Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2005 (28/09/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 301057

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, en virtud de la Resolucion Directoral Nº 634-2004MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, se autorizo y registro a la memoria de solo lectura del fabricante Bally Gaming Inc, consignandose el Codigo de Identificacion: V7M4E04G2104-24 (M1); Que, no obstante, segun consta en el Informe Tecnico Nº 106-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR/JYM, de fecha 8.9.2005, y en el Certificado de Cumplimiento Nº 200409-09, de fecha 28.9.2004, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, el Codigo de la Memoria que debio consignarse en la referida Resolucion es: V7M4E01G2104-24 (M1); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 201º de la Ley Nº 27444, los errores material o aritmeticos de los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 569-2005MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Tecnico Nº 1062005-MINCETUR/VMT/DNT/DAJCMT/SDAR/JYM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Directoral Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, en lo que respecta a la memoria de solo lectura a que se refiere el Registro: A0005765, quedando con el siguiente texto: V7M4E01G2104-24 (M1). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 16461

Desconcentran facultades contenidas en el Art. 25º de la Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 501-2005-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 21 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 modificada por Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas en el pais; Que, el articulo 24º de la Ley, atribuye a la Direccion Nacional de Turismo, las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso en los organos bajo su competencia; Que, el articulo 25º literales h), i), j), k) y l) de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796, expresamente faculta a la Direccion Nacional de Turismo, a aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la Ley; clausurar aquellas MORDAZA que no cuenten con autorizacion expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial; proceder a inmovilizar y precintar aquellas maquinas tragamonedas que no cuentan con la autorizacion expresa o que se estime de dudosa procedencia hasta que se culmine la investigacion respectiva; proceder al comiso de

aquellos juegos de casino y/o maquinas tragamonedas que no reunan las caracteristicas tecnicas senaladas en el ar ticulo 10º de la Ley o que MORDAZA operadas en establecimientos que no cuenten con Autorizacion Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial; proceder a la destruccion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas decomisadas en los casos que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los organos administrativos se desconcentra en otros jerarquicamente dependientes de aquellos; asimismo preve que a los organos jerarquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses; Que, acorde con lo prescrito en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796, la Direccion Nacional de Turismo, se encuentra autorizada para delegar las facultades de fiscalizacion, supervision, clausura y comiso bajo su competencia; Que, la delegacion a la que hace referencia la citada Ley implica la posibilidad de que el organo administrativo jerarquicamente inferior pueda expedir los actos administrativos para los que se encuentra facultado expresamente el organo jerarquicamente superior; Que, la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, organo de linea especializado se inserta dentro de la estructura organica de la Direccion Nacional de Turismo, conforme a lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 073-2005MINCETUR/DM, de fecha 2 de marzo de 2005, se aprueba el Manual de Organizacion y Funciones del MINCETUR, en el que se contempla entre las funciones de la Direccion de Juegos de casinos y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo, realizar la fiscalizacion, control y supervision de la actividad de explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, de conformidad con la Ley de la materia, y sus normas reglamentarias y complementarias; y entre las funciones del Director de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, esta la de dirigir y supervisar la programacion de actividades de fiscalizacion, control y supervision de la actividad de explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, en coordinacion con el area competente; a las que se anaden otras funciones inherentes al cargo, y las asignadas por el Director Nacional de Turismo; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, relativo a los Principios del Procedimiento Administrativo, contiene el denominado MORDAZA de Celeridad, en virtud del cual la Administracion trata de darle la mayor dinamica posible a las actuaciones procesales, dentro del MORDAZA del debido proceso; Que, la Direccion de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, cuenta con la experiencia tecnica, inmediatez al procedimiento, la posibilidad de verificacion directa de MORDAZA y personal humano para la realizacion de las acciones de comiso y clausura, resultando conveniente que la Direccion Nacional de Turismo se concentre en el mejor ejercicio de sus facultades de autorizacion y en acciones de planificacion, coordinacion y desarrollo normativo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796, Ley Nº 27444; Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Resolucion Ministerial Nº 073-2005-MINCETUR/DM; y Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESCONCENTRAR las facultades contenidas en el articulo 25º literales h), i), j), k) y l) de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796, Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, en la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Turismo 16456

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.