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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 AGRICULTURA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G63/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79 /G45/G63/G6F/G74/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G20/G4C/G61/G67/G61/G72/G74/G6F/G63/G6F/G63/G68/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E/G2C/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 154-2005-INRENA Lima, 4 de julio de 2005 VISTO: El Informe Técnico Nº 527-2005-INRENA- IFFS(DACFFS), emitido por la Dirección de Administracióny Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 6 de junio de 2005, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentadapor la empresa Reserva Natural y Ecoturismo LagartocochaS.R.Ltda. para la concesión directa de un área con fines deecoturismo a desarrollarse en dos mil quinientos y veintitréshectáreas y 700 metros cuadrados (2523.07 ha), ubicadas en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, la misma que tendrá ladenominación de “Ecoturismo Rural y Recuperación deÁreas Intervenidas por Minería Aluvial”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover laconservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de faunasilvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previstotanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementariaspara el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y cumpli-miento; Que, con Carta Nº 549-2004-INRENA-IFFS (DACFFS), del 20 de julio de 2004, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunica a la empresa Reserva Natural yEcoturismo Lagartococha S.R.Ltda. que su solicitud delárea para concesión continuará bajo la modalidad deConcesión Directa, autorizándole a presentar su PropuestaTécnica, de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG; Que, mediante Carta Nº 002-2004-LAGARTOCOCHA- SRL-GG/SBD del 2 de setiembre del 2004, la mencionada empresa remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la misma queconsta de cuarenta y nueve (49) folios; Que, el Centro de Información Forestal señala en su Informe Nº 187-2004/INRENA-IFFS-CIF de fecha 6 de setiembre de 2004, que el área solicitada por laempresa Reserva Natural y Ecoturismo LagartocochaS.R.Ltda. se encuentra en superposición conconcesiones mineras en un área SIG de 2,445.89 ha.,sin embargo no ha sido posible determinar su actual vigencia o caducidad; Que, se encuentra previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sosteniblede los recursos naturales que el suelo, el subsuelo, los minerales y el paisaje natural, entre otros, son considerados como recursos naturales; Que, de conformidad con el artículo 19º de la precitada Ley, los derechos para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se otorgan a los particularesmediante las modalidades que establecen las leyes especiales para cada recurso natural; Que, la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG establece respectivamente en sus artículos 16º y 19º, elcontenido de la Propuesta Técnica y los criterios para sucalificación; Que, el Informe Técnico Nº 527-2005-INRENA- IFFS(DACFFS) de fecha 6 de junio del 2005, evaluó laPropuesta Técnica presentada por Reserva Natural yEcoturismo Lagartococha S.R.L, la cual ha obtenido el 72.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de laResolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, el numeral 22.1 del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG dispone que la concesión seotorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicadaen el Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración deganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargadade proponer las políticas, normas, sistemas, planes yprogramas relacionados con la gestión y administración derecursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la empresa Reserva Natural y Ecoturismo LagartocochaS.R.Ltda. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de la empresa Reserva Natural y EcoturismoLagartococha S.R.Ltda., la misma que tendrá ladenominación de “Ecoturismo Rural y Recuperación deÁreas Intervenidas por Minería Aluvial”, bajo la modalidadde concesión directa, a desarrollarse en un área de 2523.07hectáreas, ubicadas en el distrito de Inambari, provinciade Tambopata, departamento de Madre de Dios, por unperíodo de 40 años renovables. Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de las siguientescoordenadas geográficas: VÉRTICES COORD. X COORD. Y P1 404265 8599191 P2 404686 8598978 P3 406055 8598940 P4 406186 8598213 P5 407608 8597926 P6 408947 8598407 P7 409517 8599244 P8 410250 8599392 P9 410250 8597400 P10 412000 8596900 P11 412113 8596151 P12 411719 8595174 P13 411701 8595000 P14 404265 8595000 Artículo 4º.- Precisar que el otorgamiento de la concesión se complementa con la suscripción del contratocorrespondiente, en consecuencia para que la concesión se haga efectiva el interesado deberá suscribir el referido