Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES
ACORDO:

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total cobrado por la prestacion del servicio. De este analisis, se puede observar que el monto cobrado por el mismo, no excede el costo de cada derecho, tal como expone el Servicio de Administracion Tributaria-SAT en el Anexo 1 de su informe; Que, debe tenerse en cuenta que el presente analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el diario oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA publico el texto integro de la Ordenanza Nº 74-MDSM en el Diario Oficial El Peruano el 20-072005 y de la Ordenanza Nº 78 el 28.08.2005, cumpliendo de esa forma con el requisito de publicidad de las normas; Que, sin perjuicio de todo lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la referida normativa, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada vigencia; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 178-2005-MML-CMAEDO;

Articulo Primero.- Ratificar los 160 derechos correspondientes a los 101 procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, aprobados por la Ordenanza Nº 74-MDSM y que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del Informe Nº 004-08200000316 del SAT, los que han sido establecidos de conformidad con las normas que definen la competencia de la Municipalidad y las normas referidas a simplificacion administrativa. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio no incluye los derechos siguientes: - 2.01, 2.06, 2.14 y 2.16 de la Subgerencia de Registro Civil.-Gratuidad de las inscripciones de nacimientos, matrimonio y defunciones, - 7.11 de la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas.- Cobro por interferencia de vias; y - 7.04 y 7.13 de la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas. Por no encontrarse conforme a las normas legales que sobre la materia se encuentran vigentes. Articulo Tercero.- Se deja establecido la vigencia de la MORDAZA a partir de la publicacion del presente Acuerdo de Concejo ratificator io, por lo que la aplicacion de la misma MORDAZA de la ratificacion de los derechos senalados, resulta de absoluta responsabilidad de los funcionarios de la referida Municipalidad Distrital. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

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LA DIRECCION

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