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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO Y MANEJO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Artículo 1º.- OBJETO Establecer el procedimiento y lineamentos de carácter administrativo, operativo y las responsabilidades funcionales que demandará la Administración, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad a recaudarse con eldescuento del 5% de la remuneración neta del señor Alcalde y del monto neto que por concepto de dietas perciben los señores Regidores hasta la culminación desus mandatos. Artículo 2º.- FINES La Gerencia de Desarrollo Económico y Social deberá implementar programas a fin de promover y poner en marcha un sistema de desarrollo de losbeneficiarios, efectuando Talleres productivos de inserción laboral, Implementación de Espacios Concertados, Capacitaciones laborales, educativos yculturales e Implementación de Servicios en casos fortuitos, programas que estarán dirigidos a las zonas de más escasos recursos económicos, de acuerdo alMapa de Pobreza del distrito, las mismas que serán determinadas por la Gerencia en mención. Artículo 3º.- TALLERES PRODUCTIVOS DE INSERCIÓN LABORAL Los talleres productivos de Inserción laboral, estarán de acuerdo a los requerimientos de oferta laboral que exige el mercado, como en la actualidad se da: Costura, Industrias Alimentarias (panadería, repostería, etc.),entre otros. Artículo 4º.- TALLER DE CAPACITACIONES LABORALES, EDUCATIVOS Y CULTURALES El Taller de Capacitaciones Complementarias Laborales, Educativos y Culturales, comprenderá eldesarrollo de cursos con la finalidad de que los participantes accedan competitivamente al mundo laboral e involucrándose con el desarrollo profesional ypersonal, proporcionando capacitaciones como: asesoría en la búsqueda de empleo, gestión administrativa, etc. Artículo 5º.- TALLERES DE IMPLEMENTACIÓN DE ESPACIOS CONCERTADOS Los Talleres de Implementación de Espacios Concertados, tiene como finalidad trabajar en equipo con las organizaciones de la comunidad como son :parroquias, comedores, centros médicos, comités vecinales, entre otros; y así recabar información y realizar los programas sociales descentralizados. Artículo 6º.- IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS EN CASOS FORTUITOS La implementación de servicios en casos fortuitos, está orientado a las familias Santanitences en pobreza y extrema pobreza que atraviesan por situacionesfortuitas que impliquen agravar su condición socio económica, para ello se implementarán: Infraestructura para un Velatorio Municipal, un Refugio para PersonasMaltratadas y disponer un Fondo para Desastres Naturales. Artículo 7º.- DE LOS PARTICIPANTES Para ser beneficiario de los talleres antes descritos, deberá encontrarse, previamente, inscrito en losRegistros de la Subgerencia de Participación Vecinal, además, la zona debe ser identificada como de extrema pobreza. Artículo 8º.- DEL APORTE La Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de personal, procederá partir de la vigenciadel presente reglamento y hasta la culminación delmandato del señor Alcalde y de los señores Regidores, a retraer en la Planilla Única de Haberes , como aportepara el Fondo de la Solidaridad, el 5 % de la renumeración neta del señor Alcalde y del monto neto que por concepto de dietas que perciben los señoresRegidores, informando mensualmente a la Subgerencia de Tesorería, quien en mérito a dicho descuento abonará los importes respectivos a la Cuenta de Ahorrosaperturada con tal fin y comunicará mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico y social los saldos existentes. Artículo 9º.- DEL USO DEL FONDO La Gerencia de Desarrollo Económico y Social presentará a la Alcaldía, a través de la GerenciaGeneral, el Programa de Lucha Contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales del distrito de Santa Anita, el mismo que debe ser aprobado por Resolución deAlcaldía. El programa debe contener la realización de actividades mensuales cuyo costo no sea superior al monto mínimo mensual a ser recaudado por el Fondo de Solidaridad. La Gerencia de Desarrollo Económico y Social con quince (15) días útiles de anticipación debe requerir a laGerencia de Administración de los fondos necesarios para la realización de las actividades mensuales previstas en el Programa Anual. La Gerencia de Administración, a través de sus Subgerencias de Contabilidad y Tesorería proveerá delos fondos respectivos a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, que debe rendir cuentas documentada del uso de los mismos durante la primeraquincena del mes siguiente. Artículo 10º.- DEL INFORME MENSUAL La Gerencia de Desarrollo Económico y Social informará mensualmente a la Alcaldía sobre la Ejecución del programa. Dicho informe será incluido en la siguiente Sesión de Concejo para dar cuenta a los señoresRegidores, sobre la ejecución del mismo. Artículo 11º.- DE LAS NORMAS APLICABLES Los aportes al Fondo de Solidaridad son considerados como donaciones de dinero en efectivo y le son aplicables las normas de contabilidad, tesorería y control establecidas en la normatividad vigente. Artículo 12º.- DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO Treinta (30) días antes de concluir sus mandatos el señor Alcalde y los señores Regidores, la Gerencia deAdministración procederá a liquidar el fondo informando a la Alcaldía los resultados del mismo y de existir remanente, el destino del mismo. Artículo 13º.- RESPONSABILIDAD Es responsable del cumplimiento del presente Reglamento la Gerencia de Desarrollo Económico ySocial, asegurando la transparencia y eficiencia en la Administración, Uso y Manejo del Fondo de Solidaridad, cuyos recursos económicos serán utilizados única yexclusivamente en los fines que establece la presente norma, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal que establece la ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico ySocial. 16358