Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2005 (18/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 300595

Seguridad: exigible botiquin, extintor y senalizacion de emergencia. Circulaciones: Accesos: Minimo 1.20 ml. Directo de la via publica Pasadizos: Minimo 1.20 ml. debidamente ventilados. Puertas: Principal directo desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 ml. Escaleras: Ancho minimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sin abanico. Nota: Debera contar con la publicacion expresa de prohibicion de ingreso a menores de edad y/o escolares uniformados. SALON DE RECEPCIONES Restricciones de acceso: Publico en general Restricciones de ubicacion urbana: Como minimo a 200ml del punto mas cercano a establecimientos educativos, de salud y religiosos. Seguridad: exigible: Botiquin, extintor, senalizacion de emergencia. Acustica: Debe tener acondicionamiento acustico segun normas de diseno CAP VI del reglamento Nacional de Construcciones Circulaciones: Accesos: Directo de la via publica Pasadizos: Minimo 1.20 ml. debidamente ventilados. Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo 1.20 ml. Escaleras: Ancho minimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sin abanico. ANFITEATROS Restricciones de acceso: Publico en general. Restricciones de ubicacion urbana: Irrestricta. Seguridad: exigible: senalizacion y luces de emergencia. Circulaciones: Accesos: Directo de la via publica Pasadizos: Minimo 1.20 ml. debidamente ventilados Puertas: No Aplicable Escaleras: Ancho minimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sin abanico. TEATROS Restricciones de acceso: Publico en general (Irrestricto segun MORDAZA de espectaculo) Restricciones de ubicacion urbana: Como minimo a 100.00 ml. del punto mas cercano a establecimientos educativos, de salud, religiosos, instituciones publicas. Seguridad: Exigible Botiquin, extintor, senalizacion y luces de emergencia. Circulaciones: Accesos: Directo de la via publica, segun R.N.C. Pasadizos: minimo 1.20 ml. debidamente ventilados. Puertas: principal directa desde la via publica hoja batiente al exterior de ancho minimo 1.20 ml. segun R.N.C. Escaleras: Ancho minimo 1.20 ml. pasos de 0.30 ml. c/ paso 0.17 ml. descanso con largo igual al ancho y sin abanico, segun R.N.C. HOSPEDAJE, HOTELES, HOSTALES, APART HOTELES, RESORTS, ALBERGUES Restricciones: Del Acceso Publico en General De la Ubicacion Urbana: En avenida principal con Zonificacion comercial y uso compatible segun cuadro de indices de uso de actividades urbanas permisibles y de acuerdo a las normas municipales vigentes. Debera estar ubicado como minimo a 400.00 ml. del punto mas cercano a establecimientos educativos publicos y/o privados, centros religiosos, wawa wasi, cunas, guarderias, parques, centros comunales o centros de reunion con participacion de ninos, cuya influencia atente contra la moral y las buenas costumbres de sus asistentes. Asi mismo debera mantenerse retirado a una distancia de 300.00 ml. de las zonas residenciales de nivel R3, R4, R5, y/o la

Zonificacion vigente compatible con la ordenanza Nº 620 de la MMl. De la Aceptacion Vecinal: Debera acreditarse, mediante documento la aceptacion vecinal del 80% de todos los propietarios de los predios colindantes hacia ambos lados del lote y del frente en un radio de 300.00 ml. Dicho documento debera contener obligatoriamente; nombre, apellidos, Nº DNI. y la direccion exacta del inmueble colindante. Seguridad: Exigible; Botiquin, extintor, senalizacion de emergencia. Aprobacion tecnica: Informe a detalle favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), Informe Tecnico favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, Informe Tecnico favorable emitido por el calificador de establecimientos de hospedaje de acuerdo a la resolucion Ministerial Nº 151-2001-ITINCI/ DM, Certificado de clasificacion y/o categorizacion emitido por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MICENTUR), cumplimiento de las normas tecnicas conforme lo senala el articulo 7º del D.S. Nº 029-2004-MICENTUR. Circulacion: Acceso minimo 1.20 ml directo desde la via publica; Pasadizos. Minimo 1.20 de ancho y debidamente ventilado, Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior con ancho minimo de 1.20 ml. Escaleras: Ancho minimo 1.20 de 0.30 c/paso y 0.18 ml. de descanso con largo igual al ancho y sin abanico, escaleras contra incendios en todos los pisos segun calculo de evacuacion del Reglamento Nacional de Construcciones (RNC). Estacionamientos: Deberan ubicarse al interior del local 1 espacio por cada 50.00 m2 de area techada, con rampa de acceso de 12% como MORDAZA, y con MORDAZA de ingreso no levadiza. Acceso Minusvalidos. Debera reunir las condiciones y especificaciones tecnicas minimas para la accesibilidad a las personas con discapacidad, segun R.M. Nº 069-2001-MTC. En los casos de usos mixtos, se evaluara, de acuerdo a las especificaciones tecnicas, senaladas en el reglamento Nacional de Construcciones y las normas Municipales especificas de la MORDAZA donde se ubique el local. Articulo Septimo.- AMBIENTES PARA LA PREPARACION DE ALIMENTOS Los ambientes destinados a la preparacion de alimentos (cocina) deberan ser visualizados desde el Comedor. Esto es obligatorio para todos los establecimientos que preparen alimentos. El ambiente para cocina debera estar MORDAZA y ventilado de modo natural, sus MORDAZA deberan ser recubiertas con material liso e impermeable hasta una altura no menor de 1.80 ml; asimismo debera contar con sistema de evacuacion de humos y vapores. El resto de la superficie de MORDAZA debera estar pintado con pintura lavable de color MORDAZA, preferentemente blanco. Los pisos seran superficies impermeables y deberan contar con un sumidero para facilitar su limpieza. Articulo Octavo.- DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Para el funcionamiento de los establecimientos correspondientes a las categorias Restaurantes, Snack Bar, Juegos Electronicos, Billares, Salon de Recepciones, Teatros, Hospedaje, Hoteles y similares, es obligatorio lo senalado en el D.S. Nº 013-2000-PCM y D.S. Nº 100-2003PCM y modificatorias con relacion al Procedimiento de Inspecciones Tecnicas de Defensa Civil. Las solicitudes de Autorizaciones de Funcionamiento se regiran por el procedimiento establecido en la ordenanza Nº 052-03-MDCH Articulo Noveno.- HORARIOS Establecer como horario de funcionamiento y atencion al publico de las actividades comerciales mencionadas, sera de 06.00 a.m. a 11.00 p.m., y en los casos de desarrollar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.