Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2005 (18/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, las areas usuarias presentan un cuadro de adeudos pendientes por parte de la Empresa SEDAPAL con liquidacion actualizada por el area de Fiscalizacion Tributaria desde el periodo 2000 hasta el 2004, trayendo como efecto que Gerencia de Rentas recomiende contratar a un especialista en Cobranza, Fiscalizacion Tributaria y Recuperacion de Deuda Tributaria al Principal Contribuyente: SEDAPAL, a traves de un servicio personalisimo por un periodo de seis (6 ) meses y que se encargue primero de recuperar el monto insoluto de S/. 791, 894.13 Nuevos Soles equivalente al periodo 2000 y retribuirsele el 20% incluido IGV (S/. 158, 378.80) Nuevos Soles), pudiendo incrementarse este de acuerdo a que logre la cobranza efectiva de los periodos no prescritos. Que, mediante los Informes Nº 447-443-05-GR-MDEA y Nº 161-2005-SGFT-GR-MDEA remitidos por Gerencia de Rentas y Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria respectivamente concuerdan que se deberia contratar una Empresa Especializada que preste los servicios de Cobranza, Fiscalizacion Tributaria y Recuperacion de Deuda Tributaria al principal Contribuyente: SEDAPAL, con amplia experiencia profesional en el MORDAZA calificado bajo la modalidad de un servicio personalisimo a fin de que concilie la informacion de los trabajos ejecutados por los tecnicos de Fiscalizacion Tributaria de la Municipalidad y los que ejecutara el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA) requerido por la propia Empresa SEDAPAL y de ese modo garantizar el recupero de la deuda tributaria dentro de los plazos fijados en la Ley de Tributacion Municipal. Que, a tal efecto con Informe Nº 447-05-GR-MDEA y el Nº 166-2005-SGFT-GR-MDEA remitidos por Gerencia de Rentas y Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria sugieren se contrate a la Empresa MORDAZA INDUSTRIAL TRADING (OINTRA) S.A.C., porque esta cumple con las caracteristicas particulares o especiales para desarrollar y ejecutar el servicio descrito, en consideracion a su especialidad en Cobranza Tributaria y a la complejidad que representa la recuperacion de la Deuda ante SEDAPAL por un conflicto de competencias entre dos entidades del Estado, lo que justifica contratar a la Empresa OINTRA S.A.C. por Servicios Personalisimos, mas cuando se ha indagado en el MORDAZA nacional que el porcentaje a cobrarse es el mas bajo; es decir, cobrar el 20% incluido IGV del monto a recaudar. Que, Gerencia de Rentas ademas senala que la experiencia relevante de la Empresa OINTRA S.A.C. es asesorar a instituciones publicas y privadas en el que se desempenan como especialistas, en recuperador de deudas tributarias, con reconocido prestigio profesional; su conocimiento de las materias afines a las Municipalidades y en particular sobre el conflicto tecnico legal que se busca resolver ante SEDAPAL, estos tienen expresa relacion con las diversas instalaciones que tiene Sedapal en el distrito; asi como su solvencia moral, satisfacen los requisitos de idoneidad exigidos y los distingue de los demas profesionales que puedan prestar este servicio; Que, mediante Informe Nº 636-A-2005-GAJ-MDEA, Gerencia de Asuntos Juridicos, opina por la factibilidad de que se proceda a la contratacion por servicios personalisimos a la Empresa de cuyos requisitos ha tenido a bien de sustentar la Gerencia de Rentas a fin de que realice la cobranza y recuperacion de deuda tributaria que SEDAPAL tiene con la Municipalidad; es decir, justifica contratar a una Empresa competente y caracterizada por su alta especializacion y sofisticacion necesaria y la entidad logre recuperar efectivamente la deuda del Impuesto Predial, normada dicha contratacion en el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 145º de su Reglamento aprobada con el D.S. Nº 083-2004-PCM y el D.S. Nº 084-2004-PCM respectivamente; Que, el inciso f) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -en adelante la Ley-, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la Ley MORDAZA acotada; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que cuando exista la necesidad de proveerse de ser vicios especializados profesionales procede la exoneracion por

servicios personalisimos para contratar con personas naturales notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular o conocimientos evidenciados y apreciados de manera objetiva por la entidad, per mitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, de conformidad con el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se establece que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, la cual debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA de MORDAZA, junto con los informes que la sustentan, deberan remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como publicarse adicionalmente a traves del SEACE; Que, ante el contexto expuesto y a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Publico Ley Nº 28427, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de la Adjudicacion Directa Publica, por tratarse de un servicio personalisimo, para que se inicie la prestacion del Servicio de Cobranza, Fiscalizacion Tributaria y Recuperacion de Deuda Tributaria al Principal Contribuyente: SEDAPAL, por un monto a recaudar de S/. 791, 894.13 Nuevos Soles, segun las consideraciones expuestas. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas para que contrate los servicios de la Empresa MORDAZA Industrial Trading S.A.C. (OINTRA), correspondiendole como valor referencial el 20% incluido IGV (S/. 158, 378.80 Nuevos Soles), mediante acciones inmediatas. Articulo 3º.-Autoriza a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, para realizar las modificaciones Presupuestales pertinentes en el Nivel Institucional y/o Nivel Funcional Programatico. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General para que realice la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Administracion y Finanzas para su publicacion en el SEACE y remita MORDAZA del mismo acompanando el informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16024

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan suspension de recepcion de solicitudes a que se refiere la Ordenanza Nº 110-MSI en el area de influencia del bosque "El MORDAZA de San Isidro"
ORDENANZA Nº 124-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DITRITAL DE SAN ISIDRO: CONSIDERANDO: VISTO, en Sesion Extraordinaria de fecha 16 de setiembre de 2005; y,

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