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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A LA ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO, HOSPEDAJE Y RECREACIÓN PÚBLICA Artículo Primero.- FINALIDAD Contar con un marco normativo adecuado para promover y regular el funcionamiento de establecimientos dedicados a la alimentación, alojamiento, hospedaje y recreación pública en el distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- OBJETIVO Establecer normas que deberán regir para el funcionamiento y/o apertura de establecimientos dedicados a la alimentación, alojamiento, hospedaje y recreación pública, sustentadas en las normas técnicas de construcción acondicionamiento y especificaciones técnicas de construcción, acondicionamiento y funcionamiento de locales de espectáculos, alojamiento, hospedaje y alimentación, establecimientos públicos y actividades recreativas, acorde a las disposiciones de la Ley Nº 27972 y demás normas legales pertinentes. Artículo Tercero.- ÁMBITO El presente reglamento es de interés público y de aplicación obligatoria para todo el distrito de Chorrillos. Artículo Cuarto.- BASE LEGALLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Reglamento Nacional de Construcciones. Decreto Supremo Nº 079-70-VI y Decreto Supremo Nº 063-70-VI. Reglamento General de Construcciones para la provincia de Lima. Plano de Zonificacion y Vías, ordenanza del distrito de Chorrillos, aprobado con Ordenanza Nº 170-MML de fecha 30-7-98 Normas de protección al consumidor. Ley de Regularización de Edificaciones, de los procedimientos para la Declaratoria de Fábrica y del régimen de unidades inmobiliaria de propiedad exclusiva y de propiedad común. Ley Nº 27157 y su reglamento. Reglamento de acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Decreto Supremo. Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Chorrillos. Ley de Tributación Municipal. D.Leg. que modifica el D. Ley Nº 776, Ley de Tributación Municipal, D. Leg. Nº 952. Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido. D.S. Nº 085. Decreto Supremo Nº 029-2004-MICENTUR- Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo Quinto.- DE LAS DEFINICIONES Quedan sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos públicos y actividades recreativas, los mismos que se clasifican a continuación: ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ALIMENTOS PREPARADOS Cafeterías, juguerías y dulcerías. Establecimientos dedicados a la preparación y venta de bocaditos, productos de comida rápida y bebidas no alcohólicas. Comedores. Establecimientos dedicados a la preparación de alimentos basados en una carta fija menú. Restaurantes. Establecimientos dedicados a la preparación de alimentos dentro del local, se consideran en este rubro, todas las variantes de alimentos (cevicherías, Picanterías, Pizzerías, Pollerías, Chifas, Tacos, Chicharronerías, Sushi, etc.). ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A RECREACIÓN PÚBLICA SIN ESPECTÁCULOS Y JUEGOS ELECTRÓ- NICOS Juegos electrónicos. Locales dedicados al alquiler de equipos de juegos electrónicos (pin-balls, vídeo juegos), no incluye locales de apuestas – tragamonedas o similares.Billares. Locales dedicados al alquiler de juegos de mesa (billas, billares), sin venta de alimentos. Salón de recepciones.Establecimientos para reuniones sociales eventuales con probable venta de licor. ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A RECREACIÓN PÚBLICA CON ESPECTÁCULOS Anfiteatros.Establecimientos abierto (sin techar) orientado preferentemente hacia la difusión de artes escénicas y musicales. Teatros. Establecimiento orientado hacia la difusión de artes escénicas y musicales. ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE Hospedaje, Hoteles, Hostales, Apart Hoteles, Resorts, Albergues. Clasificado y categorizado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MICENTUR), y brinda alojamientoeventual, cuya edificación deberá guardar estricta relación y armonía con el entorno natural o urbano que lo rodee. Artículo Sexto. - ACONDICIONAMIENTOS DE ESTABLECIMIENTOS CAFETERÍAS, JUGUERÍAS Y DULCERÍAS Restricciones de acceso: para público en general (irrestricto). Restricciones de ubicación urbana: de acuerdo al índice de usos de actividades urbanas, permisible en zona Residencial de Densidad Media en avenidas, y/o las normasmunicipales específicas vigentes. Seguridad: exigible botiquín, extintor y señalización de emergencia. Circulaciones: Accesos: como mínimo uno de 1.00 ml. de ancho, directo de la vía pública. Pasadizos: Mínimo de 1.00 ml de ancho. Puertas: Principal directa desde la vía pública, hoja batiente al exterior de ancho mínimo 1.00 ml. RESTAURANTES Restricciones de acceso: p ara público en general (irrestricto). Restricciones de Ubicación Urbana: de acuerdo al índice de usos de actividades urbanas. Seguridad: exigible botiquín, extintor y señalización de emergencia. Circulaciones: Accesos: como mínimo uno de 1.20 ml. de ancho. Directo de la vía pública. Pasadizos: como mínimo de 1.20 ml. De ancho. Puertas: Principal directa desde la vía pública, hoja batiente al exterior de ancho mínimo 1.20 ml. Escaleras: ancho mínimo: 1.20 descanso igual al ancho y sin abanicos. SNAK BAR Restricciones de acceso: para mayores de 18 añosRestricciones de ubicación urbana: como mínimo a 200 ml. del punto más cercano a establecimientos educativos y religiosos. Seguridad: exigible: Botiquín, extintor, señalización y luces de emergencia. Acústica: Debe tener acondicionamiento acústico según normas de diseño CAP VI del Reglamento Nacional de Construcciones. Circulaciones:Accesos: Directo de la vía pública, solucionando el área de atención y venta dentro de la propiedad. Pasadizos: No aplicable.Puertas: Principal directa desde la vía pública, hoja batiente al exterior de ancho mínimo: 1.20 ml. Escaleras: No aplicable. BILLARES Restricciones de acceso: Para mayores de 18 años.Restricciones de ubicación urbana: Como mínimo a 300 ml. del punto más cercano a establecimientos educativos, de salud y religiosos, camiserías u otra entidad pública.