NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 N/O DPTO. PROV. DISTRITO CANT. MEDIDA DESCRIPCIÓN BENEFICIARIO FECHA VALOR Nº ACTA RESOLUCIÓN DE PROCE- ENTREGA S/. ENTREGA TRANSFERENCIA DENCIA 9 LIMA LIMA JESÚS 1 UNIDAD MOT OBOMBA 6' ASOCIACIÓN 26-Nov-03 18,744.30 D00094 R.M. Nº PCM MARÍA MANGUERA FE Y ALEGRÍA 015-02-PCM 20 MTS. D06C-16G DEL PERÚM-98020990,MARCA HIDROSTAL 10 LIMA LIMA JESÚS 1 UNIDAD MOT OBOMBA 6' ASOCIACIÓN 26-Nov-03 18,744.30 D00094 R.M. Nº PCM MARÍA MANGUERA FE Y ALEGRÍA 015-02-PCM 20 MTS. D06C-16G DEL PERÚM-98020991, MARCA HIDROSTAL 10 TOTAL GENERAL S/. 178,695.66 16573 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 297-2005-PCM Lima, 27 de setiembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 111-2005-SGPR-GCActiv. del 11 de agosto de 2005 de la Gerencia Central de Actividades del Despacho Presidencial CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 378-2003 del 25 de noviembre de 2003 y las Resoluciones de laGerencia Central de Actividades Nºs. 005 y 010-2004/ SGPR/GCActiv del 24 de setiembre y 17 de diciembre de 2004, respectivamente, se aceptaron las donaciones dediversos bienes a favor del Despacho Presidencial; Que, mediante el Memorándum Nº 159-2005-DP/ GER.LEG, el Memorándum Nº 238-SGPR-GCActiv, elMemorándum Nº 182-2005/SGPR/GCACT/JAD, el Informe Legal Nº 040-2005/DP-GER.LEG y el Informe Técnico Nº 020-2005/GCAct./JAD, el Despacho Presidencial haevaluado y fundamentado la aprobación de las donaciones de los bienes que le fueron donados mediante lasresoluciones antes indicadas, a favor de diversos hospitales de los departamentos de Ayacucho, Lima y Piura; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 804 y el Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las donaciones efectuadas por el Despacho Presidencial de diversos bienes valorizados en la suma total de S/. 217 177,67 (Doscientos diecisiete milciento setenta y siete y 67/100 Nuevos Soles), cuyas características, valor y respectivo donatario se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presenteResolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros