Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 CONTROLADOR DE DUPLICADOR DE DISCOS ÓPTICOS Es aquel dispositivo (hardware) capaz de controlar quemadores de discos ópticos sin la necesidad de unaPC. Es conocido como el “corazón” de una torre duplicadora de discos ópticos (CD / DVD) Torre duplicadora de discos ópticos Es aquel equipo conformado por una case (caja o armazón similar a la de las PCs), el cual contiene drives de quemado de discos, un controlador y en algunos casos disco duro; de tal forma que es capaz de duplicaren forma simultánea discos ópticos (esclavos) de un disco fuente (master). 16368/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G61/G48/G6F/G6C/G61/G6E/G64/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 ACUERDO REGIONAL Nº 174-2005-GR.LAMB/CR Chiclayo, 22 de setiembre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 036-2005-GR.LAMB./VPR de fecha 9. SET.2005 de la Vicepresidencia Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Vicepresidenta del Gobierno Regional Lambayeque, Lic. Enf. Nery Saldarriaga de Kroll, en ejercicio de las funciones inherentes a su cargo deberáviajar al Estado de Holanda, La Haya, donde acudirá desde el día 26 de setiembre al 7 de octubre del presente año, período en el cual estará fuera de la RegiónLambayeque, accediendo a la invitación hecha por el Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo - SNA (Stichting Nederlandse Vrijwilgers or Foundation ofNetherlands Volunteers) conforme se verifica del documento del visto, para participar en las mesas de trabajo de la Conferencia Internacional: “CapacidadesLocales para el Desarrollo de Metas para el Milenium”, evento que se desarrollará en el World Forum Convention Center (Centro del Congreso Holandés), así como eldesarrollo de otras actividades; Que, a este efecto, es necesario precisar que los gastos que demande el referido viaje serán cubiertospor la entidad organizadora, e incluirá los costos del pasaje aéreo y estadía en la ciudad de La Haya, lo que comprenderá pago de hotel, costo de transporte local,gastos diarios y seguro de salud, razón por la que el mismo no demandará mayor gasto al Gobierno Regional de Lambayeque que no sean el traslado a la Capital dela República y los gastos tributarios ordinarios correspondientes a salida al exterior; Que, de conformidad con el Artículo 13º, inciso f) del D.S. Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se entiende por Comisión de Servicio, cuando un servidor es destinadopara realizar acciones de servicio fuera de su centro de trabajo, ya sea en el país o en extranjero; lo que es concordante con lo dispuesto por el Artículo 83º del D.S.Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, conforme al cual la Comisión de Servicio es eldesplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel decarrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos institucionales; Que, asimismo, conforme lo tiene dispuesto la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, en su Artículo 15º, inciso k), in fine,los viajes al exterior de los funcionarios y servidores serán aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regional, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o