de Autorizaciones de Funcionamiento se regirán por el procedimiento establecido en la ordenanza Nº 052-03-MDCH Artículo Noveno.- HORARIOS Establecer como horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales mencionadas, seráde 06.00 a.m. a 11.00 p.m., y en los casos de desarrollar