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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 total cobrado por la prestación del servicio. De este análisis, se puede observar que el monto cobrado por elmismo, no excede el costo de cada derecho, tal como expone el Servicio de Administración Tributaria-SAT en el Anexo 1 de su informe; Que, debe tenerse en cuenta que el presente análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Miguel, teniendo dicha información el carácter de declaraciónjurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provinciade Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligaciónde las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el diario oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y losAcuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San Miguel publicó el texto íntegro de la OrdenanzaNº 74-MDSM en el Diario Oficial El Peruano el 20-07- 2005 y de la Ordenanza Nº 78 el 28.08.2005, cumpliendo de esa forma con el requisito de publicidad de las normas; Que, sin perjuicio de todo lo antes mencionado, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40º de la referida normativa, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritalesdeben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada vigencia; por lo que su aplicación antes del cumplimientode la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 178-2005-MML-CMAEDO;ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar los 160 derechos correspondientes a los 101 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobados por la Ordenanza Nº 74-MDSM y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-082-00000316 del SAT, los que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen la competencia de la Municipalidad y las normas referidas a simplificaciónadministrativa. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio no incluye los derechos siguientes: - 2.01, 2.06, 2.14 y 2.16 de la Subgerencia de Registro Civil.-Gratuidad de las inscripciones de nacimientos, matrimonio y defunciones, - 7.11 de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas.- Cobro por interferencia de vías; y - 7.04 y 7.13 de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas. Por no encontrarse conforme a las normas legales que sobre la materia se encuentran vigentes. Artículo Tercero.- Se deja establecido la vigencia de la norma a partir de la publicación del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio, por lo que laaplicación de la misma antes de la ratificación de los derechos señalados, resulta de absoluta respon- sabilidad de los funcionarios de la referida Municipa-lidad Distrital. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice elcobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU