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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 confianza de Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad de El Agustino, con las funciones yresponsabilidades inherentes al cargo. Artículo 2º.- La citada funcionaria tendrá derecho a percibir, de acuerdo a ley, el sueldo que corresponda alnivel remunerativo F-2. Artículo 3º.- El egreso que origine lo mencionado en el articulo anterior, se afectará a la especifica del gastocorrespondiente al presupuesto municipal vigente. Artículo 4º.- Encargar la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Personal el cumplimento de la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 16362 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G33/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G33/G31/G2D/G39/G37/G2D/G4D/G4D ORDENANZA Nº 201 Miraflores, 20 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO Que, el Concejo Municipal es el encargado de ejercer la función normativa en las Municipalidades a través de las Ordenanzas, las cuales de acuerdo al artículo 40ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente son las de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal; Que, en concordancia con lo antes mencionado, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificaro derogar las Ordenanzas; Que, mediante la Ordenanza Nº 123, se incorporó un párrafo al artículo 3º de la Ordenanza Nº 31-97-MM,fijándose incentivos pecuniarios a todos los funcionarios y aquellos que detenten cargos directivos o afines; Que de acuerdo al artículo 4º de la Ley Marco del Empleo Público Ley Nº 28175, se ha clasificado el personal del empleo público en Funcionario Público, Empleado de Confianza y Servidor Público; Que, concordante con la ley antes acotada se ha incorporado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Miraflores, aprobadomediante Ordenanza Nº 185, la nueva clasificación de integrantes de la organización municipal, la cual se divide en Funcionarios Públicos Municipales – artículo 20º,Empleados de Confianza – artículo 21º y Servidores Públicos Municipales – artículo 22º; Que, de la lectura de la Ordenanza Nº 123 encontramos que ésta no contempla la nueva clasificación de integrantes de la Organización Municipal por lo que resulta necesario modificar la Ordenanzaantes mencionada; Estando a lo expuesto, el Concejo en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar el artículo 3º de la Ordenanza Nº 31-97-MM publicada en el Diario OficialEl Peruano el 16 de febrero de 1997, por el texto siguiente: "Artículo 3º.- Los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de losFuncionarios Públicos Municipales, Empleados de Confianza y Servidores Públicos Municipales (Directivos Superiores y Ejecutivos) serán fijados por el Alcalde dela Municipalidad de Miraflores, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la exigencia de especialización que conlleva y la responsabilidad que acarrea para elservidor público, siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, así como la previsión presupuestal respectiva. Para este efecto, el presupuestode la Municipalidad deberá contener mención expresa del monto anual asignado al pago de remuneraciones. Asimismo, el Alcalde fijará incentivos pecuniarios de carácter temporal, extraordinario y no pensionable por razones de productividad, eficiencia, cumplimiento de objetivos y metas programadas en el Plan OperativoInstitucional, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional, para todos los Funcionarios Públicos Municipales, Empleados deConfianza y Servidores Públicos Municipales que ejercen funciones que impliquen un alto grado de responsabilidad directiva (dirección, supervisión o coordinación), tambiénpara aquellos que cumplen funciones afines o quienes laboren en condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común, en este último caso siempre quepreviamente el superior jerárquico califique dicha condición". Artículo Segundo.- Derogar la Ordenanza Nº 123, de fecha 30 de mayo del 2003. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 16398 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 23 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA Visto: el Informe Nº 033-2005-SGCDT-GODU/MDSA de fecha de 19 de enero del 2005, emitida por la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Territorial, elInforme Nº 519-2005-GAJ-GG/MDSA emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Expediente Nº 05009- 04 presentado por don Mario Marin Vila; y, CONSIDERANDO: Que, con el Decreto de Alcaldía Nº 003-2001-MDSA de fecha de 28 de junio de 2001 se aprueban laNomenclatura Vial del distrito de Santa Anita, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Viña San Francisco, en cuyo anexo se consignó entre otros, lasiguiente vía: NOMENCLATURA ANTERIOR NOMENCLATURA PROPUESTA CALLE 13 CALLE CONFRAIS MARTÍN ENRIQUE Que, con el Acuerdo de Concejo Nº 400-2001-MML de fecha 5 de noviembre del 2001 y el Dictamen Nº 088-2001-MML-CN aprueban la Nomenclatura Vial del distrito