Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2005 (18/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 300598

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de setiembre de 2005

Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobier no, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ordenanza Nº 110-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA del 2005, se suspendio por un periodo de 120 dias calendario la recepcion de solicitudes de licencia de obra, certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, certificado de compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento en el area de influencia del bosque "El MORDAZA de San Isidro"; Que, es necesario prorrogar la vigencia de la citada suspension por un periodo de 15 dias calendario, en tanto se apruebe la MORDAZA que reglamente el otorgamiento de autorizaciones para el area de influencia del bosque "El MORDAZA de San Isidro"; y, En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA SUSPENSION ESTABLECIDA EN LA ORDENANZA Nº 110-MSI Articulo Primero.- Prorrogar por el periodo de diez (10) dias calendario la suspension de la recepcion de solicitudes de licencia de obra, certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, certificado de compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento en el area de influencia del bosque "El MORDAZA de San Isidro", establecida en la Ordenanza Nº 110-MSI. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los 16 dias del mes de setiembre. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA 16081

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el numeral 3.2. del Articulo 81º senala que una de las funciones especificas compartidas de las municipalidades distritales respecto al MORDAZA, vialidad y transporte publico, es "Otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores y demas, de acuerdo con lo establecido en la regulacion provincial". Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Ley Nº 27181, dispone en su Articulo 3º que, el objetivo de la Accion estatal, en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como de la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Y el articulo 18º inciso a), del mismo cuerpo legal expresa que, las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte en general de acuerdo a los Reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva y en particular, la regulacion de transporte menor (mototaxis y similares). Que, la Ley de Transporte Publico Especial para Pasajeros en Vehiculos Menores - Ley Nº27189, reconoce y MORDAZA el caracter y la naturaleza del servicio publico especial de pasajeros en vehiculos menores, mototaxis y similares, senalando en su articulo 3º que, el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se aprobo el texto del Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no motorizados, disponiendo en su Articulo 1º que la Municipalidad Distrital donde se presta el servicio es la competente para otorgar la autorizacion. Que, el Articulo 10º del Reglamento citado en el parrafo que antecede dispone que la municipalidad distrital de la jurisdiccion donde se presta el servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores es competente para autorizar dicho servicio; asi como aplicar las sanciones por infracciones a dicho reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio especial. Que, la Ordenanza Nº 241-99-MML, establece en su articulo 5º inciso 7) sobre las competencias de las Municipalidades Distritales; las cuales deben determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores, sustentados en estudios tecnicos, considerando la antiguedad de los que han estado prestando el servicio, la extension de las zonas y otros parametros especificos que determine la autoridad municipal. Que, la Ordenanza Nº 015-2000, que aprueba el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho; establece en su articulo 2º que la Autoridad Administrativa Distrital es competente para autorizar mediante Resolucion a las personas juridicas que cumplan con los requisitos exigidos, para que presten Servicio de Transporte de Pasajeros en la MORDAZA y/o Vias de trabajo establecidas. Y mediante Ordenanza Nº 0252001 se aprobo el Reglamento para la aplicacion de sanciones por infracciones a disposiciones que regulan el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. Que, con Decreto de Alcaldia Nº 002, publicado el 25 de enero de 2004, se aprobo el estudio tecnico de determinacion de la flota vehicular segun la demanda del servicio publico de pasajeros en vehiculos menores. Y con Ordenanza Nº 034, publicada el 17 de junio de 2004, se modifico el Reglamento de Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores y Reglamento para la Aplicacion de Sanciones por Infracciones a Disposiciones que regulan dicho servicio, senalando en su Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria, que no se otorgaran autorizaciones a personas juridicas para la prestacion del Servicio Publico de Transporte especial de

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Suspenden otorgamiento de autorizaciones a nuevas personas juridicas para prestar servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores
ORDENANZA Nº 072 San MORDAZA de Lurigancho, 22 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion de la fecha, el Dictamen Nº 005 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio ambiente que remite el proyecto de Ordenanza que suspende el otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Juridicas para prestar Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores del distrito de San MORDAZA de Lurigancho;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.