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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos; Que, en el presente caso, conforme lo señalado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 74-MDSM, la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó los derechos por los procedimientos administrativoscontenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenidotributario, corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida Municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumentolegal idóneo; Que, las Municipalidades cuentan con facultades legales para establecer derechos por la tramitación de procedimientos administrativos, cabe anotar que suestablecimiento deberá formularse de conformidad con el ordenamiento jurídico; Que, en el presente caso, de la revisión de la Ordenanza Nº 74-MDSM se observa que laMunicipalidad ha establecido el cobro de derechos por concepto de “inscripción Ley Nº 27497 (inscripciones de nacimientos fuera del plazo para mayores y menoresde edad)”; “inscripción judicial de defunción”; “inscripción de matrimonio realizado en el extranjero”; y,”inscripción de matrimonio en artículo mortis o inextremis” , los cuales aparecen signados como los procedimientos 2.01, 2.06, 2.14 y 2.16 de la Subgerencia de Registro Civil; Que, sobre el particular, el artículo 42º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que la misma Ley y el Reglamento determinarán los actos cuya inscripciónen el registro es totalmente gratuita. Concordante con ello, el artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civilestablece la gratuidad respecto de: a) la inscripción de nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la expedición de su primera copia certificada; b) lasrectificaciones y cancelaciones de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio Registro; y, los demás servicios que determine la Jefatura Nacionaldel Registro”; Que, teniendo en cuenta que la normativa aplicable a la materia establece la gratuidad de las inscripciones de nacimientos, matrimonio y defunciones, nocorresponde se proceda a la ratificación de los derechos establecidos en los procedimientos 2.01, 2.06, 2.14 y 2.16 de la Subgerencia de Registro Civil; Que, se aprecia que en el procedimiento 7.11 de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas se ha establecido un cobro por concepto de “interferencia de vías locales”, para lo cual se ha citado como sustentolegal lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley Nº 27181); Que, cabe anotar que la Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre establece que una de lascompetencias de las Municipalidades Provinciales en materia de gestión es: “h) Cobrar a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que con motivode la realización de obras interfieran la normal operación del tránsito, según lo dispuesto en el correspondiente reglamento nacional”. Cabe señalar que la referida leyno prevé facultad alguna en dicha materia a favor de las Municipalidades Distritales; Que, teniendo en cuenta que la normativa antes mencionada no faculta en modo alguno alestablecimiento por parte de una Municipalidad Distrital para la exigencia del cobro por interferencia de vías, corresponde que no se proceda a la ratificación delderecho por el procedimiento 7.11 de la Subgerencia de Estudios y Obras Públicas; Que, sobre el particular, el artículo 70º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal disponeque las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinadoexclusivamente al financiamiento del mismo. Enconcordancia con dicha norma, el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece queel monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda sutramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad; Que, las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio, o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestadodurante toda su tramitación; Que, asimismo, cabe precisar que de la revisión efectuada a la Ordenanza Nº 74-MDSM, mediante la cualse aprobaron los derechos (tributos) por los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel, se observaque los mismos han sido establecidos en función al importe del costo que su ejecución genera para la Municipalidad; Que, como se dijera anteriormente, a través de la Ordenanza Nº 74-MDSM la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobó los derechos contenidos en el TUPAinstitucional. De la evaluación realizada a la nueva solicitud de ratificación, se observa que se han considerado un total de 160 derechos establecidos en101 procedimientos, los cuales a su vez se encuentran agrupados por sub-gerencias. En atención a ello, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, efectúa laevaluación técnica respecto de los referidos 160 derechos en total; Que, los costos efectivos en los que la Municipalidad Distrital de San Miguel incurre para prestar los servicios establecidos en los derechos contenidos en la Ordenanza Nº 74-MDSM, deben ser distribuidos entre el total decontribuyentes potenciales que hacen uso de los mismos, ya sea aquellos que se encuentran dentro de la jurisdicción o fuera de ella; Que, en efecto, de acuerdo al artículo 68º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal, los derechos: “son las tasas que debe pagar el contribuyente a laMunicipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedadde la Municipalidad”. Asimismo, el artículo 70º de la misma ley indica: “Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costode prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo.”; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 74-MDSM, y acorde a lo expuesto en el Informe Nº 004-082-00000316 del SAT, no se encontraron observaciones técnicas por lo cual se continuó con el procedimiento correspondiente; Que, adicionalmente, cabe mencionar que en el cálculo total de los 160 derechos no se consideraron para su ratificación otros 2 derechos (correspondientesa los procedimientos 7.04 y 7.13 de la Sub Gerencia de Estudios y Obras Públicas), debido a que se observó que la información relacionada con el Anexo Nº 5, parael concepto “inmueble”, establecía el empleo de porcentajes de depreciación de 25% y 5%, los cuales difieren del establecido para dicho concepto en laDirectiva Nº 001-006-00000001, que asigna únicamente el 3% para ese concepto. Asimismo, se procedió a la evaluación de los valores obtenidos al corregir dichoerror, resultando que el costo total del Anexo Nº 5 y el de la Ficha Resumen disminuyan (costo de la prestación) siendo menor al de la tasa a cobrar por dicho servicio.En atención a ello se concluyó que dichos derechos no cumplen con los requisitos técnicos mínimos permitidos y no pueden ser aprobados; Que, en este sentido, la evaluación de la estructura de costos presentada para los derechos establecidos en la Ordenanza Nº 74-MDSM, se orienta a determinarel costo total del mismo y contrastarlo contra el monto