NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 establecido que la contratación recaerá en la empresa ASOCIACIÓN CES-GFA, en base a los fundamentosestablecidos en los considerandos de la presente resolución, en cumplimiento de lo acordado en Sesión de Consejo Regional de San Martín del 12 de setiembrede 2005, por la cual se aprobó la referida exoneración. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora Nº 006 – Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM)a través de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, proceda a la contratación de los servicios de la empresa ASOCIACIÓN CES-GFA, la cual se encargaráde la elaboración del expediente técnico del “Diseño del Puente Vehicular sobre la Bocatoma del Proyecto de Riego Avisado”, el mismo que se realizará de conformidad a loestablecido en el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- PRECISAR que el valor referencial para la contratación de los servicios de la empresa consultora que se encargará de la elaboración delexpediente técnico del “Diseño del Puente Vehicular sobre la Bocatoma del Proyecto de Riego Avisado”, asciende a la suma de S/. 33,000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 NuevosSoles), provenientes de las fuente de financiamiento 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo (ROOCE) por un monto de S/. 26,720 (Veintiséis milsetecientos veinte y 00/100 Nuevos Soles) y de la fuente de financiamiento 15. Fondo de Compensación Regional (FONCOR) por un monto de S/. 6,280 (Seis mil doscientosochenta y 00/100 Nuevos Soles), correspondientes al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2005. Artículo Cuarto.- PRECISAR que el plazo para la elaboración del expediente técnico del “Diseño del Puente Vehicular sobre la Bocatoma del Proyecto de Riego Avisado”, es de treinta (30) días calendario, deacuerdo a lo establecido en los términos de referencia del Informe Técnico Nº 140-2005-GRSM-PEAM-04.00. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente resolución, así como del Informe Técnico Nº 140-2005- GRSM-PEAM-04.00 del 15 de junio de 2005, del Informe Legal Nº 035-2005-GRSM-PEAM/07-00 del 4 de agostode 2005 y Acuerdo Aprobatorio del Consejo Regional de San Martín del 12 de setiembre de 2005; a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y notifíquese al Proyecto Especial Alto Mayo(PEAM) así como a las Gerencias que correspondan. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdoa lo establecido en el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 16369 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C ACUERDO DE CONCEJO Nº 281 Lima, 15 de setiembre de 2005Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002711 emitido por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el Expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 74-MDSM, mediante la cual laMunicipalidad Distrital de San Miguel, aprobó los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) institucional, así como los documentos sustentatorios correspondientes; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que, cabe señalar que en el caso de las Ordenanzas que aprueban derechos por la tramitación deprocedimientos administrativos, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificación debían de formularse hasta el último día hábil del mes de junio; Que, en atención a ello, mediante Oficio Nº 208-2005- SG/MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 74-MDSM, la cual ha sido tramitada y evaluada según las disposicionesestablecidas en la Ordenanza Nº 607; de conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Final de la referida Ordenanza que dispone su aplicación, respectode las solicitudes de ratificación de Ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresados a partir del 1 de julio de 2004; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sidopreviamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en sentido estrictono corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino los derechos que dicho documento contiene; Que, en atención a ello, el presente procedimiento de ratificación versa sobre la evaluación técnica y legal respecto de derechos establecidos por los procedimientos administrativos aprobados por laMunicipalidad Distrital de San Miguel mediante la Ordenanza Nº 74-MDSM; Que, finalmente, cabe mencionar que mediante Oficio Nº 241-2005-SG/MDSM del 22 de agosto de 2005, laMunicipalidad remitió copia autenticada de la Ordenanza Nº 78/MDSM, a través de la cual se precisó que la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 74-MDSM(objeto del presente procedimiento de ratificación) se produciría al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique, situación queevidencia un cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Final de laOrdenanza Nº 607; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, conforme puede apreciarse de las normas indicadas, las Municipalidades tienen la potestad decrear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrándose dentro de estas últimas los derechos administrativos; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la Ordenanza constituye el instrumento legal idóneo