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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G33/G2D/G4D/G44/G42/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA Nº 165-MDB Breña, 23 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite deaprobación del Acta; VISTO: El Informe Nº 139-2005-SGAT-GAR/MDB de fecha 23 de setiembre del 2005 de la Subgerencia deAdministración Tributaria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienenautonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro desu jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Con las atribuciones que confieren los Incs. 8 y 9 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 163-MDB Artículo Único.- Cúmplase con derogar el Artículo Segundo sobre beneficio a los arbitrios municipales de la Ordenanza Nº 163-MDB de fecha 19 de setiembre del 2005,dando cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto del 2005, en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Única.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 16359 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C /G41/G67/G75/G73/G74/G69/G6E/G6F/G20/G32/G30/G30/G35/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 264-MDEA El Agustino, 5 de setiembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO.POR CUANTO: El Concejo Distrital de El Agustino en Sesión Ordinaria de fecha 5 de setiembre del 2005, de acuerdo con el Informe Nº 828-2005- GDU-MDEA de 5 desetiembre de 2005 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como del Informe Nº 659-2005-GAJ-MDEA de 5 de setiembre de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 5) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tienen competencia, para planificarel desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el inciso 4) numeral 4.1del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como función municipal, ejecutar o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o ruralque sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales comopistas o calzadas, vías, puentes parques mercados, canales de irrigación locales comunales y obras similares, en coordinación con la municipalidad provincialrespectiva. Que, el Reglamento de acondicionamiento territorial de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, aprobado porD.S. Nº 007-85-VC, en el Artículo 16º señala que los planos urbanos orientaran sus proposiciones básicamente entre otras áreas temáticas a vialidad ytransportes; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 127-92-MLM, se puso en vigencia el plan de desarrollo MetropolitanoLima - Callao 1990-2010, que comprende entre otros, el Sistema Vial Metropolitano; Que, mediante Ordenanza Nº 341-MML de fecha 9 de noviembre del 2001 se aprueba el plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima con la finalidad de revisar y actualizar el sistema vial metropolitano teniendo encuenta los nuevos proyectos viales, la clasificación vial y las secciones viales actualizadas; Que, el inciso 3) numeral 3.2 del Artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones de la Municipalidad en materia de tránsito, vialidad y transporte público, otorgarlicencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, la Ley de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos Menores - Ley Nº 27189 reconoce y norma el carácter y naturaleza del servicio detransporte público especial de pasajeros y vehículos menores, Mototaxis similares, complementario y auxiliar como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el servicio de transporte en vehículos menores, constituye un complemento al servicio urbano de pasajeros, el mismo que requiere ser regulado paragarantizar el orden de la ciudad, la seguridad de los ciudadanos que son usuarios de dicho servicio, la formalización empresarial y la capacitación de losconductores de vehículos menores que ofrecen esta modalidad de servicio de transporte de pasajeros; Que, mediante Ordenanza Nº 241-99/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza sobre servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores, con el objetivo de establecerlas normativas generales de regulación del transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en la provincia de Lima, de conformidad con lo dispuesto porla Constitución, la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 127, que reconoce al transporte de vehículos menores como complementaria al transportepúblico y las demás normas pertinentes con la finalidad de preservar el orden, la seguridad en la vía pública y la calidad del servicio a favor del usuario; Que, la Ordenanza Nº 241-99/MML, Artículo 5º, inciso 3, señala que es competencia de la Municipalidad