Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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establecido que la contratacion recaera en la empresa ASOCIACION CES-GFA, en base a los fundamentos establecidos en los considerandos de la presente resolucion, en cumplimiento de lo acordado en Sesion de Consejo Regional de San MORDAZA del 12 de setiembre de 2005, por la cual se aprobo la referida exoneracion. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora Nº 006 ­ Proyecto Especial Alto MORDAZA (PEAM) a traves de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, proceda a la contratacion de los servicios de la empresa ASOCIACION CES-GFA, la cual se encargara de la elaboracion del expediente tecnico del "Diseno del MORDAZA Vehicular sobre la Bocatoma del Proyecto de Riego Avisado", el mismo que se realizara de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM ­ Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- PRECISAR que el valor referencial para la contratacion de los servicios de la empresa consultora que se encargara de la elaboracion del expediente tecnico del "Diseno del MORDAZA Vehicular sobre la Bocatoma del Proyecto de Riego Avisado", asciende a la suma de S/. 33,000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles), provenientes de las fuente de financiamiento 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo (ROOCE) por un monto de S/. 26,720 (Veintiseis mil setecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) y de la fuente de financiamiento 15. Fondo de Compensacion Regional (FONCOR) por un monto de S/. 6,280 (Seis mil doscientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles), correspondientes al Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2005. Articulo Cuarto.- PRECISAR que el plazo para la elaboracion del expediente tecnico del "Diseno del MORDAZA Vehicular sobre la Bocatoma del Proyecto de Riego Avisado", es de treinta (30) dias calendario, de acuerdo a lo establecido en los terminos de referencia del Informe Tecnico Nº 140-2005-GRSM-PEAM-04.00. Articulo Quinto.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion, asi como del Informe Tecnico Nº 140-2005GRSM-PEAM-04.00 del 15 de junio de 2005, del Informe Legal Nº 035-2005-GRSM-PEAM/07-00 del 4 de agosto de 2005 y Acuerdo Aprobatorio del Consejo Regional de San MORDAZA del 12 de setiembre de 2005; a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y notifiquese al Proyecto Especial Alto MORDAZA (PEAM) asi como a las Gerencias que correspondan. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision y publicarse en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 16369

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre del ano en curso el Oficio Nº 001-09000002711 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, que adjunta el Expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 74-MDSM, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobo los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) institucional, asi como los documentos sustentatorios correspondientes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, cabe senalar que en el caso de las Ordenanzas que aprueban derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion debian de formularse hasta el ultimo dia habil del mes de junio; Que, en atencion a ello, mediante Oficio Nº 208-2005SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 74-MDSM, la cual ha sido tramitada y evaluada segun las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607; de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposicion Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicacion, respecto de las solicitudes de ratificacion de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresados a partir del 1 de MORDAZA de 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los MORDAZA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administracion Publica que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idoneos para la creacion de tributos. Siendo ello asi, en sentido estricto no corresponde la ratificacion de los MORDAZA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene; Que, en atencion a ello, el presente procedimiento de ratificacion versa sobre la evaluacion tecnica y legal respecto de derechos establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA mediante la Ordenanza Nº 74-MDSM; Que, finalmente, cabe mencionar que mediante Oficio Nº 241-2005-SG/MDSM del 22 de agosto de 2005, la Municipalidad remitio MORDAZA autenticada de la Ordenanza Nº 78/MDSM, a traves de la cual se preciso que la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 74-MDSM (objeto del presente procedimiento de ratificacion) se produciria al dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique, situacion que evidencia un cumplimiento a las disposiciones establecidas en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades y la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 607; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los derechos administrativos; Que, asimismo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idoneo

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican derechos de diversos procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 281 MORDAZA, 15 de setiembre de 2005

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