NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G30/G39/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 25 de setiembre de 2005 Distrital, autorizar la prestación del servicio en vehículos menores en determinadas zonas y/o vías de trabajo,teniendo en cuenta las características y condiciones viales del distrito, rutas de transporte urbano masivo ya autorizadas por la Municipalidad Provincial y lasnecesidades del servicio requeridas por los vecinos de la zona correspondiente del distrito; así también, el inciso 4 del indicado artículo, señala que es competente paraaprobar y autorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción, paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías de trabajo en los cuales se prestarael servicio de transporte en vehículos menores, considerando el tipo de unidad, la viabilidad de la zona, características de las vías y la seguridad del pasajero; De conformidad con lo establecido por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Artículos 10º, 16º y el inciso e) del Artículo 30º delDecreto Supremo Nº 007-85-VC, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE PLAN VIAL DISTRITAL PARA UNIDADES DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES DE EL AGUSTINO-2005 Artículo 1º.- Aprobar el Plan Vial Distrital de El Agustino para unidades de transporte de vehículos menores 2005, que define la estructura vial del áreaDistrital donde circularan las unidades de transporte de vehículos menores, distribuidas en seis ( 6 ) zonas y descritas en seis ( 6 ) planos, que contienen las rutas yparaderos correspondientes a cada institución de vehículos menores; Artículo 2º.- La clasificación de vías para Lima Metropolitana considera las siguientes categorías: - Vía Expresa. - Nacional/Regional. - Subregional. - Metropolitana.- Vía arterial. - Vía Colectora. - Vía local. Esta clasificación de vías es de carácter funcional, es decir se basa en la función que cumple cada una deellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima. Para tal efecto, solo se autorizará como vías de trabajo de los vehículos menores las vías localestotalmente identificadas. Artículo 3º.- Las vías de trabajo serán las vías locales preferenciales, siendo éstas las vías que integranimportantes sectores al interior del distrito que cuentan con mayor longitud , secciones viales más amplias; estas vías son preferenciales con respecto a otras vías localesdonde se debe priorizar su señalización. Artículo 4º.- Las vías de trabajo con viabilidad para la autorización a los vehículos menores en la jurisdiccióndel distrito de El Agustino son las vías locales preferenciales que a continuación se menciona: Zona I. - Vía integradora de la Margen Izquierda del Río Rímac (Malecón de la Amistad). - Calle Macchu Picchu. - Calle Samaria. - Calle Real. Zona II. - Av. Las Gardenias. - Jr. Las Esmeraldas.- Calle Las Agatas. - Calle Los Nísperos. - Calle Jorge Luis Borges.- Calle Martin Luther King - Calle Las Guindas. - Calle Río Blanco.- Calle Río Surco. - Calle Río Rímac. - Calle Río Rímac.- Av. La Atarjea.- Calle Río Chepén. - Calle José Marti- Calle José Carlos Mariátegui. Zona III. - Jr. Los Andes. - Jr. Ica. - Av. Independiente.- Calle Chamochumbe. - Calle San Martín. - Calle Juana Larco de Dammert.- Calle 9 de Octubre. - Calle Chaviña. - Calle Colón.- Jr. Alfonso Ugarte. - Calle Unión. - Calle Llamellín.- Jr. Mariscal Cáceres. Zona IV. - Av. Independiente. - Av. Santa Isabel. - Av. La Carretera.- Av. El Agustino. - Av. Mártir Olaya. - Av. Marcelino Torres.- Av. Valdelomar. - Av. 15 de Abril - Av. Garcilazo de la Vega. Zona V - Av. Garcilazo de la Vega.- Av. Santa Rosa. - Av. 10 de Noviembre. - Av. 7 de Octubre.- Calle César Vallejo. - Calle 3 de Mayo. Zona VI. - Av. Los Nogales. - Av. Nugget. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de El Agustino tendrá a su cargo la ejecución, el mantenimiento,rehabilitación, señalización, ornato y mobiliario urbano de las vías locales preferenciales de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección Municipal deTransporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese y déjese sin efecto cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza . Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 16354 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G64/G65/G20 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G35/G37/G2D/G4D/G44/G45/G41 ORDENANZA Nº 265-MDEA El Agustino, 21 de setiembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO