Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2005 (18/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2005

ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGLAMENTACION Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA ALIMENTACION, ALOJAMIENTO, HOSPEDAJE Y RECREACION PUBLICA Articulo Primero.- FINALIDAD Contar con un MORDAZA normativo adecuado para promover y regular el funcionamiento de establecimientos dedicados a la alimentacion, alojamiento, hospedaje y recreacion publica en el distrito de Chorrillos. Articulo Segundo.- OBJETIVO Establecer normas que deberan regir para el funcionamiento y/o apertura de establecimientos dedicados a la alimentacion, alojamiento, hospedaje y recreacion publica, sustentadas en las normas tecnicas de construccion acondicionamiento y especificaciones tecnicas de construccion, acondicionamiento y funcionamiento de locales de espectaculos, alojamiento, hospedaje y alimentacion, establecimientos publicos y actividades recreativas, acorde a las disposiciones de la Ley Nº 27972 y demas normas legales pertinentes. Articulo Tercero.- AMBITO El presente reglamento es de interes publico y de aplicacion obligatoria para todo el distrito de Chorrillos. Articulo Cuarto.- BASE LEGAL Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento Nacional de Construcciones. Decreto Supremo Nº 079-70-VI y Decreto Supremo Nº 063-70-VI. Reglamento General de Construcciones para la provincia de Lima. Plano de Zonificacion y Vias, ordenanza del distrito de Chorrillos, aprobado con Ordenanza Nº 170-MML de fecha 30-7-98 Normas de proteccion al consumidor. Ley de Regularizacion de Edificaciones, de los procedimientos para la Declaratoria de Fabrica y del regimen de unidades inmobiliaria de propiedad exclusiva y de propiedad comun. Ley Nº 27157 y su reglamento. Reglamento de acondicionamiento territorial y Desarrollo MORDAZA Decreto Supremo. Texto Unico de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Chorrillos. Ley de Tributacion Municipal. D.Leg. que modifica el D. Ley Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, D. Leg. Nº 952. Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. D.S. Nº 085. Decreto Supremo Nº 029-2004-MICENTURReglamento de Establecimientos de Hospedaje. Articulo Quinto.- DE LAS DEFINICIONES Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos publicos y actividades recreativas, los mismos que se clasifican a continuacion: ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Cafeterias, juguerias y dulcerias. Establecimientos dedicados a la preparacion y venta de bocaditos, productos de comida rapida y bebidas no alcoholicas. Comedores. Establecimientos dedicados a la preparacion de alimentos basados en una carta fija menu. Restaurantes. Establecimientos dedicados a la preparacion de alimentos dentro del local, se consideran en este rubro, todas las variantes de alimentos (cevicherias, Picanterias, Pizzerias, Pollerias, Chifas, Tacos, Chicharronerias, Sushi, etc.). ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A RECREACION PUBLICA SIN ESPECTACULOS Y JUEGOS ELECTRONICOS Juegos electronicos. Locales dedicados al alquiler de equipos de juegos electronicos (pin-balls, video juegos), no incluye locales de apuestas ­ tragamonedas o similares.

Billares. Locales dedicados al alquiler de juegos de mesa (billas, billares), sin venta de alimentos. Salon de recepciones. Establecimientos para reuniones sociales eventuales con probable venta de licor. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A RECREACION PUBLICA CON ESPECTACULOS Anfiteatros. Establecimientos abier to (sin techar) orientado preferentemente hacia la difusion de artes escenicas y musicales. Teatros. Establecimiento orientado hacia la difusion de artes escenicas y musicales. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Hospedaje, Hoteles, Hostales, Apart Hoteles, Resorts, Albergues. Clasificado y categorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MICENTUR), y brinda alojamiento eventual, cuya edificacion debera guardar estricta relacion y MORDAZA con el entorno natural o MORDAZA que lo rodee. Articulo Sexto. - ACONDICIONAMIENTOS DE ESTABLECIMIENTOS CAFETERIAS, JUGUERIAS Y DULCERIAS Restricciones de acceso: para publico en general (irrestricto). Restricciones de ubicacion urbana: de acuerdo al indice de usos de actividades urbanas, permisible en MORDAZA Residencial de Densidad Media en avenidas, y/o las normas municipales especificas vigentes. Seguridad: exigible botiquin, extintor y senalizacion de emergencia. Circulaciones: Accesos: como minimo uno de 1.00 ml. de ancho, directo de la via publica. Pasadizos: Minimo de 1.00 ml de ancho. Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo 1.00 ml. RESTAURANTES Restricciones de acceso: para publico en general (irrestricto). Restricciones de Ubicacion Urbana: de acuerdo al indice de usos de actividades urbanas. Seguridad: exigible botiquin, extintor y senalizacion de emergencia. Circulaciones: Accesos: como minimo uno de 1.20 ml. de ancho. Directo de la via publica. Pasadizos: como minimo de 1.20 ml. De ancho. Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo 1.20 ml. Escaleras: ancho minimo: 1.20 descanso igual al ancho y sin abanicos. SNAK BAR Restricciones de acceso: para mayores de 18 anos Restricciones de ubicacion urbana: como minimo a 200 ml. del punto mas cercano a establecimientos educativos y religiosos. Seguridad: exigible: Botiquin, extintor, senalizacion y luces de emergencia. Acustica: Debe tener acondicionamiento acustico segun normas de diseno CAP VI del Reglamento Nacional de Construcciones. Circulaciones: Accesos: Directo de la via publica, solucionando el area de atencion y venta dentro de la propiedad. Pasadizos: No aplicable. Puertas: Principal directa desde la via publica, hoja batiente al exterior de ancho minimo: 1.20 ml. Escaleras: No aplicable. BILLARES Restricciones de acceso: Para mayores de 18 anos. Restricciones de ubicacion urbana: Como minimo a 300 ml. del punto mas cercano a establecimientos educativos, de salud y religiosos, camiserias u otra entidad publica.

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