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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casinoy máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida enel país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, en virtud de la Resolución Directoral Nº 634-2004- MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, se autorizó y registró a la memoria de sólo lectura del fabricante Bally Gaming Inc, consignándose el Código de Identificación: V7M4E04G2104-24 (M1); Que, no obstante, según consta en el Informe Técnico Nº 106-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/JYM, de fecha 8.9.2005, y en el Certificado de CumplimientoNº 200409-09, de fecha 28.9.2004, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, el Código de la Memoria que debió consignarse en lareferida Resolución es: V7M4E01G2104-24 (M1); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, los errores material o aritméticos de losactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 569-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº 106-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DAJCMT/SDAR/JYM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Artículo Único de la Resolución Directoral Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha10.12.2004, en lo que respecta a la memoria de sólo lectura a que se refiere el Registro: A0005765, quedando con el siguiente texto: V7M4E01G2104-24 (M1). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16461 /G44/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G32/G35/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G79 /G4D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20 /G54/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G79/G4D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G54/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 501-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotaciónde juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, el artículo 24º de la Ley, atribuye a la Dirección Nacional de Turismo, las facultades administrativas deautorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultadesde fiscalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el artículo 25º literales h), i), j), k) y l) de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796, expresamente faculta a la Dirección Nacional de Turismo, a aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la Ley;clausurar aquellas salas que no cuenten con autorización expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial; proceder a inmovilizar y precintar aquellas máquinastragamonedas que no cuentan con la autorización expresa o que se estime de dudosa procedencia hasta que se culmine la investigación respectiva; proceder al comiso deaquellos juegos de casino y/o máquinas tragamonedas que no reúnan las características técnicas señaladas en el artículo 10º de la Ley o que sean operadas en establecimientos que no cuenten con Autorización Expresa,pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial; proceder a la destrucción de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas decomisadas en los casos que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignadaa los órganos administrativos se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos; asimismo prevé que a los órganos jerárquicamente dependientes se lestransfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, acorde con lo prescrito en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796, la Dirección Nacional de Turismo, se encuentra autorizada para delegarlas facultades de fiscalización, supervisión, clausura y comiso bajo su competencia; Que, la delegación a la que hace referencia la citada Ley implica la posibilidad de que el órgano administrativo jerárquicamente inferior pueda expedir los actos administrativos para los que se encuentra facultadoexpresamente el órgano jerárquicamente superior; Que, la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, órgano de línea especializado se insertadentro de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Turismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2005- MINCETUR/DM, de fecha 2 de marzo de 2005, se apruebael Manual de Organización y Funciones del MINCETUR, en el que se contempla entre las funciones de la Dirección de Juegos de casinos y Máquinas Tragamonedas de la DirecciónNacional de Turismo, realizar la fiscalización, control y supervisión de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, de conformidad con laLey de la materia, y sus normas reglamentarias y complementarias; y entre las funciones del Director de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, está la dedirigir y supervisar la programación de actividades de fiscalización, control y supervisión de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas,en coordinación con el área competente; a las que se añaden otras funciones inherentes al cargo, y las asignadas por el Director Nacional de Turismo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, relativo a los Principios del Procedimiento Administrativo, contiene el denominado Principio deCeleridad, en virtud del cual la Administración trata de darle la mayor dinámica posible a las actuaciones procesales, dentro del marco del debido proceso; Que, la Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, cuenta con la experiencia técnica, inmediatez al procedimiento, la posibilidad de verificación directa defuentes y personal humano para la realización de las acciones de comiso y clausura, resultando conveniente que la Dirección Nacional de Turismo se concentre en el mejorejercicio de sus facultades de autorización y en acciones de planificación, coordinación y desarrollo normativo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, Ley Nº 27444; Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Resolución Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM; y Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESCONCENTRAR las facultades contenidas en el artículo 25º literales h), i), j), k) y l) de laLey Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796, Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, en la Dirección de Juegos de Casino yMáquinas Tragamonedas de la Dirección Nacional de Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 16456