Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2005 (25/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de setiembre de 2005

para la creacion de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, en el presente caso, conforme lo senalado en el ar ticulo 2º de la Ordenanza Nº 74-MDSM, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificacion tiene un contenido tributario, corresponde se efectue el pronunciamiento correspondiente, mas aun si la referida Municipalidad aprobo los mencionados tributos a traves del instrumento legal idoneo; Que, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitacion de procedimientos administrativos, cabe anotar que su establecimiento debera formularse de conformidad con el ordenamiento juridico; Que, en el presente caso, de la revision de la Ordenanza Nº 74-MDSM se obser va que la Municipalidad ha establecido el cobro de derechos por concepto de "inscripcion Ley Nº 27497 (inscripciones de nacimientos fuera del plazo para mayores y menores de edad)"; "inscr ipcion judicial de defuncion"; "inscripcion de matrimonio realizado en el extranjero"; y,"inscripcion de matrimonio en articulo mortis o in extremis" , los cuales aparecen signados como los procedimientos 2.01, 2.06, 2.14 y 2.16 de la Subgerencia de Registro Civil; Que, sobre el particular, el articulo 42º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que la misma Ley y el Reglamento determinaran los actos cuya inscripcion en el registro es totalmente gratuita. Concordante con ello, el articulo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establece la gratuidad respecto de: a) la inscripcion de nacimientos, matrimonios y defunciones, asi como la expedicion de su primera MORDAZA certificada; b) las rectificaciones y cancelaciones de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio Registro; y, los demas servicios que determine la Jefatura Nacional del Registro"; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las inscripciones de nacimientos, matrimonio y defunciones, no corresponde se proceda a la ratificacion de los derechos establecidos en los procedimientos 2.01, 2.06, 2.14 y 2.16 de la Subgerencia de Registro Civil; Que, se aprecia que en el procedimiento 7.11 de la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas se ha establecido un cobro por concepto de "interferencia de vias locales", para lo cual se ha citado como sustento legal lo establecido en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre (Ley Nº 27181); Que, cabe anotar que la Ley General de Transporte de MORDAZA Terrestre establece que una de las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia de gestion es: "h) Cobrar a las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que con motivo de la realizacion de obras interfieran la normal operacion del MORDAZA, segun lo dispuesto en el correspondiente reglamento nacional". Cabe senalar que la referida ley no preve facultad alguna en dicha materia a favor de las Municipalidades Distritales; Que, teniendo en cuenta que la normativa MORDAZA mencionada no faculta en modo alguno al establecimiento por parte de una Municipalidad Distrital para la exigencia del cobro por interferencia de vias, corresponde que no se proceda a la ratificacion del derecho por el procedimiento 7.11 de la Subgerencia de Estudios y Obras Publicas; Que, sobre el particular, el articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederan del costo de prestacion del servicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En

concordancia con dicha MORDAZA, el articulo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad; Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio, o deben determinarse en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion; Que, asimismo, cabe precisar que de la revision efectuada a la Ordenanza Nº 74-MDSM, mediante la cual se aprobaron los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se observa que los mismos han sido establecidos en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la Municipalidad; Que, como se dijera anteriormente, a traves de la Ordenanza Nº 74-MDSM la Municipalidad Distrital de San MORDAZA aprobo los derechos contenidos en el MORDAZA institucional. De la evaluacion realizada a la nueva solicitud de ratificacion, se obser va que se han considerado un total de 160 derechos establecidos en 101 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados por sub-gerencias. En atencion a ello, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, efectua la evaluacion tecnica respecto de los referidos 160 derechos en total; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 74-MDSM, deben ser distribuidos entre el total de contribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdiccion o fuera de ella; Que, en efecto, de acuerdo al articulo 68º inciso b) de la Ley de Tributacion Municipal, los derechos: "son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad". Asimismo, el articulo 70º de la misma ley indica: "Las tasas por ser vicios administrativos o derechos, no excederan del costo de prestacion del ser vicio administrativo y su rendimiento sera destinado exclusivamente al financiamiento del mismo."; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 74-MDSM, y acorde a lo expuesto en el Informe Nº 004-08200000316 del SAT, no se encontraron observaciones tecnicas por lo cual se continuo con el procedimiento correspondiente; Que, adicionalmente, cabe mencionar que en el calculo total de los 160 derechos no se consideraron para su ratificacion otros 2 derechos (correspondientes a los procedimientos 7.04 y 7.13 de la Sub Gerencia de Estudios y Obras Publicas), debido a que se observo que la informacion relacionada con el Anexo Nº 5, para el concepto "inmueble", establecia el empleo de porcentajes de depreciacion de 25% y 5%, los cuales difieren del establecido para dicho concepto en la Directiva Nº 001-006-00000001, que asigna unicamente el 3% para ese concepto. Asimismo, se procedio a la evaluacion de los valores obtenidos al corregir dicho error, resultando que el costo total del Anexo Nº 5 y el de la Ficha Resumen disminuyan (costo de la prestacion) siendo menor al de la tasa a cobrar por dicho servicio. En atencion a ello se concluyo que dichos derechos no cumplen con los requisitos tecnicos minimos permitidos y no pueden ser aprobados; Que, en este sentido, la evaluacion de la estructura de costos presentada para los derechos establecidos en la Ordenanza Nº 74-MDSM, se orienta a determinar el costo total del mismo y contrastarlo contra el monto

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