NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 (28/09/2005)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 12
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de setiembre de 2005 por el Laboratorio de Certificación de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lodispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registrosolicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 096-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 572-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A., un (1) modelo de máquina tragamonedas fabricado por la misma empresa solicitante (España), según el siguientedetalle: Nº de Registro B0000250 Código del Modelo WILD RACE HR6130 Descripción Máquina tragamonedas vertical de video y tapa sobre la que puede instalarse una lámpara paraseñales luminosas. En la parte central se muestra un monitor de video de pantalla plana de alta resolución. Cuenta con aceptador demonedas y de billetes situado en el lado derecho superior. Puede contar con un hopper o una impresora. Este modelo no cuenta con palancalateral, puede formar parte de un sistema carrusel y establecer conexión con un servidor Host. Dimensiones del Alto: 97.50 cm Modelo Largo: 90.00 cm Ancho: 72.50 cm Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16459 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 477-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 14 de setiembre de 2005 Visto, el Expediente Nº 001209-2005-MINCETUR, de fecha 26.08.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registrode diecinueve (19) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a unexamen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en laLey, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-43, 200507-45, 200507-47,200507-49 y 200507-59, de fecha 25.07.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, seadvierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidadun porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005- MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 104-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM yLegal Nº 567-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., diecinueve (19)memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006462 HGM-STD-DASP-4.0.6.27 (U7) 02 A0006463 HGM-STD-DASP-4.0.6.27 (U8) 03 A0006464 D ASP02-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 04 A0006465 D ASP22-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 05 A0006466 HGM-STD-DON2-4.0.1.9 (U7) 06 A0006467 HGM-STD-DON2-4.0.1.9 (U8) 07 A0006468 DON 201-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 08 A0006469 DON221-F-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 09 A0006470 HGM-STD-AMPA-4.0.2.15 (U7) 10 A0006471 HGM-STD-AMPA-4.0.2.15 (U8) 11 A0006472 AMP A01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 12 A0006473 AMP A21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 13 A0006474 HGM-STD-MIST-4.0.3.12 (U7) 14 A0006475 HGM-STD-MIST-4.0.3.12 (U8) 15 A0006476 MIST01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 16 A0006477 MIST21-G-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 17 A0006478 O_-S PDA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 18 A0006479 SPD A01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 19 A0006480 SPD A21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16460 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G33/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2F/G56/G4D/G54/G2F/G44/G4E/G54 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 14 de setiembre de 2005 Visto, los Expedientes Nºs. 011612 y 016036-2005- MINCETUR, de fechas 21.6.2005 y 1.9.2005, respectivamente, presentado por la empresa Bally Gaming & Systems S.A., enlos que solicita la modificación de la Resolución Directoral Nº 634-2004-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.12.2004, en lo que respecta al Registro: A0005765, en virtud del cual seautorizó y registró una (1) memoria de sólo lectura del fabricante Bally Gaming Inc.;