NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Que, en tal sentido, las áreas usuarias presentan un cuadro de adeudos pendientes por parte de la Empresa SEDAPAL con liquidación actualizada por el área de Fiscalización Tributaria desde el período 2000 hasta el 2004,trayendo como efecto que Gerencia de Rentas recomiende contratar a un especialista en Cobranza, Fiscalización Tributaria y Recuperación de Deuda Tributaria al PrincipalContribuyente: SEDAPAL, a través de un servicio personalísimo por un periodo de seis (6 ) meses y que se encargue primero de recuperar el monto insoluto de S/. 791,894.13 Nuevos Soles equivalente al período 2000 y retribuírsele el 20% incluido IGV (S/. 158, 378.80) Nuevos Soles), pudiendo incrementarse éste de acuerdo a que logrela cobranza efectiva de los períodos no prescritos. Que, mediante los Informes Nº 447-443-05-GR-MDEA y Nº 161-2005-SGFT-GR-MDEA remitidos por Gerencia deRentas y Subgerencia de Fiscalización Tributaria respectivamente concuerdan que se debería contratar una Empresa Especializada que preste los servicios deCobranza, Fiscalización Tributaria y Recuperación de Deuda Tributaria al principal Contribuyente: SEDAPAL, con amplia experiencia profesional en el mercado calificado bajola modalidad de un servicio personalísimo a fin de que concilie la información de los trabajos ejecutados por los técnicos de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad ylos que ejecutará el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA) requerido por la propia Empresa SEDAPAL y de ese modo garantizar el recupero de la deuda tributariadentro de los plazos fijados en la Ley de Tributación Municipal. Que, a tal efecto con Informe Nº 447-05-GR-MDEA y el Nº 166-2005-SGFT-GR-MDEA remitidos por Gerencia de Rentas y Subgerencia de Fiscalización Tributaria sugieren se contrate a la Empresa OLIVIER INDUSTRIAL TRADING(OINTRA) S.A.C., porque ésta cumple con las características particulares o especiales para desarrollar y ejecutar el servicio descrito, en consideración a suespecialidad en Cobranza Tributaria y a la complejidad que representa la recuperación de la Deuda ante SEDAPAL por un conflicto de competencias entre dos entidades delEstado, lo que justifica contratar a la Empresa OINTRA S.A.C. por Servicios Personalísimos, más cuando se ha indagado en el mercado nacional que el porcentaje acobrarse es el más bajo; es decir, cobrar el 20% incluido IGV del monto a recaudar. Que, Gerencia de Rentas además señala que la experiencia relevante de la Empresa OINTRA S.A.C. es asesorar a instituciones públicas y privadas en el que se desempeñan como especialistas, en recuperador dedeudas tributarias, con reconocido prestigio profesional; su conocimiento de las materias afines a las Municipalidades y en particular sobre el conflicto técnico legal que se buscaresolver ante SEDAPAL, éstos tienen expresa relación con las diversas instalaciones que tiene Sedapal en el distrito; así como su solvencia moral, satisfacen los requisitos deidoneidad exigidos y los distingue de los demás profesionales que puedan prestar este servicio; Que, mediante Informe Nº 636-A-2005-GAJ-MDEA, Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina por la factibilidad de que se proceda a la contratación por servicios personalísimos a la Empresa de cuyos requisitos ha tenidoa bien de sustentar la Gerencia de Rentas a fin de que realice la cobranza y recuperación de deuda tributaria que SEDAPAL tiene con la Municipalidad; es decir, justifica contratar a unaEmpresa competente y caracterizada por su alta especialización y sofisticación necesaria y la entidad logre recuperar efectivamente la deuda del Impuesto Predial,normada dicha contratación en el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 145º de su Reglamento aprobada con el D.S.Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente; Que, el inciso f) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -en adelante la Ley-, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, ConcursoPúblico y Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos, de conformidad con lo que establezca elReglamento de la Ley antes acotada; Que, el Artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personas naturales notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por laentidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación conotros potenciales proveedores; Que, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se estableceque las contrataciones a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas y deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la cuál deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella, junto con los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y alConcejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como publicarseadicionalmente a través del SEACE; Que, ante el contexto expuesto y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley dePresupuesto del Sector Público Ley Nº 28427, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de la Adjudicación Directa Pública, por tratarse de un servicio personalísimo,para que se inicie la prestación del Servicio de Cobranza, Fiscalización Tributaria y Recuperación de Deuda Tributaria al Principal Contribuyente: SEDAPAL, por un monto arecaudar de S/. 791, 894.13 Nuevos Soles, según las consideraciones expuestas. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que contrate los servicios de la Empresa Olivier Industrial Trading S.A.C. (OINTRA), correspondiéndole como valor referencial el 20% incluido IGV (S/. 158, 378.80 NuevosSoles), mediante acciones inmediatas. Artículo 3º .-Autoriza a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, para realizar lasmodificaciones Presupuestales pertinentes en el Nivel Institucional y/o Nivel Funcional Programático. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General para que realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administración y Finanzas para su publicación en el SEACEy remita copia del mismo acompañando el informe Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese VICTOR M. SALCEDO RIOS Alcalde 16024 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G31/G30/G2D/G4D/G53/G49/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G62/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G22/G45/G6C/G20/G4F/G6C/G69/G76/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G49/G73/G69/G64/G72/G6F/G22 ORDENANZA Nº 124-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DITRITAL DE SAN ISIDRO: CONSIDERANDO: VISTO, en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de setiembre de 2005; y,