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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 18 de setiembre de 2005 Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, conforme lo establece el artículo 194º de laConstitución Política del Estado, modificado por la Ley deReforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia conel artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 110-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de mayo del 2005, se suspendió por un período de 120 días calendario larecepción de solicitudes de licencia de obra, certificadode parámetros urbanísticos y edificatorios, certificadode compatibilidad de uso y licencia de funcionamientoen el área de influencia del bosque "El Olivar de San Isidro"; Que, es necesario prorrogar la vigencia de la citada suspensión por un período de 15 días calendario, en tantose apruebe la norma que reglamente el otorgamiento deautorizaciones para el área de influencia del bosque "ElOlivar de San Isidro"; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, seaprobó por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación de Acta la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN ESTABLECIDA EN LA ORDENANZA Nº 110-MSI Artículo Primero.- Prorrogar por el período de diez (10) días calendario la suspensión de la recepción de solicitudesde licencia de obra, certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, certificado de compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento en el área de influencia delbosque "El Olivar de San Isidro", establecida en laOrdenanza Nº 110-MSI. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 16 días del mes de setiembre. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 16081 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 072 San Juan de Lurigancho, 22 de agosto de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de la fecha, el Dictamen Nº 005 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio ambiente queremite el proyecto de Ordenanza que suspende el otorgamiento de Autorizaciones a nuevas Personas Jurídicas para prestar Servicio Público de TransporteEspecial de Pasajeros en Vehículos Menores del distrito de San Juan de Lurigancho;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganosde gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el numeral 3.2. del Artículo 81º señala que una de las funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales respecto al tránsito, vialidad y transporte público,es “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”. Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, dispone en su Artículo 3º que, el objetivo de la Acción estatal, en materia de Transporte y Tránsito Terrestrese orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como de la protección del ambiente y la comunidaden su conjunto. Y el artículo 18º inciso a), del mismo cuerpo legal expresa que, las Municipalidades Distritales ejercen en materia de transporte en general de acuerdo a losReglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva y en particular, la regulación de transporte menor (mototaxis y similares). Que, la Ley de Transporte Público Especial para Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio públicoespecial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, señalando en su artículo 3º que, el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectivaautorización otorgada por la municipalidad correspondiente, donde presta dicho servicio. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, se aprobó el texto del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados ono motorizados, disponiendo en su Artículo 1º que la Municipalidad Distrital donde se presta el servicio es la competente para otorgar la autorización. Que, el Artículo 10º del Reglamento citado en el párrafo que antecede dispone que la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporteespecial de pasajeros en vehículos menores es competente para autorizar dicho servicio; así como aplicar las sanciones por infracciones a dicho reglamento y a las disposicionescomplementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que, la Ord enanza Nº 241-99-MML, establece en su artículo 5º inciso 7) sobre las competencias de las Municipalidades Distritales; las cuales deben determinar el número de personas jurídicas que prestaran el serviciode transporte en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, l a extensión de las zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal. Que, la Ordenanza Nº 015-2000, que aprueba el Reglamento de Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Juan de Lurigancho; establece en su artículo 2º que laAutoridad Administrativa Distrital es competente para autorizar mediante Resolución a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos, para que prestenServicio de Transporte de Pasajeros en la Zona y/o Vías de trabajo establecidas. Y mediante Ordenanza Nº 025- 2001 se aprobó el Reglamento para la aplicación desanciones por infracciones a disposiciones que regulan el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. Que, con Decreto de Alcaldía Nº 002, publicado el 25 de enero de 2004, se aprobó el estudio técnico de determinación de la flota vehicular según la demanda delservicio público de pasajeros en vehículos menores. Y con Ordenanza Nº 034, publicada el 17 de junio de 2004, se modifico el Reglamento de Servicio Público de TransporteEspecial de Pasajeros en Vehículos Menores y Reglamento para la Aplicación de Sanciones por Infracciones a Disposiciones que regulan dicho servicio, señalando en suTercera Disposición Complementaria y Transitoria, que no se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas para la prestación del Servicio Público de Transporte especial de